Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-163-2023

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto trabajamos un texto de contrato acotado y especifico. Una vez concretado el texto, hicimos un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023 solicitando un pronunciamiento y, a la fecha, a pesar de insistir, no hemos tenido respuesta. Sin perjuicio de todo lo anterior, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizarmos, en una abierta desproporción

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N*16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N* 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Volcán Puntiagudo N* 100, comuna de Puerto Montt, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, vengo en deducir reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación, ambos domiciliados en Benavente N* 485, comuna de Puerto Montt, en lo que sigue, “La Inspección”, ya que mediante la señalada Resolución N* 4576/23/56, de fecha 31 de octubre de 2023, informada a esta parte a través de correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2023 y notificada el 7 de noviembre de 2023, impuso una multa por un total de 60 UTM, equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $3.810.900.- a fin de que en definitiva, se deje sin efecto la multa referida o, en subsidio, se rebaje hasta su máximo legal. l. Antecedentes de la Presente Reclamación: Circunstancias que rodean este tercer proceso de fiscalización masivo. Resulta ser un hecho conocido el proceso de fiscalización que, a nivel nacional, se dirigió respecto de Rendic Hermanos S.A. durante 2022, por lo que se ha denominado “polifuncionalidad”. Esto generó más de 230 multas, las cuales fueron judicializadas, con el evidente desgaste, tanto para la empresa como para la judicatura laboral y la propia Inspección del Trabajo. Mi representada, constantemente, se encuentra en un proceso de mejora continua, considerando las labores que se hacen en los supermercados, las conversaciones con la autoridad y con las organizaciones sindicales, lo que ha derivado en un ajuste del contrato de trabajo en lo relativo a las funciones, a fin de que no haya dudas sobre las labores en sí, así como la oportunidad en las cuáles deben ser desarrolladas, reforzando también lo relativo a la seguridad ocupacional y los riesgos que implican las labores en sí. Es en este contexto, que, hemos sostenido varias reuniones con el Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional del Trabajo, al tener la convicción de que un trabajo responsable implicaba entender a cabalidad la opinión manifestada por la autoridad fiscalizadora. En dichas reuniones participó, también, el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional del Trabajo, quien confirmó la dificultad que representaba no contar con las constataciones de hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto trabajamos un texto de contr

Fallo

fallo posterior, de fecha 19 de julio de 2023, en causa ROL 34-2023 la misma lltma. Corte ha indicado: SÉPTIMO: Que, de esta forma, ha podido colegirse que se han fijado con la precisión necesaria y suficiente los límites al poder de dirección del empleador, sin que sea factible visualizar que, pese a su amplitud, mediante el mecanismo utilizado éste quede en libre situación de alterar, unilateral y arbitrariamente, las condiciones de las labores de sus dependientes; por lo cual no aparece que las respectivas cláusulas contractuales estén dotadas de la ambigüedad que se acusa, ya que su mayor detalle impide dejar espacio para que el empleador exija el cumplimiento de labores distintas, todo lo cual, en concepto de esta Corte y conforme a lo ya resuelto en situaciones análogas, permite derivar que se ha dotado al contrato de la necesaria certeza respecto del alcance de la obligación de los trabajadores mencionados, satisfaciendo por lo demás una finalidad que no se agota en lo meramente informativo. OCTAVO: Que, en otra arista, el efecto nocivo que se atribuye a una descripción funcional extensiva en los extremos representados por quien recurre, a quien perjudica precisamente es a aquél que cabe el deber de escrituración del contrato, esto es al empleador, por cuanto a la hora de la interpretación del mismo de cara a la evaluación de su ejecución o eventual incumplimiento grave, la fijación de ese alcance por el intérprete estará siempre disciplinada por los principios de rea

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N*16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N* 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Volcán Punti

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