SCOTIABANK CHILE S. A./PERALTA
Rol
C-744-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N°508, oficina 708, comuna de Santiago, mandatario convencional, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, Diego Patricio Masola, factor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Costanera Sur N°2710, Torre A, piso 10, piso Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de RAMIRO ALFONSO PERALTA BRUZZONE, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Alerce Andino N°2367, comuna de Peñalolén, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.071.704.-, más intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré en cuotas Nº710138510280, suscrito por el ejecutado con fecha 18 de mayo de 2023, por la suma de $15.071.704.-, por concepto de capital, más una tasa de interés de 1,21% mensual, que se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $322.892.- cada una, excepto la última que sería de $329.716.- con vencimiento el día 07 de cada mes, a contar del 07 de agosto de 2023. Dice que se pactaron intereses y cláusula de aceleración de la deuda. Refiere que el demandado no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas del pagaré, pues no pagó ninguna de las 72 cuotas pactadas, por lo que, haciendo efectiva la cláusula de aceleración pactada, viene en demandar el monto insoluto de la deuda, que asciende a $15.071.704.-, más intereses y costas. Hace presente que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Asimismo, dice que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, por lo cual el pagaré goza de mérito ejecutivo conforme lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Código: SXKNXXHJSZJ Este documento tiene firma electrónica y su origi
Fundamentos
considerando que el pagaré de autos es un pagaré a la vista y por lo mismo su fecha de vencimiento se encuentra determinada por el beneficiario. Como segundo argumento de la misma excepción, explica que el pagaré de autos no cumple con el tamaño mínimo de letra, de 2,5 milímetros, que el artículo Código: SXKNXXHJSZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 17 de la Ley N°19.496 ordena que se debe emplear en los contratos de adhesión relativos a dicha ley, aplicable al caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° inciso final de la Ley N°18.010, por lo que al ejecutado no le son aplicables ninguna de las cláusulas del pagaré de autos pues aquellas no producen efecto alguno, de acuerdo con lo dispuesto en la primera de las normas señaladas. Finalmente, en cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, relata que se encuentra actualmente en conversaciones con la ejecutante, quien le ha concedido esperas y le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. A folio 12 del cuaderno principal, comparece el actor evacuando el traslado que le fuera conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de éstas, con costas. Sobre la primera defensa del ejecutado, asevera que la personería del compareciente en la demanda, en representación de Scotiabank, consta en escritura pública otorgada con las formalidades legales, con lo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el inciso segundo del artículo 6° del Código de Procedimiento Civil. La personería de quien otorga el mandato judicial en representación del banco está plenamente acreditada ante el ministro de fe ante el cual se otorgó la escritura de mandato judicial, que además cuenta con firma electrónica avanzada y se encuentra acompañada en autos conforme con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°20.886. Respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que la Circular N°72 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 08 de octubre de 1980, dejó sujeto a los pagarés emitidos por bancos, a que en dichos documentos consta la identificación del banco emisor del impuesto y la leyenda que indique que éste se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, tal como acontece en el pagaré materia de autos. En consecuencia, le favorece la presunción del citado inciso segundo del artículo 26 del DL 3.475. En lo que concierne a la nulidad de la obligación, y al primer argumento del ejecutado, hace presente que éste se basa en un presupuesto equivocado, pues el pagaré sub-lite no fue extendido a la vista, sino a plazo, por lo que la excepción debería ser rechazada de plano. Luego, se hace cargo del reproche relativo al tamaño de la letra del pagaré, asegurando que el artículo 17 de la Ley N°19.496 se refiere a los contratos de Código: SXKNXXHJSZJ Este documento tiene firma electrón
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. En folio 18 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de RAMIRO ALFONSO PERALTA BRUZZONE, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, acompañó los instrumentos que se singularizan a continuación, no objetados de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré en Cuotas, Operación N°710138510280, por la cantidad de $15.071.704.-, suscrito en Santiago, el 18 de mayo de 2023, por RAMIRO ALFONSO PERALTA BRUZZONE, cuya firma consta autorizada ante notario con fecha 18 de mayo de 2023; Código: SXKNXXHJSZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2.- Copia de escritura pública de “Mandato, Scotiabank Chile a Díaz Egaña, Carlos Esteban y Otros”, otorgada con fecha 29 de noviembre de 2019, ante don Eduardo Javier Díaz Morello, Notario Público Titular
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-744-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./PERALTA Santiago, veinticinco de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N°508, oficina 708, comuna de Santiago, mandatario convencional, en
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