1º Juzgado Civil de Valparaíso

SCOTIABANK CHILE S. A./GONZÁLEZ

Rol

C-283-2024

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, a lo principal, comparece Sergio Arze Romani, abogado, en representación de Scotiabank Chile, con domicilio en calle Limache 1724, oficina 1301, piso 13, Edificio Contemporáneo, comuna de Viña del Mar, e interpone demanda ejecutiva en contra de Felipe Ignacio González Figueroa, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Esperanza N°1055, comuna de Villa Alemana, por la suma de $13.365.296, más intereses, y costas. A folio 5, a lo principal, comparece el ejecutado deduciendo 5 excepciones a la ejecución, las contenidas en los N° 2, N° 4, N° 7, N° 9 y N° 11 del artículo 464 de Código de Procedimiento Civil. A folio 25, el ejecutante evacuó el traslado conferido a folio 12, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. A folio 27, se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, sin que las partes rindieran testimonial. A folio 44, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece Sergio Arze Romani, abogado, en representación de Scotiabank Chile, con domicilio en calle Limache 1724, oficina 1301, piso 13, Edificio Contemporáneo, comuna de Viña del Mar, e interpone demanda ejecutiva en contra de Felipe Ignacio González Figueroa, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Esperanza N°1055, comuna de Villa Alemana, por la suma de $13.365.296, más intereses, y costas. Funda su demanda en el pagaré N° 710140425084, suscrito con fecha 28 de Julio de 2.023, por la suma de $13.365.296, pagadero en 48 cuotas sucesivas: 47 cotas de $383.188, cada una, y una última cuota de $388.957, venciendo la primera el 5 de septiembre de 2.023, y las restantes los días 5 de cada mes o del último mes del respectivo periodo, devengando el capital un interés del 1,35% mensual. Expresa que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré, el Banco cobrará la Código: BTHVXXKFQVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Agregando que en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha y, desde ese momento, el total de la obligación se devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. Manifiesta que el deudor no pagó la cuota con vencimiento el 5 de septiembre de 2.023, adeudando la suma de $13.365.296. SEGUNDO: Que a lo principal de folio 5, comparece el ejecutado deduciendo 5 excepciones a la ejecución, las contenidas en los N° 2, N° 4, N° 7, N° 9 y N° 11 del artículo 464 de Código de Procedimiento Civil. Funda la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, expresando que el apoderado del ejecutante no acompañó los documentos fundantes de la representación legal de su supuesto mandante, como el acta de sesión de directorio, junta ordinaria o extraordinaria de directorios o gerentes, donde se nombran a las personas como apoderados de la sociedad para representarla en diversos aspectos. Agrega que tal personería es inexistente en el expediente, careciendo el representante de capacidad para pedir, por no acompañarse los poderes actualizados y con vigencia, y aún menos, el mandato judicial, donde consta la facultad de delegar poder a los abogados comparecientes, por lo que no puede prosperar esta demanda ejecutiva. Seguidamente, funda la excepción de ineptitud del libelo, expresando que el ejecutante no ha dado cumplimiento al requisito del numeral 2 del nuevo artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, modi

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, sin que las partes rindieran testimonial. A folio 44, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece Sergio Arze Romani, abogado, en representación de Scotiabank Chile, con domicilio en calle Limache 1724, oficina 1301, piso 13, Edificio Contemporáneo, comuna de Viña del Mar, e interpone demanda ejecutiva en contra de Felipe Ignacio González Figueroa, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Esperanza N°1055, comuna de Villa Alemana, por la suma de $13.365.296, más intereses, y costas. Funda su demanda en el pagaré N° 710140425084, suscrito con fecha 28 de Julio de 2.023, por la suma de $13.365.296, pagadero en 48 cuotas sucesivas: 47 cotas de $383.188, cada una, y una última cuota de $388.957, venciendo la primera el 5 de septiembre de 2.023, y las restantes los días 5 de cada mes o del último mes del respectivo periodo, devengando el capital un interés del 1,35% mensual. Expresa que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré, el Banco cobrará la Código: BTHVXXKFQVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Agrega

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-283-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./GONZ LEZÁ Valpara soí , veinticinco de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, a lo principal, comparece Sergio Arze Romani, abogado, en representación de Scotiabank Chile, con domicilio en calle Limache 1724, oficina 1301, piso 13, Edificio Contemporáneo, c

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