Juzgado de Letras de Colina

INMOBILIARIA EL OTOÑAL LTDA/CONDOMINIO LOS ALGARROBOS DE CHICUREO IV A

Rol

C-4520-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de ser el Condominio Los Algarrobos de Chicureo IV A, acreedor de Inmobiliaria El Otoñal Ltda, respecto de una o más obligaciones emanadas del no pago de gastos comunes respecto del Lote número A-cincuenta y nueve del plano de subdivisión de los predios rústicos denominados lote número sesenta y siete, obtenido de la subdivisión del predio mayor superficie correspondiente a la hijuela número Tres-A, denominada El Taco, comuna de Colina, Región Metropolitana. Hechos y circunstancias. 2) En la afirmativa al punto anterior, monto de la o las obligaciones, períodos comprendidos y época en que ésta o éstas se hicieron exigibles. Asimismo, se rindió la que conta en autos. Que, a folio 39, con fecha 25 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Código: MXXXXXKMEZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o estas”, por lo que corresponde al actor acreditar, tanto el monto y naturaleza de la deuda, como el origen de la obligación en que funda su pretensión. A su turno, probados los hechos señalados, toca al demandado demostrar que la obligación se extinguió por el pago efectivo u otra forma. SEGUNDO. Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental en apoyo de sus asertos, a folio 1: 1. Documento titulado estado de cuenta corriente Nombre: Inmobiliaria El Otoñal; Dirección Condominio Los Algarrobos IV A, comuna de Colina. Período 11/2013 a 05/2023, saldo final: $27.540.018.- 2. Certificado de inscripción de escritura pública. Contiene copia de inscripción de Fojas 23293, Nº33856 del año 2023 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. TERCERO. Que, a su turno, la parte demandada acompañó los siguientes documentos a folio 38: 1

Fundamentos

considerando tercero, en los términos que dispone el respectivo reglamento de copropiedad y orden interno bajo el cual se ha de regir. SÉPTIMO. Que, en cuanto a la existencia de la obligación, ambas partes acompañaron un detalle de obligaciones por concepto de gastos comunes como estado de cuenta corriente y estado de cuentas auxiliares, los que dan cuenta de la existencia de una deuda por dicho concepto por los períodos que en los mismos se indica. OCTAVO. Que, recapitulando, la parte demandante solicitó la declaración de prescripción de los períodos comprendidos entre al mes de noviembre de 2013 y julio de 2020 y los que se sigan devengando, así como también la deuda existente al respecto, tanto en capital, intereses, multas y reajustes. NOVENO. Que en lo que concierne a la excepción de prescripción, cabe recordar que ésta debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2.492 del Código Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su crédito, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destina a dar estabilidad a las relaciones jurídicas, mantener la paz social y por sobre todo a dar seguridad jurídica a las relaciones de derecho. A su vez, el artículo 2514 del Código Civil señala “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Por su parte el artículo 2515 del Código Civil previene que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Código: MXXXXXKMEZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Entonces, las acciones para exigir el pago de los gastos comunes y prestaciones asociadas, de acuerdo con las normas previamente transcritas, prescriben en el término de 5 años. DÉCIMO. Que, para efectos del cómputo del plazo se considerará el estado de cuentas auxiliares aportado por la parte demandante, ya que de él se desprende de mejor forma la época de exigibilidad de la obligación. A saber, constan en el citado documento obligaciones vencidas entre el 25 de noviembre de 2014 y el 25 de abril de 2024, ambos inclusive, por un monto total a esa última fecha de $31.257.875, por concepto de gastos comunes, multas, intereses y fondos de reserva por cobrar. UNDÉCIMO. Que, así las cosas, teniendo presente que se produjo una interrupción natural de la prescripción con la presentación de la demanda el 10 de julio de 2023, en virtud de la cual la parte demandante reconoce la data en que se

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, pide se acoja la demanda, y, en definitiva: 1. Que se declaren prescritas las acciones de cobro de gastos comunes correspondientes al período comprendido entre al mes de noviembre de 2013 y julio de 2020 y los que se sigan devengando, así como también la deuda existente al respecto, tanto en capital, intereses, multas y reajustes. 2. Que asimismo las multas por el cobro de los gastos comunes del mes de Julio de 2020 en adelante sean calculadas conforme a los límites y máximos establecidos en el artículo 1544 del Código Civil. 3. En caso de oposición la demandada deberá ser condenada en costas. Que, la parte demandada nada expuso dentro del término de emplazamiento, por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía por resolución de 14 de noviembre de 2023. Que, a folio 31, consta que el 13 de febrero de 2024, se celebró la audiencia de conciliación, con la comparecencia de los abogados de ambas partes, sin lograr acuerdo. Que, a folio 32, por resolución de 29 de febrero de 2024, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de ser el Condominio Los Algarrobos de Chicureo IV A, acreedor de Inmobiliaria El Otoñal Ltda, respecto de una o más obligaciones emanadas del no pago de gastos comunes respecto del Lote número A-cincuenta y nueve del plano de subdivisión de los predios rústicos denominados lote número sesenta y siete, obtenido de la subdivisión d

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FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-4520-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA EL OTO ALÑ LTDA/CONDOMINIO LOS ALGARROBOS DE CHICUREO IV A Colina, veinticinco de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS. Que a folio 1 (rectificada a folio 3 del cuaderno de excepciones dilatorias, con fecha 8 de agosto de 2023), con fecha 10 de julio de 2023, comp

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