3º Juzgado Civil de Viña del Mar

LARACH/OSSANDÓN

Rol

C-2417-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restitución de inmueble. En lo principal de la presentación de 31 de mayo de 2023, que se lee en folio 1, compareció don Hugo Silva Figueroa, abogado, domiciliado para estos efectos en calle 2 Norte N°1187, oficina 72, comuna de Viña del Mar, en representación de don Jorge Alfredo Larach Pizarro, empresario, domiciliado en calle Catorce Norte Número 1102, comuna de Viña del Mar, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, contra doña Pamela Andrea Ossandón Palma, kinesióloga, domiciliada en calle Blanco N°1514, comuna de Valparaíso, cédula nacional de identidad N°13.654.160-9, sobre la base de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Primeramente, expuso que la demandada celebró contrato de arrendamiento con su representado, el 1 de marzo de 2022 ante el Notario Público de Viña del Mar don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, respecto de un inmueble de su propiedad emplazado en la comuna de Olmué, en calle Callejón El Llano N°3540 de dicha comuna, con la única finalidad de destinarla para ser utilizada como casa-habitación por ella junto a su familia. Detalló que la renta mensual estipulada en el contrato ascendía a la suma de $1.160.000 (un millón ciento sesenta mil pesos mensuales), la cual debía pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante cheque nominativo o transferencia bancaria, sin perjuicio de la aplicación de reajustes cada doce meses según fuera la variación que experimentase el Índice de Precios al Consumidor y, en el evento que dicha variación fuera negativa, esa disminución porcentual no se consideraba para los efectos de determinar la renta pactada, así fluye en la cláusula segunda del contrato que se acompañó en un otrosí de la demanda. Refirió que la duración del contrato era del plazo fijo de un año, comenzando a regir a partir del 1 de marzo de 2022, expirando el 31 de marzo de 2023, renovándose por períodos iguales y sucesivos de un año, si ninguna de las partes manifestaba su intención de ponerle término al contrato al vencimiento del mismo. A sus dichos sumó, que las partes convinieron en la cláusula quinta del referido contrato a título de cláusula penal compensatoria por los perjuicios que Código: NFXFXXKFXYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2417-2023 irroga el pago atrasado de la renta una multa equivalente al 1% por cada día de retraso, sin perjuicio que dicho cumplimiento tardío en el pago de la renta fue elevado por acuerdo de las partes a una causal de terminación inmediata de la convención. Acusó que la arrendataria, ya individualizada, no ha cancelado las rentas correspondientes a octubre y noviembre de 2022 y las rentas de abril y mayo de 2023, y las multas respectivas que ascienden a los montos siguientes: 1) Renta de octubre 2022 asciende a $1.160.000 y multa ascendente a $2.749.200, sumando un total $3.909.200; 2) Renta de noviembre de 2022 asciende $1.160.000 y multa ascendente $2.389.600, sumando un total de $3.549.600; 3) Renta de abril de 2023 asciende a $1.160.000 y multa ascendente a $711.370, incluido reajuste IPC anual ascendente a $133.400, lo que hace un total de $2.004.770; 4) Renta de mayo de 2023 ascendente a $1.293.400 más multa por retraso ascendente a $388.020, sumando un total de $1.681.420 y; 5) Multa impaga de septiembre de 2022 ascendente a $598.600, lo que suma un total de $11.743.590 (once millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos noventa pesos), sin perjuicio de adeudar el pago de los consumos de servicios básicos correspondiente a la luz eléctrica ascendente a la suma de $3.784.251

Fallo

fallo o, en su defecto, en el lapso que el Tribunal determine de conformidad a la ley, con expresa condenación en costas de la demandada. II.- De la demanda subsidiaria de desahucio. En el primer otrosí de la presentación de 31 de mayo de 2023, que se lee en el folio 1, en subsidio de la petición anterior, para el evento que la demandada logre enervar la acción de terminación del arrendamiento mediante el pago de las rentas adeudadas y multas hasta la fecha, expuso que no de desea perseverar en el contrato de arrendamiento con la parte demandada, por lo que demanda el desahucio del contrato, en razón de los fundamentos que a continuación se exponen: Reiteró que su representado y la demandada celebraron contrato de arrendamiento respecto del inmueble materia de autos, y que su duración era de un año a contar de la fecha de su suscripción, extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2023, el cual se entendería renovado por períodos idénticos y sucesivos, si ninguna de las partes manifestaba su voluntad de ponerle término anticipadamente mediante carta certificada enviada con una antelación de, a lo menos, treinta días a la fecha de su vencimiento o renovación. Código: NFXFXXKFXYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2417-2023 Hizo alusión al valor de la renta mensual ya referido, ascendente a $1.160.000, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, y a la multa procedente a título de cláusula penal compensatoria

Texto Completo (Preview)

C-2417-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2417-2023 CARATULADO : LARACH/OSSANDÓN Viña del Mar, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restitución de inmueble. En lo principal de la presentación de 31 de mayo de 2023, que se lee en folio 1,

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