CHANG CON VANALU SPA
Rol
O-166-2024
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 445, 453, 459 todos del código del trabajo, se resuelve: I. Hacer a lugar a la demanda en todas sus partes declarándose que el vínculo laboral existente entre MARÍA LAURA CHANG CALZADILLA y VANALU SPA, entre el 4 de mayo de 2021 y el 8 de noviembre de 2023, concluyo en la última fecha señalada por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la empleadora, conclusión que además a efecto de la sanción del inciso 5° y 7° del artículo 162 se estima nulo. II. La demanda deberá pagar a la actora, las siguientes sumas por el concepto que se indica: a) $166.110, correspondiente a remuneración de 7 días de noviembre de 2023. b) $711.920.- correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $1.423.840.- correspondiente a indemnización por años de servicio. d) $711.920.- por recargo del 50% sobre la indemnización anterior. e) $398.644.- por remuneración de jornada extraordinaria. f) $996.687.- correspondiente a indemnizatoria por dos periodos íntegros de feriado. g) $249.165.- correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional. h) las remuneraciones devengadas a contar del 9 de noviembre de 2023 en razón de $711.920.- mensuales, hasta la fecha de convalidación del despido mediante el pago y comunicación de las cotizaciones de seguridad social de los importes de pensiones, salud y fondo de cesantía en los organismos previsionales señalados en la demanda o los que estuviese afiliado al momento de pago el actor, sobre una base imponible de $711.920.- , a estos efectos la deuda previsional corresponde en los tres importes al periodo febrero a septiembre de 2023. III. Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo a lo que disponen los articulo 63 y 173 del Código del Trabajo y las cotizaciones de seguridad social de acuerdo a las previsiones contenidas en los estatutos previsionales respectivos. IV. Se impone las costas
Fallo
se resuelve: I. Hacer a lugar a la demanda en todas sus partes declarándose que el vínculo laboral existente entre MARÍA LAURA CHANG CALZADILLA y VANALU SPA, entre el 4 de mayo de 2021 y el 8 de noviembre de 2023, concluyo en la última fecha señalada por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la empleadora, conclusión que además a efecto de la sanción del inciso 5° y 7° del artículo 162 se estima nulo. II. La demanda deberá pagar a la actora, las siguientes sumas por el concepto que se indica: a) $166.110, correspondiente a remuneración de 7 días de noviembre de 2023. b) $711.920.- correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $1.423.840.- correspondiente a indemnización por años de servicio. d) $711.920.- por recargo del 50% sobre la indemnización anterior. e) $398.644.- por remuneración de jornada extraordinaria. f) $996.687.- correspondiente a indemnizatoria por dos periodos íntegros de feriado. g) $249.165.- correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional. h) las remuneraciones devengadas a contar del 9 de noviembre de 2023 en razón de $711.920.- mensuales, hasta la fecha de convalidación del despido mediante el pago y comunicación de las cotizaciones de seguridad social de los importes de pensiones, salud y fondo de cesantía en los organismos previsionales señalados en la demanda o los que estuviese afiliado al momento de pago el actor, sobre una base imponible de $711.920.- , a estos efectos la deuda pre
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 01 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0540861-5 RIT O-166-2024 MAGISTRADO ALVARO FELIPE FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 12.37 HORAS HORA DE TÉRMINO 12.57 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440540861-5-1349-240801-
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