TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/OLIVARES
Rol
C-3635-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de ó 6 de marzo de 2023 comparece la abogada Paulina Alejandra Sandoval Montecinos, mandataria judicial, en representaci n de la sociedad Tanner Servicios Financieros SA, sociedadó an nima del giro de factorage, representada por don Derek Sassoon,ó empresario, ambos domiciliados en cella Hu rfanos N 863, piso 10, comunaé º de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar aé Marcela Alejandra Olivares Orellana, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Carretera San Mart n N 987, Rinconada, comuna de Los Andesí ° , por la suma de $13.537.485, m s intereses pactados y penales, con costas. á Indica que su representado es acreedor del pagar N 2157368 suscritoé º a su orden el 9 de septiembre 2022, por la suma de $13.537.485 por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 49 cuotas mensuales, de las cuales 48 son sucesivas e iguales de $351.087 y la N 49 de $6.807.000, cada una con vencimiento los° d as 1 de cada mes, a contar del 1 de noviembre 2022 y hasta el 1 deí noviembre de 2026. Se estipul que el capital adeudado devengar a desde la fecha deó í suscripci n y hasta su vencimiento, una tasa de inter s del 1,89%ó é anual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d así ú í efectivamente transcurridos, sin perjuicio del inter s en caso de mora, simpleé retardo o prorrogas. Se pact , que en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter sé í é m ximo convencional, vigente a esta fecha o a la poca de la mora o simpleá é retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde el momento delá retardo y hasta el pago efectivo. Se estipul que el ejecutante podr a hacer exigible el pago total de laó í suma de la deuda o del saldo a que sta se hallara reducida, considerandoé la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simpleó Código: XSXLXXKXTXJ Este documento tiene firma ele
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar en pesosí é -sin obligaciones de protesto N 2157368, suscrito el 9 de septiembre de° 2022 por la ejecutada por la suma de $13.537.485, pagadera en 48 cuotas Código: XSXLXXKXTXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de $351.087 con vencimiento los d as 1 de cada mes, venciendo la primeraí el 1 de noviembre de 2022 y la ltima, por un monto de $6.807.000 el 1 deú noviembre de 2026, en las que se comprende el inter s de 1,89% cada 30é d as, seg n el programa de pagos que se detalla en el t tulo. í ú í La firma del suscriptor est autorizada ante notario p blico.á ú SEGUNDO: Que, respecto a la excepci n opuesta, cabe indicar queó el pagar de autos contiene una cl usula de aceleraci n que envuelve unaé á ó facultad para el acreedor, de modo tal que la anticipaci n que ella contieneó ha de desplegarse desde la fecha en que aquel manifiesta inequ vocamenteí su voluntad de caducar en forma antelada el plazo convenido para saldar las cuotas de la obligaci n que a n no se han devengado, intenci n que seó ú ó materializa con la presentaci n de la demanda. ó TERCERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones .” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092, aplicable en laí ° especie por lo dispuesto en el art culo 107, establece que El plazo deí “ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento . ñ í ” Finalmente, el inciso final del art culo 100 de la citada ley indica queí la prescripci n Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que haó “ é reconocido expresa o t citamente su calidad de tal .á ” CUARTO: Que, en m rito de lo se alado, entre el 6 de marzo deé ñ 2023, momento en que el acreedor manifest su intenci n de acelerar eló ó vencimiento de las cuotas no devengadas al presentar la demanda, y el 9 de febrero de 2024, fecha en que la prescripci n se interrumpi naturalmente,ó ó el plazo de 1 a o que establece el citado art culo 98 de la Ley N 18.092 noñ í ° se encontraba cumplido y,
Fallo
por tanto, la acci n cambiaria para demandar eló total adeudado no se encuentra prescrita. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la obligaci n de pagar seó pact en parcialidades o diversas cuotas, estableci ndose fechas deó é vencimiento sucesivas para cada una de ellas, por lo que antes de que el actor manifieste formalmente su decisi n de hacer uso de la cl usula deó á Código: XSXLXXKXTXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aceleraci n, corre el transcurso del tiempo para la prescripci n de las cuotasó ó que naturalmente se han devengado. SEXTO: Que, de este modo, la prescripci n extintiva afecta a lasó cuotas insolutas devengadas con anterioridad al a o que precedieron a lañ oposici n de la excepci n, es decir, ó ó antes del 9 de febrero de 2023, por lo que se acoger parcialmente la excepci n, quedando extintas las queá ó vencieron del 1 de noviembre de 2022 al 1 de febrero de 2023, debiendo descontarse su monto de la suma requerida, seg n liquidaci n que seú ó practicar en su oportunidad.á S PTIMO:É Que, por lo razonado, deber seguirse adelante con laá ejecuci n y la ejecutada deber soportar las costas de la causa. ó á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se ó resuelve: I.- Que acoge parcialmente la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, en cuanto se declara prescrita la acci nó ó
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3635-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/OLIVARES Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de ó 6 de marzo de 2023 comparece la abogada Paulina Alejandra Sandoval Montecinos, mandataria judicial, en representaci n de la sociedad Tanner Servicios Financieros S
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