Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCION COMUNAL CONSTITUCIÓN

Rol

I-19-2024

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos implicarían la siguiente infracción: no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Y como norma infringida-sancionadora: los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8° de la ley número 18.018 y Decreto Supremo número 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Arguye que no se ha incurrido en el tipo infraccional que se sanciona, toda vez que cuenta con autorización para la centralización de la documentación laboral otorgada por el Servicio, en el domicilio de avenida El Salto 4875, Huechuraba, a través de la resolución número 2000-19011/2023 de fecha 1 de diciembre de 2023, que contempla el local de Farmacias Cruz Verde ubicado en O’Higgins N°572 de la comuna de San Bernardo que fue objeto de la fiscalización, de manera que no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 31 del DFL N°2 sino que se rige por lo dispuesto en artículo 9° del Código del Trabajo. Agrega la falta de proporcionalidad y de fundamentación de la sanción, explicando que la multa reclamada no analiza ni se refiere a la gravedad de la infracción y tampoco describe el procedimiento lógico y normativo que lo llevó a decidir imponer la multa, siendo de las más altas que contempla el tipificador de multas, no haciéndose cargo de los criterios que impone el artículo 32 del DFL N°2 para determinar su monto, más aún cuando la propia Dirección del Trabajo en diversos casos ha aplicado multas por un monto considerablemente inferior que no supera los 2 IMM, existiendo una clara arbitrariedad del Servicio. Señala que la multa aplicable conforme al artículo 32 citado va de 3 Sueldos Vitales Mensuales hasta 10 Sueldos Vitales Anuales; que conforme al artículo 8° de la Ley 18.018 las sumas expresadas en sueldos vitales se reducirán a la cantidad numérica que representen y se expresará en ingresos mínimos reajustables; y en concordancia con la tabla de conversión contenida en el DS número uno de 1982 del minister

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Marcelo Campos Bustos, abogado, en representación de la empresa Farmacias Cruz Verde SPA, RUT N°89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, Huechuraba, interponiendo reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, representada por Cesar Cid Contreras, ambos con domicilio en Av. Victoria N°528-B, San Bernardo, solicitando dejar sin efecto la multa N°4296/24/1, por falta de fundamentación y, en subsidio, vulneración al principio de proporcionalidad de las sanciones. Funda su acción en que con fecha 22 de enero de 2024, se dictó la resolución de multa número 4296/24/1 por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, que aplicó una multa de 26,73 IMM equivalente en pesos a la suma de $7.925.740, por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobantes de pago de remuneraciones que consiste en liquidaciones de sueldo, transferencias bancarias, las planillas de cotizaciones previsionales de AFP, AFC, salud Fonasa, ACHS, de período enero a junio 2023 de trabajadoras Anaclicia Leiva Droguett y Mariela Arenas Ortiz, y la planilla de pago de organismo administrador ACHS de período diciembre 2023 respecto de totalidad de trabajadores de empresa, habiendo sido requerida conforme a lo establece el artículo 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con fecha 16 de enero de 2023 vía acta de requerimiento FI-4 firmada y recibida por Jefe del local y químico farmacéutico doña Marta Santillán Chiluisa. En cuanto a las normas infringidas, se sostuvo que los hechos implicarían la siguiente infracción: no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Y como norma infringida-sancionadora: los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8° de la ley número 18.018 y Decreto Supremo número 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Arguye que no se ha incurrido en el tipo infraccional que se sanciona, toda vez que cuenta con autorización para la centralización de la documentación laboral otorgada por el Servicio, en el domicilio de avenida El Salto 4875, Huechuraba, a través de la resolución número 2000-19011/2023 de fecha 1 de diciembre de 2023, que contempla el local de Farmacias Cruz Verde ubicado en O’Higgins N°572 de la comuna de San Bernardo que fue objeto de la fiscalización, de manera que no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 31 del DFL N°2 sino que se rige por lo dispuesto en artículo 9° del Código del Trabajo. Agrega la falta de proporcionalidad y de fundamentación de la sanción, explicando que la multa reclamada no analiza ni se refiere a la gravedad de la infracción y tampoco describe el procedimiento lógico y normativo que lo llevó a decidir imponer la multa, siendo de las más altas que contempla el tipificador de multa

Fallo

fallo y teniendo en consideración que la sanción ha sido impuesta dentro de los límites autorizados por el artículo 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación a la modificación introducida por el artículo 8° de la Ley 18.018, por lo que el quantum aplicado no merece reproche. Asimismo, el informe de exposición emitido por la inspectora del trabajo (folio 27) en sus conclusiones indica expresamente que la infracción señalada es de categoría gravísima, conforme al tipificador infraccional proporcionado por la Dirección del Trabajo y criterios para la aplicación de multas, consistentes en la naturaleza de la infracción, afectación de derechos laborales y número de trabajadores afectados establecidos en manual de procedimiento de fiscalización. Es más, en el propio documento incorporado por la reclamante denominado “tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas” (folio 35) del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, aparece en la página 151, bajo el código de la infracción 1237-a, que la sanción a la categoría de gravísima es de 26,73 IMM, por lo que la cuantía de la multa está bien aplicada, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 32 del DFL N°2 de 1967 y al artículo 506 quáter del Código del Trabajo, que obliga a categorizar las multas dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506. Finalmente, los documentos incorporados por la reclamante, consistentes en diferentes resoluc

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Marcelo Campos Bustos, abogado, en representación de la empresa Farmacias Cruz Verde SPA, RUT N°89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, Huechuraba, interponiendo reclamo judicial en contra de la Inspecci

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