Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

AC SECURITY LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RANCO

Rol

I-13-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos: 1.-Que la empresa reclamante AC Security Limitada fue multada por la Inspección del Trabajo del Ranco mediante resolución administrativa 1402/8502/2024 de fecha 3 de abril de 2024, mediante la cual se le impuso la multa por No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto la de transigir sin causa justificada a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle: citación para el día 19 de diciembre de 2023 a las 15:30 horas, lo anterior por reclamo interpuesto por don Esteban Martínez Pardo. 2.- Que la empresa reclamante no concurrió a la citación a comparendo de conciliación efectuado por la Inspección del Trabajo del Ranco fijado el 19 de diciembre de 2023 a las 15:30 horas, estando la empresa debidamente notificada. 3.- Que atendido lo anterior se cursó la multa señalada en el punto primero de los hechos pacíficos. 4.- Que la empresa reclamante procede a presentar recurso de reconsideración administrativa de conformidad a los artículos 511y 512 del Código del Trabajo ante la Inspección del Trabajo del Ranco la cual fue rechazada manteniendo la multa originalmente impuesta de 1,11 Ingresos Mínimos Mensuales mediante resolución administrativa 3627/23/98 de 19 de diciembre de 2023. Hechos a probar: 1.- Efectividad que la Inspección del Trabajo del Ranco incurrió en error de hecho o vicios del procedimiento al momento de citar resolución administrativa de reconsideración fechada el 19 de diciembre de 2023. Elementos y circunstancias en los cuales se funda dichos errores de hecho o vicios. 2.- Efectividad que la empresa reclamante dio cumplimiento a la infracción impuesta por la Inspección del Trabajo del Ranco en sede administrativa. La apoderada de la parte reclamada señala que no va a rendir prueba. El tribunal procede a dictar sentencia. En La U

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece ante este tribunal don Dagoberto Marcelo Ramos Avendaño, abogado, debidamente individualizado, en representación de AC Security Limitada, quien conforme a la normas que indica del código laboral, interpone reclamación administrativa en contra de resolución de reconsideración administrativa dictada por la Inspección del Trabajo del Ranco con fecha 19 de diciembre de 2023, numero 3627/23/98, la cual confirmó multa impuesta por la misma Inspección del Trabajo bajo el N°1402/850/2024 de 3 de abril de 2024 Funda dicha petición en el hecho de que ésta multa fue impuesta en un proceso de conciliación y no de fiscalización por un reclamo efectuado por un trabajador, que conforme a ello lo disponen los artículos 496 y en particular el artículo 499, éste contempla una facultad para el empleador de comparecer o no a la diligencia ya que este no estaría obligado a lograr una conciliación, debiendo entonces procederse conforme a dicha norma, de acuerdo al procedimiento monitorio y sería éste un requisito de procesabilidad para interponer la demanda para el trabajador por esa vía. Pero en ningún caso autorizaría a la Inspección del Trabajo para efectos de imponer la multa en los términos en que esta lo hizo, principalmente fundado en que este tendría derecho a guardar silencio en un procedimiento administrativo ante la Inspección del Trabajo y que no estaría obligado legalmente a efectos de concurrir a la misma, y que se habría excedido en sus facultades la Inspección del Trabajo al momento de imponer la multa, por lo cual solicita que ésta sea dejada sin efecto y consecuencialmente la multa sobre la cual se pronunció la reconsideración administrativa rechazada por la Inspección del trabajo aludida. Segundo: Que las partes fueron citadas a una audiencia única de conciliación contestación y prueba, a la cual compareció únicamente la parte reclamada mediante su abogada, efectuando ésta la contestación correspondiente, solicitando el entero y completo rechazo de la acción interpuesta en su contra, por los fundamentos que fueron expuestos detalladamente en la presente audiencia y que para efectos de esta sentencia se dan por reproducidos, principalmente distinguiendo entre los efectos propios del artículo 499 del Código laboral y los derechos que otorga procesalmente a un trabajador que reclama ante la Inspección del Trabajo y las facultades legales de fiscalizar por parte de la Inspección del Trabajo y principalmente fundado en los artículos 29 y 30 del DFL N°2 que lo autorizan para efectos de citar y hacer comparecer a los empleadores teniendo en consideración además que en caso que no ocurriera aquello permitirá imponer una infracción conforme lo establece del artículo 30 del DFL N°2 ya mencionado. Por lo tanto, la extinción resulta artificiosa y no tiene asidero ni fundamento legal para efectos del fundar la misma. Por lo demás, indica los sustentos de la demanda son idénticos a aquellos contemplados en la reconsideración

Fallo

Por tanto, la multa impuesta no se funda en la negativa a llevar a cabo una conciliación o aceptar una conciliación propuesta por la Inspección del Trabajo, sino se funda en la inobservancia de una citación legal por parte del organismo administrativo, y así está expresamente contemplado en el artículo 29 del DFL N°2 como ya se indicó, por lo cual conforme a aquello se configura evidentemente la infracción laboral dentro de un procedimiento administrativo por la cual la empresa reclamante fue multada originalmente. Así las cosas, teniendo en consideración que los fundamentos en los cuales se sustenta la presente acción, dice relación con una interpretación antojadiza y que no tiene sustento en la norma legal correspondiente, y que además infringe derechamente los principios que regulan el funcionamiento de las Inspecciones del Trabajo, en cuanto a las labores que esta debe cumplir, resulta evidente entonces que debe ser rechazada la demanda por carecer de fundamento para tal efecto. Lo anterior además se refuerza con la falta de concurrencia a la presente audiencia de la reclamante, en la cual, de acuerdo a ello los efectos procesales son diversos a tener o respetar el derecho a guardar silencio en el proceso, por cuanto también se encuentran debidamente contemplados en las normas laborales y principalmente aquellas que regulan el procedimiento monitorio en remisión también a las normas del procedimiento de aplicación general en materia laboral. Por las anteriores considerac

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 31/07/2024 RUC 24- 4-0568996-7 RIT I-13-2024 MAGISTRADO Cristián Seura Gutiérrez ADMINISTRATIVO DE ACTAS jmh HORA DE INICIO 08:30 HORA DE TERMINO 09:01 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440568996-7-226 PARTE RECLAMANTE AC SECURITY LIMITADA ABOGADO Dagoberto Ramos Avendaño (no comparece) FORMA DE NOTIFICACION

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