Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MOREY/MONTIEL

Rol

O-1522-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que lo autoricen, los que deben ser comunicados por el empleador al afectado para que esta pueda ejercer su derecho a reclamación y justificados, también por aquel, en sede jurisdiccional, en caso de reclamo. Añade que, si bien la omisión indicada no invalida el despido como lo indica el artículo 162 del Código del Trabajo, más si obliga a tenerlo como injustificado si se tiene presente que el conocimiento de los hechos fundantes del mismo es indispensable para que la afectada determine si accionará o no reclamando la declaración de justificación de su exoneración y, defina el contenido de su demanda de reclamación. Cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Alega que, no cabe duda de que el despido de su representado fue objeto adolece de justificación de forma y fondo, al carecer tanto de formalidades legales como de causal y hechos fundantes. Y que, resulta injustificado, pues a la época en que se procedió a la separación del trabajador de sus funciones, fue comunicado sólo de manera verbal que se daba término al vínculo contractual y la carta de aviso de término de contrato no fue enviada, no cumpliendo así con las formalidades contenidas en la ley, omitiéndose con ello la fundamentación de los hechos que justifiquen la desvinculación y, por tanto, la pertinencia de la causal aplicada, que para el caso concreto no existe. Reitera que, se trata de un despido verbal, sin que se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a las formalidades que debe cumplir el empleador para proceder a la desvinculación del trabajador, respetando el plazo de envío de la comunicación ahí señalando y expresando los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: I. Fundamentos de Hecho. A. Antecedentes particulares de la relación laboral. Informa que, con fecha 03 de enero de 2021 se inició la relación laboral de su representado, quien comienza a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia de su empleador Sociedad de Inversiones Guerrero SPA (Panadería Dulce Norte). Fue contratado como Panadero-Pastelero con contrato de carácter indefinido. El actor ejercía sus funciones en la dependencia de la demandada, ubicadas en calle Panteón Cortes n° 891 de esta ciudad, manteniendo una jornada laboral ordinaria de lunes a sábado de 05:00 am hasta las 15:30 pm. Agrega que, la remuneración pactada y, conforma al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía al monto de $976.000.- (comprendida por $800.000.- que recibía de manera líquida más el 22% correspondiente al pago de sus cotizaciones previsionales (Salud, AFP y AFC, remuneración que era pagada en efectivo, con el objeto de encubrir la relación laboral existente. Destaca que, su representado realizó apropiadamente sus funciones dando cumplimiento a cada una de sus obligaciones. B. Antecedentes del término de la relación. Relata que su representado inició relación laboral en enero de 2021, terminando el 23 de septiembre de 2023 y que, durante 2 años jamás se le escrituró contrato de trabajo, en virtud de ello y antes constantes reclamos realizados por el actor, con fecha 01 de septiembre de 2023, con objeto de encubrir la relación laboral existente, doña María Fernanda Guerrero Guerrero (Q.E.P.D.) pone a disposición del actor contrato de trabajo transitorio. Añade que, puesto que el consistía contrato de servicios de contratos transitorios respecto del cual Pervech Est SPA, ponía a disposición los servicios del actor respecto de Sociedad de Inversiones Guerrero SPA (Pastelería Dulce Norte). Sin que en dicho contrato se reconociera la fecha de inicio de la relación laboral. Con el objeto en encubrir la relación laboral existente entre María Fernanda Guerrero Guerrero (Q.E.P.D.), Sociedad de Inversiones Guerrero SPA y el actor. Ante esta situación el actor mantiene una discusión con doña María Fernanda Guerrero Guerrero (Q.E.P.D.), representante legal y dueña de Sociedad de Inversiones Guerrero SPA (Pastelería Dulce Norte), quien ejercía las funciones de jefatura directa del actor. Menciona que, al no existir contrato de trabajo no le fue posible al actor acceder a las prestaciones laborales mínimas, y jamás se hizo pago de sus imposiciones legales durante toda la vigencia de la relación laboral, respecto de FONASA, AFC y AFP Modelo). Y que, en virtud de lo dicho y la discusión sostenida el 23 de septiembre de 2023 es desvinculado en forma verbal por doña María Fernanda Guerrero Guerrero, indicándole ésta que, si no aceptaba las condiciones impuestas en el contrato de trabajo puesto a disposición para su firma, sería desvinculado. Procediendo, consecuencialmente, a despedirlo y a echarlo de las dependenc

Fallo

por tanto, la pertinencia de la causal aplicada, que para el caso concreto no existe. Reitera que, se trata de un despido verbal, sin que se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a las formalidades que debe cumplir el empleador para proceder a la desvinculación del trabajador, respetando el plazo de envío de la comunicación ahí señalando y expresando los fundamentos de hecho y de derecho que dan a lugar al despido. Sin cumplir con lo prescrito en el artículo 162 de Código del Trabajo. Cita artículo 168 del Código del Trabajo y jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas. En cuanto a las indemnizaciones que por la causal aplicada corresponde pagar al trabajador cita el artículo 161 del Código del Trabajo. Insiste en que, el despido de su representado adolece de justificación de forma y fondo, al carecer tanto de las formalizaciones legales como de causal y hechos fundantes, posicionando al trabajador en una situación de desigualdad e indefensión. Expone acerca de la teoría de la buena fe y actos propios y cita al efecto artículo 1545 del Código Civil y el artículo 7 del Código del Trabajo. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Incumplimiento en materia previsional. Arguye que, las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía responden a una exigencia de seguridad social que, con miras a garantizar el bienestar económico futuro del trabajador, se constituye en un gravamen sobre su

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: YERINSON MOREY MUÑOZ. DEMANDADA: SOCIEDAD DE INVERSIONES GUERRERO SPA. RIT: O-1522-2023 RUC: 23- 4-0523522-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 26 de octubre de 2023 c

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