Juzgado de Letras de La Ligua

BRAVO/

Rol

V-240-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Patricio Gabriel Bravo Vigouroux, ingeniero agrónomo, domiciliado en San Pío X N° 2460, Oficina N° 1301, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por sí y en representación de doña Gladys Vigouroux Alegría; y solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, que se cancele la inscripción de dominio existente a nombre de don Alberto Loayza Vicuña y de doña Luisa Costadoat viuda de Wilson, que rola a fojas 215 Nº 258 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua correspondiente al año 1953 respecto del inmueble correspondiente al Sitio N° 16 de la Manzana N° 6, calle Las Lilas N° 1630 del Balneario La Laguna de Zapallar, de la comuna de Zapallar; por los siguientes argumentos: 1. Que, por escritura pública suscrita en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha con fecha 18 de marzo de 2014, Repertorio Nº 6.600-2014, adquirió de doña Gladys Vigouroux Alegría, el Sitio N° 16 de la Manzana N° 6, calle Las Lilas N° 1630 del Balneario La Laguna, comuna de Zapallar. 2. Que, el dominio a nombre de la vendedora, doña Gladys Vigouroux Alegría, se encuentra inscrito a fojas 173 vuelta N° 213 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, del año 1953; los deslindes del inmueble son los siguientes: Norte, en 15 metros con parte de Sitios N° 7 y N° 8; sur, en igual medida con calle Las Lilas; oriente, en 20 metros con Sitio N° 17; y, al poniente, en igual medida con Sitio N° 15, encerrando una superficie de 300 metros cuadrados. 3. Que, al solicitar la inscripción de dominio de la compraventa, el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua rehusó la inscripción del referido contrato, porque a pesar de que el dominio de la vendedora, doña Gladys Vigouroux Alegría, se encontraba vigente y sin gravamen alguno, existía también una inscripción de dominio respecto del mismo inmueble a nombre de don Alberto Loayza Vicuña y de doña Luisa Costa

Fundamentos

considerando que el derecho de propiedad respecto del inmueble en el caso de doña Gladys Vigouroux se encuentra afectado en el presente caso, ya que el derecho real Código: QDHPXXYTNHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de dominio que detenta respecto del inmueble, no puede ser ejercido al no poderse inscribir el contrato de compraventa que suscribió con fecha 18 de marzo de 2014, encontrándose en consecuencia su propietaria impedida de disponer del inmueble. SEGUNDO: Que, para efectos de justificar la petición se encuentran agregados al proceso los siguientes antecedentes: Documental: 1. En Folio N° 1; escritura de compraventa extendida con fecha 18 de marzo de 2014 ante Notario de Santiago, don Eduardo Avello Concha, Repertorio N° 6600-2014, entre don Patricio Gabriel Bravo Vigouroux, cédula nacional de identidad número 4.257.961-0, como comprador, y doña Gladys Del Transito Vigouroux Alegría, cédula nacional de identidad número 2.568.867-8, debidamente representada, como vendedora; en que se consigna: a) Cláusula primera: Que, doña Gladys del Tránsito Vigouroux Alegría es dueña del Sitio N° 16, de la Manzana N° 6, del Balneario La Laguna, de la comuna de Zapallar, providencia de Petorca, Quinta Región de Valparaíso, el que adquirió por compraventa a don Wolfram Schwember Orrego, según consta de la escritura pública de fecha 31 de diciembre de 1948, suscrita ante el Notario de Santiago don Carlos Figueroa Unzueta, encontrándose inscrito el dominio a su nombre a fojas 179 vuelta N° 213 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua correspondiente al año 1953. b) Cláusula segunda: Que, los deslindes del inmueble son los siguientes: Al norte, en 15 metros con parte de Sitios N° 7 y N° 8; al sur, en igual medida con calle Las Lilas; al oriente, en 20 metros con Sitio N° 17; y, al poniente, en igual medida con Sitio N° 15, encerrando una superficie aproximada de 300 metros cuadrados; Rol de avalúos N° 106-16 de la comuna de Zapallar. c) Cláusula tercera: Que, doña Gladys del Tránsito Vigouroux Alegría, representada en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don Patricio Gabriel Bravo Vigouroux, quién compra, acepta y adquiere par sí, el inmueble singularizado en las cláusulas anteriores. d) Cláusula sexta: Que, la entrega material del inmueble vendido se ha efectuado con anterioridad a este acto a satisfacción del comprador. 2. En Folio N° 1; certificado extendido por el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, con fecha 19 de julio de 2023, que se refiere al Sitio N° 16 de la Manzana N° 6 del Balneario La Laguna, de la comuna de Zapallar, antes Departamento, hoy provincia de Petorca, inscrito a fojas 173 Código: QDHPXXYTNHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vuelta N° 213 del Registro de Propiedad del año 1953, a nombre de doña Gladys Vigouroux Alegría y a fojas 21

Fallo

se declara que dicha sentencia no es nula, y en cuanto al recurso de apelación, confirma, con costas, la referida sentencia. c) Con fecha 12 de diciembre de 2022 se certifica por Ministro de Fe del Tribunal que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. TERCERO: Que, en Folio N° 16, se encuentra agregado informe emitido por el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, doña Alina Morales Tortora, que indica: 1. Que, rehusó con fecha 27 de noviembre de 2015 ya una primera vez la inscripción del título presentado y anotado en Libro Repertorio con el N° 4189, ya que efectuado en su oportunidad el análisis registral previa presentación de minuta, se constató que al margen de la inscripción del Sitio Nº 16 de la Manzana N° 6, del Balneario La Laguna, de la comuna de Zapallar, de fojas 173 vuelta Nº 213 del Registro de Propiedad del año 1953, a nombre de doña Gladys Vigouroux Alegría figura anotación meramente referencial de doble inscripción esto es, otra inscripción referida al mismo inmueble de fojas 215 Nº 258 del Registro de Propiedad del año 1953, a nombre de don Alberto Loayza Vicuña y doña Luisa Costadoat Viuda de Wilson. 2. Que, con fecha 9 de agosto de 2023, y anotado con Repertorio N° 2682, el requirente don Patricio Gabriel Bravo Vigouroux, ingresó una copia autorizada de escritura pública de compraventa y no inscrita; y, una vez realizado el análisis registral se constató que al margen de la inscripción del Sitio N° 16 de la Manzana Nº 6 del Balneario La Laguna

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : VOLUNTARIO MATERIA : CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN SOLICITANTE : BRAVO VIGOUROUX, PATRICIO GABRIEL ROL : V-240-2023 La Ligua, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Patricio Gabriel Bravo Vigouroux, ingeniero agrónomo, domiciliado en San Pío X N° 2460, Oficina N° 1301, comuna de Providencia,

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