GUTIÉRREZ/SIMON
Rol
C-757-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen doña FABIOLA ANDREA DELGADO ARAYA, chilena, abogada, casada, cédula de identidad N°16.442.67l-8 y doña DELIA ALEJANDRA MANSO ARAYA, chilena, abogada, casada, cédula de identidad N° 11.935.462-5, ambas domiciliadas en Pedro Pablo Muñoz N° 380, comuna de La Serena, quienes comparecen en representación de don César Gutiérrez Paredes, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°14.696.285-8, casado, dependiente, con domicilio en calle Pio XII N°334l, sector La Cantera comuna y ciudad de Coquimbo, interponiendo demanda en juicio sumario especial de término unilateral de contrato de arrendamiento por incumplimiento del arrendador con indemnización de perjuicios en contra de don JOSE SIMON TORRES, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 8.453.428-5, independiente, domiciliado en calle Serrano N° 1329. Fundan su demanda en que con fecha 20 de noviembre de 2022, su representado, en calidad de arrendador, suscribió con el demandado, éste en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Brasil N° 730 4A (segundo piso) de la ciudad de Vallenar. De acuerdo con lo conversado y conocida la intención por ambos contratantes en relación con el uso que se le daría al local, se estableció en la cláusula segunda del contrato que el local arrendado sería exclusivamente para "BOITE". El contrato comenzaría a regir desde el 1° diciembre de 2022 hasta el 1° de diciembre del 2023. Expone que el arrendador accedió voluntariamente a entregar las llaves del inmueble a su representado el 20 de noviembre de 2022, día en que se firmó el contrato, atendido que se debían efectuar reparaciones y arreglos propios para que el local quedara en las condiciones que se requerían para el destino de su utilización, a saber: se pintaron las ventanas con pintura negra, se refaccionó un bar ya existente en el local, se compraron muebles, se refaccionaron unas mesas que habían en el local y se construyero
Fundamentos
considerando la oferta disponible en Vallenar, la población flotante y la rentabilidad que este tipo de negocio dejaba a sus dueños, entrevistándose incluso con otros dueños de cabaret, lo que en definitiva le permitió estimar una proyección de ganancia aproximada mensual de $12.000.000, lo que se aprecia en el cuadro de flujo mensual proyectado, elaborado para 12 meses, el cual indica para el primer mes, en este caso, enero, un monto de $11.160.548 y para el octavo mes, en este caso, agosto, un monto de $12.221.449, ello según documento elaborado por el Ingeniero Sra. Daniela Alcaíno Albanés. Luego, en razón del vicio existente, imputable al arrendador, todo lo proyectado no fue posible de concretar, perdiendo el dinero invertido, y la legítima ganancia a la que aspiraba, que desde el tiempo de la celebración del contrato hasta la fecha de la presentación de esta demanda equivale aproximadamente a $144.000.000, monto que demanda a título de lucro cesante. Código: KEFHXXXDPVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que su representado a sufrido un impacto emocional a consecuencia del incumplimiento imputable al arrendador, lo que se ha traducido en una fuerte carga emocional, encontrándose inmerso en una fuerte angustia y desesperación tras ver como su proyecto de negocio se vio frustrado por el incumplimiento del arrendador. Gastó todos sus ahorros en este proyecto, por lo que tuvo que regresar a la ciudad de Coquimbo, cambiando todos sus planes de vida, pues con este proyecto se había radicado en Vallenar. Reitera que el actor ha debido cargar con un fuerte sufrimiento y desazón, derivando en estados anímicos depresivos, crisis de angustia y trastornos adaptativos, todo producto del actuar negligente del demandado. Es por ello que demanda la reparación del daño moral en la suma de $10.000.000. Que previas consideraciones de derecho y citas legales que invocan, solicitan tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial de término unilateral de contrato de arrendamiento por incumplimiento del arrendador con indemnización de perjuicios, en contra de don José Simón Torres, ya individualizado, a fin que se declare en definitiva terminado el contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, por incumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento por parte del arrendador, condenándolo al pago de $161.297.437, con expresa condena en costas. A folio 11, rola notificación de la demanda. A folio 16, rola audiencia de estilo, celebrada con la sola asistencia de la parte demandante quien ratificó la demanda interpuesta. Atento la inasistencia de la parte demandada, el tribunal tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. Acto seguido se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó y se recibió la causa a prueba, procediendo la parte demandante a rendir sus medios de prueba. A folio 33, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDE
Fallo
fallo son suficientes para evidenciar que la finalidad que se tuvo a la vista por el actor a la hora de celebrar el contrato de arrendamiento habido entre las partes fue iniciar una actividad comercial en el rubro de boite o cabaret, actividad que probablemente le permitiría obtener utilidades o ganancias, lo cierto es que, a juicio de esta sentenciadora, no rolan antecedentes probatorios que nos permitan determinar la existencia del lucro cesante, resultando insuficiente por sí solo el documento denominado “Determinación flujo mensual proyectado para Boite”, rolante a folio 1 de autos, por no existir otros antecedentes probatorios, ciertos y concretos, que permitan dar un sustento serio al valor de los ingresos o ventas proyectadas que se consignan en dicho documento por una suma superior a los Código: KEFHXXXDPVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 $24.000.000 mensuales, documento que y conforme se expuso en el libelo, se habría confeccionado en base a un estudio de mercado realizado por el demandante de manera previa a la celebración del contrato de arrendamiento, estudio que no fue acompañado en la presente causa. Así las cosas, y ante la falta de antecedentes probatorios que nos permitan cuantificar el lucro cesante, se procederá a desestimar dicha pretensión indemnizatoria. 16°) Finalmente, en lo que respecta a la indemnización por daño moral, se dirá que en la actualidad, tanto la jurisprudenci
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Foja: 1 FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : C-757-2023 CARATULADO : GUTIÉRREZ/SIMON Vallenar, veinticinco de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparecen doña FABIOLA ANDREA DELGADO ARAYA, chilena, abogada, casada, cédula de identidad N°16.442.67l-8 y doña DELIA ALEJANDRA MANSO ARAYA, chilena, abogada, casada, cédula de
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