ANGULO/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
C-7772-2022
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de agosto de 2022, a folio 1, comparece don Guillermo Reeves Valentino, abogado, en representación de AGRÍCOLA SAN LUIS SpA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°78.155.510-K; de don ALONSO CRISTÓBAL ANGULO MORENO, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número 6.401.648-2; de doña EMMA ANGULO MORENO, chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 7.242.002-0; de don ALBERTO ANGULO MORENO, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número 4.072.851-1; de don ÁLVARO ANGULO MORENO, chileno, viudo, agricultor, cédula nacional de identidad número 4.425.212-0 ; de don RAÚL ANGULO MORENO, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número 4.508.751-4 ; de don ROBERTO ANGULO MORENO, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 4.296.115-9; de don ALONSO JOAQUÍN ANGULO HERRERO, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 19.422.175-4 y, de don ALFREDO ANGULO MORENO, chileno, viudo, agricultor, cédula nacional de identidad número 5.247.132-K; todos con domicilios, para estos efectos, en calle Avenida Las Condes 11.380, oficina 41, comuna de Vitacura, quien deduce demanda en juicio sumario de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, representada legalmente por su Director don Rodrigo Sanhueza Bravo, ambos domiciliados en calle Morandé N°59, piso 8, comuna de Santiago, para que en definitiva se dé lugar al perfeccionamiento de los títulos de los derechos de aprovechamiento de aguas de que son titulares sus representados, todos hermanos y socios de la agrícola, con los que riega la unidad agrícola familiar, conforme a los argumentos de hecho y derecho que señala. Menciona que los derechos de aprovechamiento de aguas objeto de la demanda, benefician y riegan una misma unidad agrícola compuesta por inmuebles que pertenecen en conjunto a los hermanos Ang
Fundamentos
considerando lo dispuesto por el artículo 18 del CPC, sus representadas son, conjunta o individualmente consideradas, titulares de derechos de aprovechamiento en varios canales, conteniendo además los títulos de dominio, en una misma inscripción, varios derechos. Si optamos por la opción de separar las demandas por canal, vamos a tener a varios demandantes (todos los titulares de un canal) en una misma demanda; a su vez, si presenta la demanda por usuario o titular, va a tener varios canales en una misma demanda (todos los canales de un titular). Hay que considerar además que hay inscripciones que, individualmente, contienen derechos en dos canales, por lo tanto, una demanda presentada en función de cada inscripción también tendría múltiples demandantes y derechos en canales. Así, para el presente caso, carece de lógica separar las demandas ya sea por titular, inscripción, o por canal, toda vez, que por cualquier alternativa que se opte, va a existir una multiplicidad de partes o canales en la demanda,
Fallo
por tanto el mismo, cumpliéndose a cabalidad con los presupuestos de la norma aludida. Lo anterior, debe necesariamente relacionarse con el principio de economía procesal, pilar fundamental de nuestra tradición procesal, el que propone lograr la mayor eficiencia con la menor utilización de recursos posibles. En este sentido, y considerando lo dispuesto por el artículo 18 del CPC, sus representadas son, conjunta o individualmente consideradas, titulares de derechos de aprovechamiento en varios canales, conteniendo además los títulos de dominio, en una misma inscripción, varios derechos. Si optamos por la opción de separar las demandas por canal, vamos a tener a varios demandantes (todos los titulares de un canal) en una misma demanda; a su vez, si presenta la demanda por usuario o titular, va a tener varios canales en una misma demanda (todos los canales de un titular). Hay que considerar además que hay inscripciones que, individualmente, contienen derechos en dos canales, por lo tanto, una demanda presentada en función de cada inscripción también tendría múltiples demandantes y derechos en canales. Así, para el presente caso, carece de lógica separar las demandas ya sea por titular, inscripción, o por canal, toda vez, que por cualquier alternativa que se opte, va a existir una multiplicidad de partes o canales en la demanda, por tanto, la consecuencia lógica es que la acción de autos se deduzca en este único libelo. Esto, se debe relacionar con el hecho del cual emana la pre
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C-7772-2022 Foja: 1 FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7772-2022 CARATULADO : ANGULO/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Santiago, veinticinco de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 02 de agosto de 2022, a folio 1, comparece don Guillermo Reeves Valentino, abogado, en representación de AGRÍCOLA SAN LUIS SpA, sociedad del giro de su
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