BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RAMOS
Rol
C-633-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 5 de abril de 2024, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390, Of 2403, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana; e interpone demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de KAREN PAOLA RAMOS PALLARES, ignora ocupación, con domicilio en El Potrerillo 185, Colina, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado es acreedor de la ejecutada que se individualiza, acreencia que consta del pagaré suscrito a la orden de su mandante por la ejecutada, con fecha 26 de agosto de 2020, por la suma de $2.221.698.- por concepto de capital, obligación que devengaría un interés desde la fecha de su suscripción, a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. Indica que el deudor no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al día 15 de noviembre del 2023, la suma antes indicada más el interés máximo convencional que rija desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago indicada hasta el día de solución total. Refiere que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Añade que la firma del suscriptor fue autorizada por notario público, y la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: CNFXXXFLFYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previa citas legales pide tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de Karen Paola Ramos Pallares, en su calidad de suscriptor, ya individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.221.698.- capital insoluto, a la que debe adicionarse intereses, a tasa máxima convencional, desde el día siguiente a 15 de Noviembre del 2023, fecha de vencimiento impago, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Que, a folios 17 y 18, consta que la demanda se notificó el 15 de marzo de 2024 conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y a folio 2 del cuaderno de apremio, que se requirió de pago a la ejecutada el día 18 de marzo siguiente. Que, a folio 20, con fecha 27 de marzo de 2024, comparece el abogado Alejandro Zapata Escobar en representación de la ejecutada, oponiendo la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Funda su defensa en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario público en conformidad a la ley. Dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tr
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Que, a folio 25, con fecha 15 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO. Que, en el segundo otrosí del escrito de excepciones, la parte ejecutada objeta el pagaré, por no constar su autenticidad ni integridad y la copia Digital Notarial autorizada, mediante firma Electrónica avanzada, de escritura pública en que constaría la personería para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones, por no constar su autenticidad, ni constar verosimilitud de los estampes notariales, rúbricas y datos allí supuestamente señalados. SEGUNDO. Que la parte ejecutante, no evacuó el traslado que le fuera conferido respecto de la excepción formulada. TERCERO. Que, para la procedencia de la objeción documental es preciso que ésta se funde en una causa legal atendida la naturaleza jurídica del documento impugnado y que tal causal se fundamente fácticamente en lo pertinente, circunstancias que no ocurren en la especie. En efecto, la objeción es vaga y ambigua, ya que se limita sólo a indicar que no le consta a la parte su autenticidad o verosimilitud e integridad sin indicar de qué forma o en qué consisten los defectos o vicios de que adolecerían los documentos impugnados, por lo que debe ser desestimada. I. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO. Que, el ejecutante funda su ejecución en el siguiente documento: 1. Pagaré (sin protesto)
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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-633-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/RAMOSÉ Colina, veinticinco de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 5 de abril de 2024, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390, Of 2403, Santiago, en representación judicial, de
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