SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL LA FLORIDA
Rol
I-76-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan las infracciones que se constatan, alega que las horas constatadas obedecen a horas extraordinarias que han sido debidamente pagadas, por lo que estima que ha existido error de hecho por parte del fiscalizador. En subsidio alega que no encontrándose debidamente fundada la resolución a que se ha hecho referencia pide al tribunal se reduzca la multa impuesta. SEGUNDO: Contestación. Que, la Inspección del Trabajo contestó el reclamo pidiendo se rechace por cuanto señala que la fiscalización se realizó producto de una denuncia recepcionada por un trabajador, indica que al momento de la fiscalización la empresa no mantenía los documentos requeridos y no obstante mantenerse centralizados los mismos, indicaron que no había nadie de recursos humanos que permitiera el acceso al fiscalizador, por lo que es citada a la Dirección del Trabajo, el día 22- 11-2023, oportunidad en que adjunta contrato individual de trabajo y anexos, comprobantes de pago de remuneraciones desde mayo a octubre del 2023, comprobantes de pago de cotizaciones previsionales y registro control de asistencia por el mismo periodo. El trabajador denunciante señala que desde que asume su condición de dirigente sindical en octubre de 2023, se disminuye la cantidad de horas que es llamado para la realización de labores anexas a la conducción, consignadas en el comprobante de pago de remuneraciones como “apoyo de labores de maniobra en terminales”. Dicha remuneración se encuentra pactada en contrato individual de trabajo en el inciso segundo letra C, como “asignación especial de apoyo a la operación”, el trabajador denunciante indica que estas operaciones se realizan después de la jornada ordinaria que queda consignada en el registro de asistencia, por lo que el tiempo trabajado en labores anexas, no estaría comprendido entre el tiempo de descanso entre las vueltas de conducción y que este tiempo no quedaría consignado en los registros de asistencia. Ahora bien en cuanto a la multa imp
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 33, 420, 446, 453, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA. I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación interpuesta por Empresa SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A.. II. Que se condena en costas a la demandada fijando las mismas en la suma de $250.000- Regístrese, notifíquese, hágase devolución de los documentos y archívese en su oportunidad. Resolvió doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, LUIS ARTURO AYLWIN RAMÍREZ, abogado, cédula de identidad Nº14.054.914-2, en representación de la Empresa SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A., deduce reclamación de multa en contra de PABLO FERNANDO FUENTES CÁCERES, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Sur Oriente, respecto de la Resol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica