2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/DANIEL CATALAN REFRIGERACION Y CLIMATIZACION

Rol

T-1455-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, don DYLAN FELIPE HERRERA MENDOZA, técnico en mantención, domiciliado en Pedro de Mendoza N°13.394, comuna de San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, accidente laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, en contra de DANIEL CATALAN REFRIGERACIÓN Y CLIMATIZACIÓN, RUT 76.759.042-3, representada legalmente por Daniel Alfredo Catalán Gajardo, ambos domiciliados en calle Volcán Lascar N°0449, comuna de Quilicura y de forma solidaria en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA, RUT 78.570.410-K, representada legalmente por don Felipe Pavez Carrillo, cédula de identidad N°17.023.469 -3 ambos con domicilio en Los Gobelinos N°2567, oficina 2, comuna de Renca. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 15 de enero de 2023, para cumplir la función de técnico en mantención y reparación de maquinaria pesada, su jornada laboral no tenía horarios, ya que trabajaba en terreno y la mayor parte del tiempo fuera de Santiago, en la reparación de maquinarias, y recibía una remuneración de $1.203.750 y el contrato era de carácter indefinido. Indica que desempeñó sus funciones de manera eficiente y responsable y que sus cotizaciones nunca le fueron pagadas, a pesar de haberlas reclamado. Afirma que para el desempeño de sus funciones, manejaba una camioneta Citroën Berlingo, placa patente PLBC-23, y que sus servicios eran prestados a la empresa PROSEGUR, donde era el encargado de la mantención y reparación de maquinaria pesada. Señala que el día 17 de abril, manejando hacia la empresa Prosegur La Serena, por ruta 5 norte, kilómetro 280 aproximadamente, se volcó en la camioneta de la empresa, a las 8.00 am, no recibiendo ayuda alguna, bajando por sus propios medios del vehículo y teniendo que esperar a su jefe don Dan

Fundamentos

considerando una remuneración de $1.203.750.- mensual, todo ello conforme a la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162, incisos 5º y 7º del Código del Trabajo. 8. Que todas las sumas anteriores sean pagadas con sus reajustes, intereses, y la demandada reciba ejemplificadora condena en costas”. Solicita en definitiva, tener por interpuesta demanda en procedimiento de tutela laboral, acción de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, en contra de su ex empleador DANIEL CATALAN REFRIGERACIÓN Y CLIMATIZACIÓN, y en contra de la demandada solidaria SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA, admitirla a tramitación, acogiéndola de inmediato en todas sus partes, declarando que el despido de que fue objeto es vulneratorio de sus derechos fundamentales y que se la condene al pago de la tutela por malos tratos, las prestaciones, accidente laboral y nulidad del despido por el no pago de sus cotizaciones previsionales en AFP Uno, FONASA y AFC durante toda la relación laboral más los incrementos solicitados. En forma subsidiaria, y por los mismos hechos y las partes de autos que da por reproducidos, demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y daño moral. Realiza consideraciones de derecho respecto al despido injustificado, indebido o improcedente, ya que, “podemos ver en la relación circunstanciada de los hechos que en ningún mi empleador tuvo motivo plausible para buscar terminar la relación laboral ni mucho menos lo hizo acorde a derecho al despedirme verbalmente y, deshonrosamente acusándole en presencia de toda la empresa haber abusado de su posición dominante para despedirme como dijo siempre que no me pagaría los feriados ni las horas extras porque en la minería no existen en presencia de compañeros.” Al término de la relación laboral, la obligación de señalar hechos que configuran la causal de término, feriado proporcional, remuneraciones, reajustes e intereses, daño moral “en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, el que establece que tratándose de la aplicación de las causales de las letras a, b y f del artículo 160 el trabajador afectado podrá reclamar del empleador simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho. Infracción al deber de cuidado y que resultó con la exposición del trabajador al despido deshonroso, y el actuar de mi empleador de no seguir el protocolo después de un accidente de trabajo.” Reiterando lo señalado en relación a las infracciones a las normas de seguridad. En base a estas consideraciones, afirma que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones e indemnizaciones, reconocidas por nuestro ordenamiento laboral: “1. Que se declare que para determinar las prestaciones adeudadas por parte de mi ex empleador debe considerar como base de cálculo lo dispuesto por los artículos 41

Fallo

por tanto, al no haber sido despedido el denunciante, no existiría la acción de nulidad del despido, toda vez que no habría objeto de nulidad, ya que el despido no fue provocado por su representado, sino que por el mismo trabajador sin cumplimiento de lo prescrito en el artículo 171 del Código del Trabajo. Refiriéndose al accidente laboral ocurrido el día 17 de abril de 2023, reitera la situación en cuanto que se debe entender renunciada la acción de despido injustificado al no haberse ejercido conjuntamente a la acción principal, por lo que como consecuencia de la misma acción debe ser rechazada por esta sola circunstancia, sin perjuicio de lo anterior, el actor solo menciona las normas que regulan los accidentes laborales, pero no explica nada respecto al mismo, tampoco solicita indemnización alguna que no sea la misma que solicita para las acciones conjuntas con la tutela sin valorización del supuesto daño psicológico por tal hecho, sin perjuicio de aquello, señala que el empleador al enterarse del accidente de trayecto, se comunica en forma inmediata con los profesionales médicos de la autopista, para informarse del estado de salud del actor y a qué centro asistencial le correspondería su traslado, obteniendo como respuesta, que, solo existe daño material al vehículo y que el conductor resultó ileso, por lo que no era necesario llevarlo a ningún centro de salud, por lo que este accidente, si hubiese sido por el daño material al vehículo de propiedad de la empresa, sin le

Texto Completo (Preview)

RIT T-1455-2023 RUC: 23-4-0493073-7 DEMANDANTE: Dylan Felipe Herrera Mendoza DEMANDADA: Daniel Catalan Refrigeración y Climatización DEMANDADO SOLIDARIO: Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Ltda. MATERIA: Tutela por vulneración de derechos fundamentales, accidente laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica