RÍOS/CEA
Rol
C-342-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Comparece don GUILLERMO ANTONIO RIOS VILLABLANCA, Rol Único Tributario N°8.363.098-1 quien dedujo demanda de término de contrato por no pago de rentas en contra de doña SARA ERMINIA CEA EPUIN, Rol Único Tributario N° 9.596.108-8, solicitando que acogiéndose la acción se declare terminado el contrato de arriendo celebrado el 10 de octubre de 2007 entre las partes, el pago de las rentas adeudadas y reajustadas que ascienden a la suma de $3.116.586 o lo que se determine conforme al mérito del proceso, y todas las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución o el pago, con el reajuste legal de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que dejó de pagarse cada renta de subarrendamiento y la fecha del pago real y efectivo. Finalmente requiere la restitución del local comercial arrendado dentro de 3° día bajo apercibimiento de ser lanzado junto con sus ocupantes, todo con expresa condena en costas. Funda sus pretensiones en el contrato de arriendo celebrado el 10 de octubre de 2017 suscrito ante el Notario Público de esta comuna en aquella época, dando en arriendo a la demandada el inmueble urbano consistente en un local comercial ubicado en la calle Aviador Acevedo N° 743. La renta pactada por aquella fecha fue de $150.000 pagaderos los primeros 5 días de cada mes, reajustándose en un 4% cada 12 meses (actualmente $280.964). Agrega el demandante que desde junio de 2023 la demandada no ha cumplido su obligación para con las rentas fijadas adeudando la suma de $3.116.586 correspondiente a los meses de junio de 2023 a Código: CTXCXXJXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 febrero de 2024. A ello suma el no pago de los reajustes desde septiembre de 2020. En subsidio, deduce acción de restitución del inmueble arrendado por expiración del plazo. Señala para ello que el tiempo por el que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante dedujo acción de término de contrato por no pago de rentas, solicitando el resarcimiento de las mismas además de la restitución del bien. En subsidio interpone acción de restitución del inmueble por expiración del plazo estipulado. Por su parte, la demandada encontrándose rebelde se entiende que niega todos y cada uno de los hechos sobre los que descansa las pretensiones de su contraria. SEGUNDO: Que, la demandante acompañó los siguientes medios de prueba: Código: CTXCXXJXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Documental no objetada. 1.- Copia de contrato de arriendo, celebrado el 10 de octubre de 2007 entre don Guillermo Antonio Ríos Villablanca y doña Sara Erminia Cea Epuin en calidad de arrendador y arrendataria respectivamente. 2.- Copia de carta dirigida a doña Sara Erminia Cea Epuin de fecha 10 de julio de 2017. Testimonial Comparece don Francisco Segundo Vásquez Gutiérrez, don Leandro Segundo Antipan Antilef y doña Aida Da Fonseca San Martin quienes declararon conocer a las partes y se encuentran contestes en la existencia del contrato de arriendo suscritos por los litigantes respecto del local comercial ubicado en Aviador. Acevedo n°743 Villarrica, todo lo cual conocen por los dichos del demandante. En relación a las rentas adeudadas don Francisco Vasquez y doña Aida Da Fonseca, afirman la existencia de una deuda, desconociendo su monto, cuestión que refieren de lo informado por el demandante Por su parte el testigo don Leandro Antipan declara no saber si la demandada adeuda alguna renta. TERCERO: Que, la demandada no rindió medio de prueba alguno. CUARTO: Que, para efectos de acreditar la existencia de la convención postulada la demandante acompañó copia de documento titulado “contrato de arriendo” de fecha 10 de octubre de 2007 suscrito por los litigantes de autos y cual en su parte sustancial señala que don Guillermo Ríos Villablanca dio en arriendo a doña Sara Cea Epuin el local comercial ubicado en Villarrica, calle Aviador Acevedo n°743 para ser destinado a “Panadería, Pastelería, Helados y Confites”. Estipulando una duración de 1 año renovable, a contar del 19 de septiembre de 2007, debiendo alguna de las partes dar aviso con 60 días de anticipación a la otra contratante mediante carta certificada, en caso de no perseverar con la renovación. En cuanto al canon de arriendo este se fijó en $150.000 pagaderos en efectivo los primeros 5 días de cada mes, reajustando la renta en un 4% cada 12 meses. Código: CTXCXXJXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Finalmente se señala que, en caso de no pago oportuno se devengará un máximo de interés corriente sobre la cantidad que represente la renta o gastos comunes al momento del pago efectivo. El documento antes señalado finaliza con la autorización dada por el sr. Notario Público de Villarric
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1443, 1445 y siguientes, 1545, 1546, 1560 y siguientes, 1568, 1591, 1698, 1915 y siguientes y 1977 del Código Civil; 144, 160, 162, 170, 341, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.101, se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la demanda deducida a folio 1 por don GUILLERMO ANTONIO RIOS VILLABLANCA, Rol Único Tributario N°8.363.098-1 en contra de doña SARA ERMINIA CEA EPUIN, Rol Único Tributario N° 9.596.108-8 y en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 10 de octubre de 2007, entre demandante y demandada, por no pago de las rentas de arrendamiento convenidas, y sus reajustes. II.- Que, la demandada deberá pagar a la demandante las rentas de arrendamiento adeudadas y sus reajustes a la fecha, consistente en la suma total de $3.116.586 (tres millones ciento dieciséis mil quinientos ochenta y seis pesos) y todas las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble, con el reajuste legal de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que dejó de pagarse cada renta y la fecha del pago real y efectivo. III.- Que se tendrá presente que el local comercial ha sido restituido a la demandante con fecha 03 de junio de 2024, por lo que no se emitirá pronunciamiento respecto de la petición de restitución y lanzamiento. IV.- Que la demandada debe
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villarrica CAUSA ROL : C-342-2024 CARATULADO : R OS/CEAÍ Villarrica, veinticuatro de Junio de dos mil veinticuatro Vistos Comparece don GUILLERMO ANTONIO RIOS VILLABLANCA, Rol Único Tributario N°8.363.098-1 quien dedujo demanda de término de contrato por no pago de rentas en contra de doña SARA ERMINIA CEA EPUIN,
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