1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RBU SANTIAGO S.A. (RED BUS URBANO)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-453-2024

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, cédula de identidad 4.187.704-9, en representación RBU Santiago S.A., RUT 77.532.096-6, ambos domiciliados en Huérfanos 1117, oficina 716, Santiago y deduce reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución N° 7593/24/33 de 24 de mayo de 2024 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, representada por su jefa doña Claudia Toro Roa, ambas domiciliadas en Neptuno 856, Lo Prado, que sancionó a la empresa con la suma equivalente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $3.926.580. Solicita se la deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje la cuantía de la multa al mínimo legal. Señala, en primer término, que el hecho infraccional por el que se multó a la reclamante es el siguiente: “No proporcionar a los trabajadores los elementos de protección personal, en específico, uniformes de invierno que cumplan con los que exige el riesgo a cubrir, exposición al frío. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores, trabajadores afectados y que realizan conducción nocturna: Eduard Yáñez Vivas, Lisandro Mendoza Paz, José Rosales Medina, Claudio Adasme Meneses, Gonzalo del Río Lara, Guillmo Carreño Vgara, Galdo Parra Montenegro, Marco Alarcón Llanquileo, Claudio Aguilera Godoy, Luis Flores Arhuire, Ricardo Andrade Salas, Joel Quezada Muñoz y Marco Espinoza Casro. Lo anterior según lo verificado en visita del 16/05/2024 en visita a la instalación de Camino El Roble 200, Pudahuel”. Lo anterior constituye, a juicio de la entidad fiscalizadora, infracción al artículo 53 del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 185 y 506 del Código del Trabajo. Argu

Fundamentos

fundamentos de hecho como de derecho en que la sanción se apoya. OCTAVO: Que, asimismo, conviene tener presente que el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo, que fija las atribuciones de la Dirección del Trabajo, entre otras, faculta a ésta específicamente para fiscalizar la aplicación de la legislación laboral, de modo tal que la actuación realizada por el fiscalizador se hizo dentro del marco de sus atribuciones, y que el inciso segundo del artículo 23 del mismo texto legal, dispone que los hechos constatados por el fiscalizador actuante, durante el desempeño de sus funciones, constituyen presunción legal de veracidad. NOVENO: Que, en la especie, en resumen, la reclamante alega que la reclamante incurrió en un error, pues solicitó información respecto de ciertos trabajadores que no dice relación tanto con el fondo, como por los colaboradores respecto de los que se impuso la sanción que se impugna. De la prueba incorporada en el juicio y de los hechos que se tuvieron por establecidos en el motivo sexto de este fallo, se puede concluir que el hecho infraccional fue constatado durante la realización de la fiscalización el mismo día 16 de mayo de 2024, de forma tal que la documentación requerida fue con motivo de la investigación de los otros motivos que se fiscalizaban. DÉCIMO: Que, conforme fue indicado antes, la carga probatoria de vencer la presunción legal de veracidad de los hechos constatados y, en consecuencia, de acreditar que no se incurrió en el hecho infraccional es de la parte reclamante, lo que no se ha conseguido en la especie, de forma tal que la multa será mantenida. Sobre ello, merece la pena consignar que las constancias de entrega de ropa de invierno, las licencias médicas de dos trabajadores y los dichos de la testigo que declaró en estrados no alteran lo anterior, pues lo cierto es que la reclamante al momento de requerirse la documentación del caso, no la exhibió al fiscalizador y, por otro lado, las alegaciones relativas al aire acondicionado y a un convenio colectivo, no vienen al caso, ya que la fiscalización se inició por denuncia por falla del sistema de aire acondicionado y la existencia del convenio colectivo es un antecedente nuevo, expuesto únicamente en la audiencia única en procedimiento monitorio. UNDÉCIMO: Que, finalmente, en lo que respecta a la solicitud de rebaja, según expuso latamente la reclamada en la audiencia, la sanción se ajusta a derecho pues fue determinada conforme a las normas que la regulan emanadas de la Dirección del Trabajo, resultando bien asignado el puntaje por la conducta anterior, a diferencia de lo que estima la reclamante. DUODÉCIMO: Que la prueba rendida fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica y aquel material no analizado pormenorizadamente en los motivos anteriores, no altera lo resuelto. DÉCIMO TERCERO: Que, no obstante ser totalmente vencida, se eximirá del pago de las costas a la reclamante por estimarse que contó c

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1º, 23, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 420, 445, 456, 459, 496 y siguientes, 503,506 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por el abogado don Alfredo Valdés Rodríguez, en representación RBU Santiago S.A., ambos ya individualizados, en contra de la Resolución N° 7593/24/33 de 24 de mayo de 2024 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-453-2024. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, cédula de identidad 4.187.704-9, en representación RBU Santiago S.A., RUT 77.532.096-6, ambos domiciliados en Huérfanos 1117, oficina 716, Santiago y deduce reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución N° 7593/

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica