2º Juzgado de Letras de Calama

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MARTINEZ

Rol

C-1039-2024

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció Ximena Acuña Valdebenito, abogada, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria, con domicilio en Avda. El Golf N°125, Las Condes, Santiago; en interponer demanda en Juicio Ejecutivo de obligación de dar en contra de don Williams Fernando Martínez Bocanegra, cédula nacional de identidad Nº24.080.315-1, con domicilio en Calama, calle Hernán Cortés N°3350, casa 56, fundado en un pagaré a la vista que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2024, ante competente Notario Público, por $11.543.986.-, devengando una tasa de interés a razón de la tasa máxima convencional que la Ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La firma en el pagaré autorizada ante Notario Público y de conformidad a lo prescrito en el artículo 59 y siguientes y 79 y siguientes de la Ley Nº18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, con relación a lo dispuesto en los artículos 434 Nº4 en relación con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, el documento presentado a ejecución tiene mérito ejecutivo perfecto. A su vez, la obligación es líquida y actualmente exigible y a su vez la correspondiente acción no se encuentra prescrita. Solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por $11.543.986.-, más los intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 11, compareció don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado en representación, de don William Fernando Martínez Bocanegra, que opone excepción al Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos Código: KWLPXXQBDSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”: Que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la Ley. Que, dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Que, jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho, ignora qué Notario autorizó su firma. Que, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina, que desde sus orígenes y hasta nuestros días, tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y más en general, de su autonomía de la voluntad. Que, respecto a la función a que hace referencia el N° 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, "auto

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 254, 464 Nº7, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 Ley N°18.092, se declara: Se rechaza con costas la oposición a la ejecución deducida por don Mario Andrés Espinosa Valderrama, Abogado, en representación de don William Fernando Martínez Bocanegra ejecutado de autos, en la excepción del articulo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses convenidos. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, veinticinco de Junio de dos mil veinticuatro. Código: KWLPXXQBDSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-25T07:50:40-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1039-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MARTINEZ Calama, veinticinco de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció Ximena Acuña Valdebenito, abogada, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Ba

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