URIBE/ABASTIBLE S.A
Rol
O-6621-2022
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Reyes Barrientos, abogado, en representación de don RICARDO JAVIER URIBE SEPULVEDA, RUN N° 7.966.267-4, Coordinador de Servicio Técnico, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía N°1390, Oficina 312, Santiago, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, con sus correspondientes, recargos legales, reajustes, intereses y costas, en contra de la sociedad ABASTIBLE S.A, representada legalmente por don Osvaldo Acuña Uribe, Gerente de Personas, y doña Paula Jervis Ortiz, Gerente Legal y Asuntos Corporativos, o quien haga las veces de administrador y representante legal, ambos con domicilio en Av. Apoquindo N°5550, Pisos 8 y 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, todo ello, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que desde el 16 de octubre de 2012, don Ricardo Uribe se desempeñó para la demandada Abastible S.A, en calidad de Inspector Instalaciones Nautigas de las regiones X, XI y XII, ejecutando labores en las instalaciones ubicadas en la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de las salidas a terreno que constantemente efectuaba en las regiones ya indicadas. Posteriormente, producto de su buen desempeño en la empresa, desde el 08 de noviembre de 2021, asumió el cargo de Coordinador de Servicio Técnico, perteneciente a Oficina Distribución Puerto Montt. Por dichas funciones, percibía una remuneración mensual imponible de $1.577.029, conforme consta del promedio de las 3 últimas remuneraciones por mes completo trabajado, suma que solicita se considere como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones legales, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 172 del Código del Trabajo. Expone que con fecha 14 de octubre de 2022, Abastible S.A puso término a la relación laboral, invocando conjuntamente las causales de término de contrato de trabajo, establecidas en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, “Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato”. Dichas causales de término de contrato, según lo expresado en la carta de despido, se fundarían en que: “según se pudo acreditar en la investigación interna de fecha 11 de octubre de 2022, llevada al efecto por la fiscal doña Nicole Olivarí, auditor interno senior, bajo el marco del Modelo de Prevención de Delito y Gestión de Riesgos de Fraude de la Empresa, con fecha 16 de agosto de 2022 recibió una denuncia elevada por don Rodolfo Clementi, Jefe Nacional de Proyectos y Servicio Técnico, a raíz de diversas informaciones que indicarían que UD. habría solicitado dinero a contratistas desplegados en su zona de trabajo -correspondiente a la Oficina de Distribución Puerto Montt-, ofreciéndoles la asignación de nuevas obras a realizar para la Empresa. Posteriormente, durante el transcurso de la inve
Fallo
por tanto, dado que el finiquito es una convención en virtud del cual se transan las cuestiones pendientes derivadas del término de la relación laboral, al no existir acuerdo sobre las acciones, indemnizaciones, prestaciones y derechos demandados por su parte, cuya acción ha sido reservada por el actor, pues no se ha formado el consentimiento respecto de lo demandando en autos, por lo que no existe impedimento para demandar y discutir sobre el despido injustificado, indebido o improcedente, el cobro de las indemnizaciones, la demanda de daño moral, los recargos legales y demás prestaciones adeudadas, ya que el poder liberatorio del finiquito suscrito no es total, ya que no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó y que se demandan en este acto. Niega los hechos que fundan las causales de despido invocadas por la demandada, dado que no existió incumplimiento contractual alguno y mucho menos de carácter grave, ni tampoco faltas a la probidad por parte de su representado. Argumenta una errónea doble imputación, ya que las causales de despido no se imputaron una en subsidio de la otra, por cuanto, del tenor de la carta de despido, la demandada busca encuadrar los hechos denunciados en dos causales de despido distintas, efectuando una doble imputación de incumplimiento al trabajador, sin distinguir si los hechos se refieren a una u otra causal de despido, o bien, si todos los hechos se refieren a ambas, por cuanto no expresó en la carta de despido si las c
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Reyes Barrientos, abogado, en representación de don RICARDO JAVIER URIBE SEPULVEDA, RUN N° 7.966.267-4, Coordinador de Servicio Técnico, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía N°1390, Oficina 312, Santiago, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, cobro
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