4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SIERRA GORDA SCM/ROJO

Rol

C-3883-2020

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de octubre de 2020, comparece el Abogado Pedro García Ossandón, en representación judicial de Sierra Gorda SCM, persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Antofagasta, calle Uribe 636, Oficina 1302, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Aylin Alejandra Rojo Rojo, con domicilio en Pasaje Las Encinas N° 1630, Departamento N° 203, Edificio El Sauce, Condominio El Bosque en la ciudad de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que, mediante escritura pública de fecha 25 de febrero de 2016, otorgada en la Notaría de Antofagasta, ante doña María Luisa Vera Jeraldo, Suplente de la Titular doña María Soledad Lascar Merino, su representada dio en mutuo al ejecutado la cantidad de dinero - según su equivalente en pesos a la fecha de la escritura- de U.F. 665.-. Al respecto, transcribe las cláusulas trigésimo séptima y trigésima octava de la referida escritura. Afirma que, en el caso particular de autos, la relación laboral que mantuvo su representada con el deudor terminó el 28 de noviembre de 2017, fallando de esta manera Código: THCPXXQJCPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3883-2020 la condición establecida en la cláusula trigésimo sexto del contrato de compraventa y mutuo hipotecario antes citado. Asimismo, el deudor a la fecha de esta presentación no ha pagado dentro del plazo de 6 meses la suma entregada en mutuo por Sierra Gorda SCM, adeudando de esta forma el total del capital del crédito ascendente a la suma de UF 665 (seiscientas sesenta y cinco Unidades de Fomento), los que al día de esta presentación (01 de octubre de 2020, valor UF en pesos chilenos $28.708,80.-) equivalen a la suma de $19.091.352.- con más sus intereses pactados y penales más reajustes y costas. Agrega, que Sierra Gorda SCM ha intentado obtener el pago de este crédito en un proceso extrajudicial de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pedro García Ossandon, en representación de Sierra Gorda SCM, ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Aylin Alejandra Rojo Rojo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 665, más intereses y costas; y que se ordene seguir adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de la deuda, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los Nros. 14 y 17 del artículo Código: THCPXXQJCPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3883-2020 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el ejecutante acompañó en el primer otrosí de su libelo, los siguientes documentos: 1) Copia debidamente autorizada de la escritura pública original de mutuo; 2) Certificado de Dominio Vigente de la propiedad singularizada en lo expositivo de este fallo; 3) Certificado de Hipotecas y Gravámenes de la propiedad singularizada en la parte expositiva de esta sentencia; y 4) Copia del finiquito del contrato de trabajo. CUARTO: Que, por su parte, el demandado rindió la siguiente prueba documental en la presentación de fecha 27 de enero de 2024, según consta a folio 25: 1) Carta comunicación de término de contrato de trabajo de fecha 28 de Noviembre de 2017 dirigida de Sierra Gorda SCM a doña Aylin Rojo; 2) Certificado de antigüedad de doña Aylin Rojo emitido en Marzo de 2018; y 3) Declaración, transacción, recibo, renuncia y finiquito de contrato de trabajo entre las partes de fecha 7 de Diciembre de 2017, suscrito ante Notario Público con fecha 13 de Diciembre de 2017. QUINTO: Que, conforme a los medios de prueba rendidos en autos, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: 1.-Con fecha 25 de febrero de 2016, las partes de este juicio suscribieron la escritura pública de mutuo hipotecario, constando en ella que Sierra Gorda SCM le da en préstamo a doña Aylin Rojo la suma de 665 UF, que ésta se obligó a pagar en una cuota al vencimiento del plazo de 5 Código: THCPXXQJCPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3883-2020 años contados desde la fecha de suscripción de esta escritura, sin devengar interés. 2.-Se acordó que la compañía, a la fecha del pago del préstamo, le otorgará una indemnización contractual por el monto de la deuda, lo que se mantendrá vigente siempre y cuando el deudor continúe ininterrumpidamente prestando servicios a la Compañía durante el periodo de cinco años, contados desde el otorgamiento del crédito. 3.-En la cláusula trigésimo séptima se pactó que, si terminase la relación laboral en el periodo indicado, cualquiera fuese la causa, se entenderá que ha fallado la condición y, a contar de la fecha de término de la relación laboral, el

Fallo

en mérito de lo expuesto, documentos acompañados, lo dispuesto por los artículos 254, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley 18.010, y demás normas legales aplicables en la especie; solicita se tenga por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada, en su calidad de deudor, acogerla a tramitación y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por el total del capital adeudado, esto es, por la suma de UF 665 (seiscientos sesenta y cinco unidades de fomento), los que al día de esta presentación (01 de octubre de 2020, valor UF en pesos chilenos $28.708,80.-) equivalen a la suma de $19.091.352.- con más sus intereses pactados y penales más reajustes y costas, todo ello conforme la liquidación, tasación y regulación que oportunamente el tribunal practique, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de la deuda. Con fecha 03 de enero de 2024, comparece la Abogada Ximena Pasten Saavedra, en representación de la parte Código: THCPXXQJCPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3883-2020 ejecutada, Aylin Rojo Rojo, ambas con domicilio para estos efectos en calle Prat 214 of. 606 de Antofagasta, y se opone a la ejecución de autos y deduciendo juntamente con ello, las siguientes excepciones, una en subsidio de las otras. Previo a exponer los antecedentes de la demanda, deduce la excepción del N° 1

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C-3883-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3883-2020 CARATULADO : SIERRA GORDA SCM/ROJO Antofagasta, veinticuatro de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 01 de octubre de 2020, comparece el Abogado Pedro García Ossandón, en representación judicial de Sierra Gorda SCM, persona jurídica del giro de su denominación, todos

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