ROMÁN/ONELL Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-86-2024
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer a continuación: Refiere que con fecha 02 de diciembre de 1998, mi representado fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Vendedor, funciones que cumplía en la instalación ubicada en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°5221, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana. Mí representado trabajo continua e ininterrumpidamente durante 25 años para a demandada, hasta la fecha de su despido el 07 de diciembre de 2023, siendo su Contrato de Trabajo de carácter indefinido. La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales. La remuneración que tenía mi representado era $627.704. En el desempeño de sus funciones, mi representado siempre lo hizo de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones, y manteniendo un excelente desempeño, que la demandada no ponderó, ni menos consideró, al despedirlo con fecha 07 de diciembre de 2023. El día 07 de diciembre de 2023, mi representado fue despedido injustificadamente, por su jefe directo don Pedro Onell, quien le señalo que debía esperar en su domicilio la carta de aviso de término de contrato de Trabajo. Posteriormente, recibió carta de despido, la cual contiene el siguiente tenor Por tal razón, mi representado concurrió ante la Inspección del Trabajo a dejar constancia de los hechos ocurridos el día 7 de diciembre de 2023 y posteriormente realizó el correspondiente reclamo el día 22 de diciembre de 2023. En virtud del reclamo realizado en la Inspección de Trabajo, la referida entidad administrativa fijó comparendo de conciliación para el día 15 de enero de 2024, al que la demandada compareció señalando que mi representado ingreso el 02 de diciembre de 1998, hasta el día 29 de diciembre de 2023, fecha en que se le puso término a su contrato de trabajo en virtud del artículo 160 N°4, esto es “Abandono de trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal, la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato” complementando su declaración con lo ocurrido el día 7 de diciembre de 2023, donde hace alusión al envío de material a la empresa Genesis, en donde debían enviarse 5 cajas de soldadura y se enviaron 15 cajas, por lo cual, se hizo un llamado a de atención a mi representado, lo cual genero su malestar e hizo abandono de la empresa señalando que renunciaría y desde esa fecha no volvió a reincorporarse a sus funciones”. Cabe señalar S.S, que la declaración complementaria de la demandada carece de fundamento toda vez que los hechos no se asimilan a la realidad ocurrida el día 7 de diciembre de 2023, en atención que aquel día, mi representado fue despedido por el señor Onell, quien de forma grosera, lo despidió, usando un lenguaje vulgar, inclusive uso garabatos, señalando de forma textual: “porque eres tan hueon, andai entregando material demás” así no te puedo tener
Fallo
en mérito de lo expuesto y de la prueba que se incorpore oportunamente al juicio, se rechace la demanda en todas y cada una de sus partes con expresa condena en costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, desarrollada con fecha 22 de marzo de 2024, el Tribunal realiza una breve relación de la demanda y su contestación. El tribunal propone como base de conciliación el pago de los años de servicio del actor, llamadas las partes a conciliación, se tiene por frustrada. Se fijaron como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que el actor prestó servicios para la demandada desde el día 2 de diciembre del año 1998 y hasta el 7 de diciembre del año 2023. 2. Que la última remuneración del actor alcanzaba la suma de $627.704.- 3. Que la demandada invocó la causal del artículo 160 inciso cuarto del Código del Trabajo, abandono del trabajo, para justificar el despido. 4. Que en la audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo, se efectuaron pagos al trabajador por concepto de remuneración del mes de diciembre y por concepto de compensación de feriado. Se estableció como CONVENCION PROBATORIA, la siguiente: 1. Los montos demandados por concepto de remuneración del mes de diciembre se encuentran en la actualidad pagados. De su parte los HECHOS A PROBAR son los siguientes: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y que éstos permitan configurar la causal invocada. Hechos y circunstancias que permiten establecerlo. 2. Efectividad de existir saldo por mont
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante : JUAN CARLOS ROMÁN GARCÍA Demandado : ONELL Y COMPAÑIA LIMITADA RIT : RUC : 24- 4-0546409-4 _______________________________________________________________/ San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Que habiendo reasumido mis funciones luego de una licencia médica, según constancia que antecede,
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