RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE
Rol
I-5-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Con fecha 22 de marzo de 2024, a folio 2, comparece RENDIC HERMANOS S.A. Rut 81.537.600-5, domiciliado en Lautaro Nº331, Coyhaique; quien reclama judicialmente en contra de la multa dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por Óscar Avendaño Torres, ambos domiciliados en Balmaceda Nº41, Coyhaique. Primero, la reclamante refiere que desde 2022 existe un proceso de fiscalización a nivel nacional en su contra, por la polifuncionalidad de sus trabajadores. Esta fiscalización generó diversas multas, las que fueron judicializadas. A raíz de ello, realizó conversaciones con la autoridad laboral y diversos sindicatos de su empresa, para ajustar los contratos de trabajo en relación con las funciones, cumpliendo así con lo que se solicitó en las fiscalizaciones. Como segunda cuestión, explica las funciones del modelo operativo de Unimarc, que son operador de producción, de mercadería y de sala de venta. Estas descripciones se encuentran en el anexo al contrato laboral. Las explica en detalle. Como tercer aspecto y vinculado a la reclamación propiamente tal, indica que se impugna la resolución de multa Nº6245/24/5 de fecha 27 de febrero de 2024, solo respecto la infracción individualizada como Nº3, por varios argumentos, los que desglosa. Parte indicando que la infracción es por no especificar en el contrato de trabajo del trabajador Fernando Vargas Rut 21.467.244-8 la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, lo que la Inspectora calificó como ambiguo y carente de certeza jurídica en cuanto la prestación de servicios. Así, la Inspección estima infringido el artículo 10 Nº3 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Respecto ello, argumenta en cuanto a la determinación de la sanción, que podía ser entre 3 y 60 UTM, sin que en la resolución reclamada se explique algún análisis de por qué se optó por las 60 UTM que es el máximo legal. Siendo una facultad discrecional reglada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece RENDIC HERMANOS S.A., Rut 81.537.600-5, domiciliado en Lautaro Nº331, Coyhaique; quien reclama judicialmente en contra de multa dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIPAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por Óscar Avendaño Torres, domiciliados en Balmaceda Nº41, Coyhaique. El objeto de esta sentencia es determinar si la fiscalización que culminó en la resolución de multa Nº6245/24/5 adolece de los vicios acusados y debe ser dejada sin efecto, o en subsidio, si la multa cursada debe rebajarse, conforme lo expuesto en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: La reclamada contestó la reclamación, dentro de plazo, en los términos ya referidos. TERCERO: En la audiencia de juicio, la reclamante incorporó la siguiente prueba documental: 1.-Resolución de Multa Nº6245/24/5 de 27 de febrero de 2024. 2.-Contrato de trabajo de Fernando Vargas Queipul, de 24 de enero de 2024. 3.-Resolución Nº2000/2023/65405 de la Dirección del Trabajo, de 17 de julio de 2023. 4.-Oficio Circular Nº2000-240/2023 de 31 de agosto de 2023, emitido por el Departamento de Inspección, Unidad de Procesos de Fiscalización Focalizada. 5.-Requerimiento de 08 de junio de 2023, presentado por Unimarc a la Dirección del Trabajo. Expediente E144003/2023. 6.-Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. 7.-Certificado de 03 de noviembre de 2023, de la empresa Servicios y Asesoría Rubrika S.A.- 8.-Resolución de multa Nº7778/23/8 de 12 de septiembre de 2023. 9.-Resolución de multa Nº7778/22/3 de 30 de junio de 2022. 10.-Resolución de multa Nº7778/22/6 de 24 de noviembre de 2022. En relación con la prueba testimonial, se rindió la declaración de Mitzi Sanhueza González, Rut 15.312.793, domiciliada en Lautaro Nº331, Coyhaique. Y, se desistió de los demás testigos ofrecidos en su oportunidad. Finalmente, la reclamante solicitó traer a la vista las siguientes causas tramitadas ante este Tribunal: I-11-2023 “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique”; I-1-2023 “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique”; y la causa I-10-2022 “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique”. Indicando las partes pertinentes. CUARTO: En la audiencia de juicio, la reclamada incorporó la siguiente prueba documental: 1.-Prov. Nº8206 sin fecha, de Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social a Jefa de Gabinete del Director del Trabajo, incluye presentación de Federación de Trabajadores del Sur Holding SMU, de 18 de agosto de 2023. 2.-Oficio circular Nº2000-37/2024 de 01 de febrero de 2024, de Jefe Departamento de Inspección de la DT, que instruye realización de Programa Nacional de Fiscalización por denuncia FEDESUR. 3.-Activación de Fiscalización Nº1101/2024/73 de 15 de febrero de 2024. 4.-Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización de 22 de febrero de 2024. 5.-Formulario FI-4, Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citació
Fallo
fallo el 31 de julio de 2024, quedando su redacción a cargo de la Magistrada que dirigió la audiencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece RENDIC HERMANOS S.A., Rut 81.537.600-5, domiciliado en Lautaro Nº331, Coyhaique; quien reclama judicialmente en contra de multa dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIPAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por Óscar Avendaño Torres, domiciliados en Balmaceda Nº41, Coyhaique. El objeto de esta sentencia es determinar si la fiscalización que culminó en la resolución de multa Nº6245/24/5 adolece de los vicios acusados y debe ser dejada sin efecto, o en subsidio, si la multa cursada debe rebajarse, conforme lo expuesto en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: La reclamada contestó la reclamación, dentro de plazo, en los términos ya referidos. TERCERO: En la audiencia de juicio, la reclamante incorporó la siguiente prueba documental: 1.-Resolución de Multa Nº6245/24/5 de 27 de febrero de 2024. 2.-Contrato de trabajo de Fernando Vargas Queipul, de 24 de enero de 2024. 3.-Resolución Nº2000/2023/65405 de la Dirección del Trabajo, de 17 de julio de 2023. 4.-Oficio Circular Nº2000-240/2023 de 31 de agosto de 2023, emitido por el Departamento de Inspección, Unidad de Procesos de Fiscalización Focalizada. 5.-Requerimiento de 08 de junio de 2023, presentado por Unimarc a la Dirección del Trabajo. Expediente E144003/2023. 6.-Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. 7.-Certificado de 03 de noviembre de 2023, de la empre
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDO: Con fecha 22 de marzo de 2024, a folio 2, comparece RENDIC HERMANOS S.A. Rut 81.537.600-5, domiciliado en Lautaro Nº331, Coyhaique; quien reclama judicialmente en contra de la multa dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por Óscar Avendaño Torres, ambos domiciliados en Balmaceda Nº41, Coyha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica