SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/TRANSPORTES CURACALCO LIMITADA
Rol
C-3499-2022
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Con fecha 14 de noviembre de 2022 comparece don Juan Bautista Gutierrez, abogado, en representación de Sociedad Austral de Electricidad S.A., Rut N°76.015.449-0, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N°549, séptimo piso, oficina 702, Osorno, quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Transportes Curacalco Limitada, Rut N°76.015.449-0, representado legalmente por don Bernardo Víctor Acuña Aroca, Rut N°8.243.550-6, ambos domiciliados en calle Freire a Barros Arana, Km.2, comuna de Freire, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 23 de noviembre de 2023 se notificó la demanda a la demandada . Con fecha 1 de diciembre de 2023, la demandada contestó la demanda. Con fecha 9 de abril de 2024, se llevó a efecto la audiencia de conciliación. Con fecha 11 de abril de 2024 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 6 de junio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de noviembre de 2022 don Juan Bautista Gutierrez, abogado, en representación de Sociedad Austral de Electricidad S.A., ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N°549, séptimo piso, oficina 702, Osorno, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Transportes Curacalco Limitada, Rut N°76.015.449-0, representado legalmente por don Bernardo Víctor Acuña Aroca, Rut N°8.243.550-6, ambos domiciliados en calle Freire a Barros Arana, Km.2, comuna de Freire, por los fundamentos de hecho y derecho que en su libelo expone, al siguiente tenor: “LOS HECHOS. Con fecha 23 de agosto del 2021, en calidad de propietario del vehículo motorizado tipo Tractocamión, marca Scania, color Blanco, PPU.:JVDH.58-5, en calle Cuncumén, esquina pasaje Alicura, ciudad de Valdivia, colisionó e inutilizó instalaciones eléctricas, específicamente un poste, de concreto armado, que sostenían líneas eléctricas de propiedad de mi representada. Los daños y perjuicios sufridos por mi parte ascienden a la suma total de $2.209.381 (Dos millones doscientos nueve mil trescientos ochenta y un pesos), más Código: WXBEXXQXZZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3499-2022 Foja: 1 reajustes e intereses devengados hasta la fecha de pago efectivo, los cuales se descomponen en los siguientes ítems: 1) Materiales: $502.106.- (quinientos dos mil ciento seis pesos). 2) Mano de Obra: $1.686.847-(un millón seiscientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete pesos). 3) Flete: $20.427.- (veinte mil cuatrocientos veintisiete pesos). EL DERECHO: El Código Civil en su artículo 2314 dice lo siguiente: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”. A su vez, el artículo 2329 del citado Código expresa: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta”.
Fallo
POR TANTO, según lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, 254, 681, del Código de Procedimiento Civil y demás pertinentes, RUEGO A US, tener por deducida demanda civil de indemnización de perjuicios, en contra de TRANSPORTES CURACALCO LIMITADA, representada legalmente por BERNARDO VICTOR ACUÑA AROCA, ya individualizados y condenarlo al pago de $2.209.381 (dos millones doscientos nueve mil trescientos ochenta y un pesos), más reajustes e intereses hasta la fecha de pago efectivo, o la cantidad superior que US., estime que en derecho corresponde, con expresa condena en costas.” SEGUNDO: Que, con fecha 1 de diciembre de 2023, a folio 14 de la carpeta electrónica don José Antonio Ventura Jodorkovsky, abogado en representación de la demandada, contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, en base a los argumentos de hecho y derecho que expuso en su presentación, al siguiente tenor: “I. ANTECEDENTES PRELIMINARES. La demandante SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A, acciona en contra de TRANSPORTES CURACALCO LIMITADA a causa de que presuntivamente se habría colisionado e inutilizado un poste de concreto armado propiedad de la demandante, habría participado en forma culpable el vehículo tractocamión, marca Scania, color Blanco, placa patente única JVDH.58-5 y cuya propiedad le corresponde a mi representado. Antes que cualquier alegación, negamos rotundamente los hechos expuestos por el actor en los términos señalados en su libelo, no compartimos ni
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C-3499-2022 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3499-2022 CARATULADO : SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/TRANSPORTES CURACALCO LIMITADA Temuco, veinticinco de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS : Con fecha 14 de noviembre de 2022 comparece don Juan Bautista Gutierrez, abogado, en representación de Sociedad Austral de Electr
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