2º Juzgado de Letras de San Fernando

SEGOVIA/DUARTE

Rol

C-2206-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 13 de octubre de 2023, compareció don Luis Alberto del Río Rodríguez, abogado, cédula nacional de identidad Nº8.088.542-3, domiciliado en Edificio Andrés Bello, Rubio Nº 285 oficina 702, Rancagua actuando en representación convencional de doña Pedro Luis Segovia Demur, chileno, contratista, soltero, cédula de identidad N°9.739.950-6, domiciliado en Agua Buena sin número, San Fernando, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Elisa Viviana Duarte Valenzuela, trabajadora independiente, domiciliada en sector Talcarehue sin número de la comuna de San Fernando, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total de $30.000.000., (treinta millones de pesos), más reajustes e intereses, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas a su representada, todo ello con expresa condenación en costas. Fundó su demanda señalando, que su representado es dueño del pagaré por la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos) aceptado por la ejecutada. Agregó que dicho pagaré es pagadero la vista. Es así como la ejecutada intimada al pago de este en el mes de diciembre del año 2022, no lo realizó, constituyéndose en deudora de su representada. Indicó finalmente que dicha situación no ha sido interrumpida por demanda alguna. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Que , con fecha 22 de noviembre de 2023 , compareció la parte ejecutada, oponiendo la siguiente excepción a la ejecución, con costas: 1.- La excepción contemplada en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; el pago de la deuda. Fundo esta excepción señalando que, se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, que efectivamente el demandante prestó a su representada la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos) a interés, suma que a la fecha registra importantes abonos que no se han registrado o informado por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Luis Alberto del Río Rodríguez, en representación convencional de doña Pedro Luis Segovia Demur, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Elisa Viviana Duarte Valenzuela, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total de $30.000.000.-, (treinta millones de pesos), más reajustes e intereses, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas a su representada, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada ha opuesto a la ejecución la excepción contemplada en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; el pago de la deuda. TERCERO: Que, la parte ejecutante contestó el traslado a la excepción, solicitando su rechazo. CUARTO: Que, respecto a la excepción de pago opuesta, será rechazada, toda vez que para que opere la excepción de pago de la deuda opuesta por el ejecutado es necesario que el pago sea total y no parcial como lo sostiene. En efecto, el mero pago parcial no tiene el mérito de extinguir la obligación existente entre las partes, ni enervar la acción en los términos del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el pago efectivo “es la prestación de lo que se debe” en los términos del artículo 1.568 del Código Civil, y el artículo 1.569 del mismo cuerpo agrega que el pago se hará en conformidad al tenor de la obligación. En ese entendido, para que el pago opere como modo de extinguir las obligaciones y tenga el mérito enervatorio que le atribuye el Código adjetivo en el artículo 464 N° 9 es necesario que sea íntegro, total, que sea en cumplimiento de la obligación en la forma que ella se encuentra establecida. Código: PNWBXXGRWYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A mayor abundamiento la parte ejecutada no acompañó ningún medio probatorio, que tuviere por acreditados los pagos parciales alegados.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 169, 170, 254, 434, 441, 464 número 9, 468, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza, con costas, la excepción opuesta por la parte ejecutada con fecha 22 de noviembre de 2023. II.- Que, en consecuencia, se ordena continuar el procedimiento de apremio, hasta que efectúe el íntegro pago de la suma adeudada, más intereses y costas. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, San Fernando veinticinco de junio de 2024. Código: PNWBXXGRWYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-25T13:03:19-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2206-2023 CARATULADO : SEGOVIA/DUARTE San Fernando, veinticinco de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 13 de octubre de 2023, compareció don Luis Alberto del Río Rodríguez, abogado, cédula nacional de identidad Nº8.088.542-3, domiciliado en Edificio Andrés Bello, Rubio Nº 28

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