Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SÁNCHEZ/SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA.

Rol

O-582-2023

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho: 1) Respecto del demandante don Felipe Alexis Bazaes Caro: Fue contratado por su ex empleadora Compañía Naviera Selknam SpA, RUT 77.001.159-0, el 31/05/2022, para desarrollar la labor de primer oficial de cubierta. Desempeñó sus funciones en embarcaciones de su empleador, dentro del puerto de Puerto Montt. Con fecha 01/07/2022, cambió la razón social del empleador, pasando a ser Naviera Selknam SpA, RUT 77.308.167-0, reconociendo su fecha de ingreso. Su primer contrato fue a plazo fijo hasta el 26/07/2022, el cual a través de anexo de contrato de 27/07/2022 se extendió hasta el día 25/09/2022. Por último, en anexo de 26/09/2022, se acordó que su contrato tendría el carácter de indefinido. Su remuneración para efectos de base de cálculos ascendía a $2.361.661. Su remuneración se componía de un sueldo base de $1.500.000, más gratificación equivalente al 25% que ascendía a $158.333, incremento del artículo 106 del Código del Trabajo de $513.328, asignación de movilización de $90.000 y asignación de colación de $100.000. Así las cosas, la base de cálculo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-582-2023 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad el despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por: 1) don Felipe Alexis Bazaes Caro, trabajador, Rut N° 17.994.586-K, con domicilio en Alejandro Navarrete N°3099 interior, block 2, depto. 11, comuna de Viña del Mar; y 2) don Matías Sebastián Sánchez Muñoz, trabajador, Rut N° 19.614.017-4, con domicilio en Pasaje Anita Westwood N°1467, Villa Alemana, Viña del Mar, en contra de: Naviera Selknam SpA, Rut N° 77.308.167-0; Selknam Servicios Marítimos S.A., Rut N° 77.320.222-2; Compañía Naviera Selknam SpA, Rut N° 77.001.159-0; Servicios Marítimos Selknam SpA, Rut N° 77.683.189-1; Servicios Marítimos Sur Cargo SpA, Rut N° 77.747.621-1; personas jurídicas del giro de su denominación, las primeras cuatro representadas legalmente por don Oscar Enrique Rossi Núñez, desconoce profesión u oficio, y la quinta demandada representada por don Víctor Andrés Jaramillo Cárdenas o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, todas las demandadas principales domiciliadas para estos efectos en Dresden Nº 72, Puerto Montt; Salmones Multiexport S.A., Rut N° 79.891.160-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Mauricio Lyon Labbé, ignora ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Cardonal N° 2.501, comuna de Puerto Montt; y Cultivos Yadrán S.A., Rut N° 96.550.920-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don José Manuel Barriga Phillips, ignora ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Bernardino N° 1.037, módulo 15, Parque San Andrés, Puerto Montt; y 8) Biomar Chile S.A., Rut N° 96.512.650-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Sergio Hagerdon Hermosilla, ignora ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Bernardino N°1981, piso 3, Parque San Andrés, comuna de Puerto Montt. Expone los siguientes antecedentes de hecho: 1) Respecto del demandante don Felipe Alexis Bazaes Caro: Fue contratado por su ex empleadora Compañía Naviera Selknam SpA, RUT 77.001.159-0, el 31/05/2022, para desarrollar la labor de primer oficial de cubierta. Desempeñó sus funciones en embarcaciones de su empleador, dentro del puerto de Puerto Montt. Con fecha 01/07/2022, cambió la razón social del empleador, pasando a ser Naviera Selknam SpA, RUT 77.308.167-0, reconociendo su fecha de ingreso. Su primer contrato fue a plazo fijo hasta el 26/07/2022, el cual a través de anexo de contrato de 27/07/2022 se extendió hasta el día 25/09/2022. Por último, en anexo de 26/09/2022, se acordó que su contrato tendría el carácter de indefinido. Su remuneración pa

Fallo

se declarará que las demandadas principales constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales; motivo por el cual, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que se determinen en los siguientes considerandos de este fallo en favor de los demandantes. Décimo séptimo: Que, en atención a lo antes expuesto y concluido, será rechazada la excepción de caducidad opuesta por Compañía Naviera Selknam SpA, ya que tratándose de una unidad de empleador, el plazo respectivo debe contabilizarse desde la fecha de término de la relación laboral por auto despido, esto es, desde el 07 de julio de 2023, y no desde la fecha invocada por la referida demandada; concluyéndose que la demanda interpuesta el 02 de agosto de 2023, fue presentada dentro de plazo. Décimo octavo: Que corresponde pronunciarse ahora sobre la demanda de despido indirecto, para lo que es necesario determinar si las demandadas principales incurrieron en los hechos contenidos en la carta de auto despido. Décimo noveno: Que en cuanto a los incumplimientos contenidos en la carta de auto despido, relativos al no pago de cotizaciones, respecto del demandante don Felipe Bazaes Caro, se ha establecido con el mérito de los certificados de cotizaciones y de deuda previsional, que a la época del auto despido se le adeudaban las cotizaciones de los siguientes períodos: de AFP, de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2023; de AFC, de los meses de julio y ago

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Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-582-2023 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad el despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por: 1) don Felipe Alexis Bazaes Caro, trabajador, Rut N° 17.994.586-K, con domicilio en Alejandro Navarrete N°3099 interior, b

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