Juzgado de Letras de Villa Alemana

LILLO/CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA

Rol

M-31-2024

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 453 inciso 7° del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de inmediato. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que el  registro  íntegro de  la  sentencia se  encuentra grabado en   audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71­2016 del   Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, a uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Código: TMMLXPXQCVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7,8, 9, 63, 162 n° 4, 168 n°1, 172, 173, 432, 446, 449, 459, 500,501, 502 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, 41 bis y demás artículos pertinentes del Estatuto Docente, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MÓNICA ALEJANDRA LILLO LÓPEZ en contra de la demandada CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA, declarándose que existió una vinculación bajo los términos del Código del Trabajo respecto de la trabajadora con la empresa demandada, que desempeñó labores de docente ininterrumpidamente desde el 13 de marzo de 2023 al 05 de diciembre de 2023, encontrándose vigente su contrato de trabajo a diciembre de 2023 y que el despido de la trabajadora fue incausado, condenándose a dicha demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.006.303(un millón seis mil trescientos tres pesos). b) Remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2024 por la suma de $2.012.606(dos millones doce mil seiscientos seis pesos), en virtud del artículo 41 bis del Estatuto Docente. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos).- Ejecutoriada que sea la presente sente

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, jueves, 01 de agosto de 2024. RUC 24-4-0558154-6 RIT M-31-2024 MAGISTRADO GABRIEL FERRER CORREA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 11.09 horas HORA DE TERMINO 11.27 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440558154-6-0085 PARTE DEMANDANTE MÓNICA ALEJANDRA LILLO LÓPEZ ABOGADO MARA MARC

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