Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

GESTIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA

Rol

I-1-2024

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que constatan, gozan de presunción legal de veracidad. Multa N°1: conforme el dispuesto en la resolución reclamada, el servicio no comparte las alegaciones formuladas por la empresa, en cuanto a un posible error de hecho en el obrar de fiscalizador lo cual es ratificado por su contenido. Relevante aparece señalar que la circular 46 del año 2012 no se encuentra vigente, tras la dictación de la circular 19 del año 2017, la cual a su vez fue derogada por la circular N°4 del 17/01/2022, la cual define lo que se entiende por error de hecho: cuando se invocan un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; cuando se superpone a un hecho infraccionar sancionado coetáneamente; cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho. Según la reclamante, de la solicitud de reconsideración y a su vez del reclamo judicial se extrae, que en opinión de la empresa el fiscalizador habría incurrido en un error de hecho atendido a que la reclamante según narra sí habría exhibido la documentación solicitada. Indica que la resolución reclamada se citan algunos pasajes del informe de exposición elaborado por el fiscalizador pues de ello se extraen en definitiva los argumentos empleados por el fiscalizador para efectos de sustentar las infracciones, esto en el acápite bilateralidad, como asimismo en el acápite de hechos constatados, el fiscalizador que sancionó razona lo siguiente: “no exhibir la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Se constata infracción, con fecha 18/05/2023, se remite correo electrónico debidamente registrado a Carmen Gloria Ojeda Espinoza, solicitando documentación relacionada a las materias a fiscalizar, cumplido el plazo legal la administrada, no remite la documentación, lo cual es verificado mediante la revisión de correo electrónico del suscrito con fecha 29 y 30/05/2023 inclusive, no teniendo respuesta, de las remisión de correo por parte del administrada por tanto, se sanciona administrat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Mónica Natalia Cifuentes Manríquez, abogada en representación de la Empresa Gestión de Personas y Servicios SPA, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Providencia 2355, comuna de Providencia ciudad de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 inciso tercero, inciso cuarto, y 508 del Código del Trabajo, viene en interponer un procedimiento de aplicación general de reclamación judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ultima Esperanza representado por don Jorge Sandrino Ampuero González, domiciliado para estos efectos Manuel Bulnes N°802 Puerto Natales, respecto de la resolución exenta N°1202-18857/2023 de fecha 30/11/2023 que resolvió el recurso administrativo de multa N°4516/23/11 de fecha 02/06/2023 dictada por el fiscalizador don Rogelio Guajardo Fuentes, solicitando que se acoja en todas sus partes la presente reclamación judicial dejando sin efecto la resolución exenta administrativa en comento, pues padece de error de hecho según se explicará, y por consiguiente se declare que se deja sin efecto la multa o en su defecto y en subsidio que se rebaje prudencialmente en al menos 50% o en su defecto en el porcentaje o proporción que estime ajustada derecho todo lo anterior que con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Funda su reclamo señalando: que con fecha 02/06/2023 el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo resolvió aplicar a su representada la sanción de multa, fundada en supuesto hecho infraccional al tenor de la resolución de multa reclamada en esta causa. Su representada reclamó vía reconsideración la multa individualizada, la cual fue presentada con fecha 18/10/2023 no obstante la Inspección Provincial del Trabajo resolvió el recurso administrativo mediante resolución exenta N°1202-18857/2023, confirmando la multa 4516/23/11. El contenido de la resolución de multa es: “1.- NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: REGISTRO CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DE LA MUESTRA. PERIODO: ABRIL 2023, PACTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS. PERIODO: DICIEMBRE DE 2022 A ABRIL 2023, COMPROBANTE PAGO DE REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA MUESTRA. PERIODO: ABRIL 2023, COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA BANCARIA. PERIODO: ABRIL 2023, PLANILLAS DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA MUESTRA (AFP, IPS, MUTUAL, CCAF). PERIODO: MARZO 2023, LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS TRABAJADORES MARIA JOVITA PEREZ SALDIVIA C.I.:7459770-K, FRANCISCA ALMONACID ALMONACID C.I.:10565193-7, ANITA BELEN PLAZA HERNANDEZ C.I.:18240614-7, KATHERINE EILEEN OYARZUN TORO C.I.:19168289-0, CLAUDIO MARCELO SUAREZ OLAVARRIA C.I.:9944592-0, YANETT DEL ROSARIO VIVAR CALBUN C.I.:9944592-0, MARIA LUISA HUICHAMAN QUELIN C.I.:16721425-8, SERGIO ANDRES CARDENAS ARTEAGA C.I.:13325564-8, NATALY SCARLET OYARZUN TORO C.I.:19167767-6, BERNARDITA ESTEL

Fallo

por tanto no se configura el hecho infraccional desde un punto de vista fáctico, ya que se le imputa a su representada que no exhibió, siendo que sí se exhibió la documentación señalada la resolución de multa. No se entiende por la reclamante por qué el fiscalizador vuelve a requerir la misma documentación con fecha 18/05/2023, si estos antecedentes ya constaban en su poder lo que es reconocido en la resolución exenta, por lo que si éste no revisó los antecedentes enviados con fecha 11 y 15/05/2023, es un evidente error de hecho del fiscalizador. La calificación jurídica que ha hecho el fiscalizador de este hecho infraccional de no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo no es correcta, porque lo cierto es que su representada no le ha impedido las labores fiscalizadoras, por el contrario anteriormente al 18 de mayo de 2023 se le remitió la documentación como no exhibida, por lo que no es posible calificar como que se ha impedido las labores de fiscalización porque esto no ocurrió. Respecto del contenido de la multa en qué se señala que no se exhibió el comprobante de transferencia bancaria, cabe indicar que esto no es un documento laboral, por lo tanto no se configura el hecho infraccionar al que se le atribuye a su representada toda vez que esto descansa sobre la hipótesis de no exhibir la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, y lo cierto que los comprobantes de transferencia bancaria no revisten categorías juríd

Texto Completo (Preview)

REGISTRO Nº : CAUSA : I-1-2024 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : GESTIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS SPA.   RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 05-01-2024 SENTENCIA : 1-8-2024 Puerto Natales, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Mónica Natalia Cifuentes Manríquez, abogada en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica