1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COFRÉ

Rol

C-1424-2024

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, de la comuna de Iquique, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en calle Tarapacá N°404 de esta ciudad, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana; quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don FERNANDO LUIS COFRE CASTILLO, empleado, con domicilio en Serrano Nº 2.050, block D, depto. 403, Iquique, y/o en Diego Portales Nº 2.104, hoy Pedro Aguirre Cerda Nº 2.104, Población San José, Arica. Fundamenta su demanda señalando que consta de escritura pública de fecha 29 de Junio de 2021, repertorio 1.881, suscrita ante don Rodrigo Lazcano Arriagada, Notario Público de Arica, que don Fernando Luis Cofre Castillo, celebró un contrato de mutuo e hipoteca con el Banco de Crédito e Inversiones, mediante el cual éste le dio en préstamo la cantidad de 4.005,8500 unidades de fomento, y que se obligó a pagar, en el plazo de 306 meses, por medio de 300 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, de 21,9251 UF, cada uno de ellos, con una tasa de interés real, anual y vencida de 4,18%. Añade que, a efectos de garantizar al ejecutante el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de todas y cada una de las obligaciones de las que da cuenta el referido instrumento, el demandado constituyó hipoteca de primer 1 Código: VXXJXXXNLXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado sobre la propiedad raíz ubicada en calle Diego Portales Nº 2.104, hoy Pedro Aguirre Cerda Nº 2.104, correspondiente al Sitio Nº 4, de la Manzana Y- 31, de la Población San José, de la Comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, cuyo dominio se encuentra inscrito a fs. 1.503 Nº 1.647 del Registro de Propiedad del Conservador

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. 6) Opone la excepción prevista en el Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Sostiene que, el pagaré en su calidad de título fundante no cumple con el requisito dispuesto en la ley, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido; sino que es inferior a ello, lo anterior conforme la Ley N° 18.010 y N° 19.496.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don FERNANDO LUIS COFRE CASTILLO, ya individualizado, por la suma de 3.984,2728 Unidades de Fomento, equivalentes al día 21 de marzo de 2024, a la suma de $147.505.787, más intereses, reajustes y costas; y ordenar 2 Código: VXXJXXXNLXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda. A folio 11, comparece don FERNANDO LUIS COFRE CASTILLO, ejecutado de autos quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en los Nº 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que siguen. 1) Opone la excepción prevista en el Nº 2 del artículo 464 del código de procedimiento civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre. Alega en relación con esta excepción que el abogado de la ejecutante supuestamente ha comparecido en representación de este invocando para ello Mandato Judicial otorgado por escritura pública ante Notario respectivo, en virtud del cual, se señala al Gerente General de dicha institución, en su calidad de Representante Legal otorgando poder especial para la representación judicial. Atendido lo anterior considera lo siguiente: a) La parte demandante fu

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, de la comuna de Iquique, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en calle Tarapacá N°404 de esta ciudad, representada legalmente

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