Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CONTRERAS/ADM DE VENTAS AL DETALLE

Rol

T-275-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don CARLOS PATRICIO CRISTIAN GORROÑO VEGA, abogado, domiciliado en Avenida Juan Cisternas N°1960, Oficina 40, La Serena, en representación convencional de la demandante doña LISSET ANTONIA CONTRERAS CORTÉS, RUT 21.247.301-4, domiciliada en Curicó N°640, Tierras Blancas, Coquimbo, e interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales del trabajador, con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y daño moral en procedimiento de aplicación general en contra de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o, indistintamente, ARCOPRIME LTDA., R.U.T. 77.215.640-5, representada por doña Fernanda Valdés Heiremans, domiciliada en Isidora Goyenechea N°2915, Las Condes, Santiago. Señala que la extrabajadora comenzó a prestar funciones para la empresa ARCOPRIME LTDA., bajo la modalidad “part-time” con fecha 25 de septiembre de 2021, realizando labores de ayudante de cocina, y que con fecha 01 de enero de 2022, pasó a tener un contrato de tiempo completo, según turnos rotativos, en el mismo cargo en el establecimiento de la empleadora ubicado en Ruta 5 Norte, Parcela 20, comuna de La Serena, siendo su contrato de carácter indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, se indica que con fecha 31 de octubre de 2023 la trabajadora comunica a su ex empleador su decisión de poner término al contrato de trabajo por la causa establecida en el causal del articulo 160 N°1 letra f), N°5 y N°6 del Código del Trabajo. Al respecto, se señala que a contar del día 09 de octubre de 2023 y luego de regresar de una licencia prenatal la trabajadora comenzó a vivir situaciones irregulares y atentatorias contra su integridad física y psíquica relatadas en su carta de despido, referidas a un trato poco digno manifestándose debía realizar trabajos distintos a los establecido en el contrato de trabajo; que el 13 de octubre de 2023, sufrió una agresión física por parte del Sr. Leandro Uzcátegui, quien la golpeó con una maquina horno tostadora de gran tamaño, en la zona de su abdomen y espalda; y que su empleador no demostró preocupación alguna por los hechos acontecidos y mantuvo una actitud pasiva en orden a detener, sancionar o investigar las situaciones de acoso o agresiones físicas sufridas. Agrega que la respectiva carta fue enviada por correo certificado al empleador y a la Inspección del Trabajo. Añade que los derechos vulnerados con la conducta del empleador son el derecho a la integridad psíquica y física, y el derecho a la honra. Por lo anteriormente señalado, solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización especial del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por la suma de $8.254.026.- correspondiente a 11 remuneraciones mensuales, o la cantidad que se determine conforme al mérito del proceso. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $750.366.- 3.- Indemnización por años de

Fallo

Por estas consideraciones se rechazará la vulneración de la integridad psíquica. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la vulneración a la integridad física, la demandante incorporó la denuncia individual de Accidente del Trabajo ante la ACHS de 14 de octubre de 2023, en la que la demandante indicó que “al momento del accidente estaba me agache a buscar unos papeles. lo que ocurrió fue que me agaché a buscar unos papeles y un compañero me pega intencionalmente con un horno eléctrico, quedando con dolor en espalda. El accidente ocurrió con golpe con horno eléctrico. Tiene testigos de su accidente, aviso a la empresa, fecha y hora en que aviso a su empresa sobre el accidente: 13.10.2023 a las 14:31:00”. Por su parte, en la declaración en prueba confesional de doña Irene Méndez Elgueta, representante de la demandada, indicó que el día que la demandante sufrió un golpe, la absolvente activó los protocolos para iniciar una investigación, revisaron el video de la cocina, y vieron un trabajador que iba con un horno y chocó con la demandante, que paró y luego siguió su camino, porque no tenía visibilidad. El trabajador que trasladaba el horno lo llevaba al lugar donde debería haber estado. Agregó que se hizo una investigación y se determinó que no hubo intencionalidad en quien le pegó a la demandante. La testigo de la demandante doña Camila Gaete Morales declaró que, en octubre de 2023, no recuerda el día exacto, la actora la contactó por whatsapp, estaba llorando y le dijo que el bodeguero l

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Demandante: Lisset Antonia Contreras Cortés Demandada: Administradora de Ventas al Detalle Limitada RIT: T-275-2023 RUC: 23-4-0531714-1 _____________________________________________________________/ En La Serena, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don CARLOS PATRICIO CRISTIAN GORROÑO VEGA, abogado, domiciliado en Avenida Juan Cisterna

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