6º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./CABRERA

Rol

C-174-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Andrés del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, antes Banco del Desarrollo, cuyo actual gerente general es Diego Masola, contador público, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de TIARE MADONNA CABRERA SALINAS, psicóloga, domiciliada en Vergara N°24, comuna de Santiago, en Calle Argomedo N°350, departamento N°919, comuna de Santiago y en El Blanco N°58, departamento N°517, comuna de La Florida. Funda su pretensión en que por escritura pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca con Tasa Semi Variable de fecha 2 de septiembre del 2021, su representada dio en préstamo a la demandada, ya individualizada, la cantidad de 3.590 Unidades de Fomento, más la suma de 4,1685 Unidades de Fomento por concepto de primas de seguros correspondiente al período de gracia otorgado a la ejecutada correspondiente a tres meses; montos a los que se debe sumar la cantidad de 25,0387 Unidades de Fomento correspondiente a la capitalización de los intereses devengados durante el periodo de gracia, resultando de esta forma la suma total a pagar de 3.619,2072 Unidades de Fomento, monto que la deudora se obligó a pagar en el plazo de 348 meses, a contar del día 10 del tercer mes posterior al mes subsiguiente al de la fecha de la escritura, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos que comprenderían la amortización y los intereses, que debían pagarse los días 10 de cada mes, con una tasa de interés fija de un 2,78% anual. Expresa que en la referida escritura se estipuló la facultad del banco de exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida la obligación ante el retardo en el pago de cualquier dividendo por más de 30 días corridos. Hace presente que la deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago corre

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. En segundo lugar, indica que el pagaré no cumple con el tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior, tal como lo establece el artículo 17 de la Ley N° 19496, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18.010, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré en ejecución. 4.- La del N°11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; sosteniendo que actualmente se encuentra en conversaciones con su acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. A folio 13, el ejecutante evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. En cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del CPC, expresa, en síntesis, que acompañó copia autorizada de la escritura pública en la cual consta la personería de Pablo del Campo Brahm para actuar en representación de Código: GVXPXXHEWKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Scotiabank Chile, la cual cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 403 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, sostiene que el representante legal, es decir, quien le otorga poder para representar a Scotiabank Chile S.A. es María Castro Lledó, tal como consta en la escritura pública de mandato judicial otorgada con fecha 29 de noviembre del año 2019 a quien se hace referencia en la cláusula de personería en la escritura pública de mandato judicial antes señalado. Sobre la excepción del N°7 del artículo 464 del CPC, asevera que los pagarés que han servido de título a la ejecución cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley para tener fuerza ejecutiva, lo que queda reflejado de la sola lectura de estos, al constar claramente en la leyenda impresa en ellos que el impuesto de Timbres y Estampillas que grava los documentos se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según el artículo 15 del D.L. 3.475, cumpliendo el pagaré, en consecuencia, con la norma contenida en el artículo 26 del D.L. 3.475. En lo concerniente al primer argumento de la excepción del N°14 del artículo 464 del CPC, manifiesta que el ejecutado no especifica a cuál pagaré se refiere. No obstante lo anterior, plantea que tal como se lee en los pagarés referidos, fue el propio suscriptor, quien liberó al banco de la obligación de protesto de los pagarés que fundan la presente ejecución. Finalmente, en cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del CPC, plantea que la demandada no acompaña ningún documento que, de fundamento a esta excepción, por lo que también deberá ser rechazada. A folio 14,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose la que consta en autos. A folio 18, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SCOTIABANK CHILE, antes Banco del Desarrollo, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de TIARE MADONNA CABRERA SALINAS, ambos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de los números 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el ejecutante, al evacuar el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del CPC, relacionada a falta de capacidad del demandante o de personería o Código: GVXPXXHEWKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representación legal del que comparezca en su nombre, cabe señalar que la parte ejecutante cumplió con el requisito establecido en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “El que comparece en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación”. Quien comparece (Pablo Andrés Del

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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-174-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CABRERA Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Andrés del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional de SCOTIA

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