Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CARES/BASTÍAS

Rol

O-162-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, cada uno por separado y en forma independiente, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que en su calidad de empleador: a) adeuda la diferencia en el pago de cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden por todo el periodo trabajado al haber sido declaradas y pagadas por un monto menor en AFPCAPITAL, FONASA y AFC CHILE; B) no ha respetado una cláusula esencial del contrato de trabajo, haciendo un uso abusivo de su facultad de ius variandi, la cual me ha generado un menoscabo tanto material como moral.”. Respecto a la responsabilidad solidaria, los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo regulan el régimen de subcontratación laboral que en el caso que nos ocupa, se dan todos los supuestos de la norma citada por cuanto las funciones para la que fui contratado en calidad de chofer y supervisor para ejecutar mis labores para la demandada solidaria, conforme al contrato civil o comercial existente entre la demanda principal y la demandada solidaria del proceso, teniendo como empresa mandante a las demandada solidaria de autos. Respecto al feriado progresivo, el trabajador ha ganado por concepto de feriado progresivo 4 días hábiles, los cuales deben considerarse en el cálculo de su feriado. Ello como resultado de una relación continúa con el empleador desde el 1 de octubre de 2014. Lo cual asciende a la suma de $2.315.825.- (50 días totales). En cuanto al pago de las cotizaciones, mi ex empleador ha incumplido la obligación enterar las cotizaciones de seguridad social conforme a derecho, toda vez que, declaraba y pagaba dichos conceptos basándose en una remuneración mensual bastante inferior a la que verdaderamente correspondía, tal como se detalla a continuación: EN AFP CAPITAL: Adeuda la diferencia en el pago de todas y cada una de las cotizaciones declaradas y pagadas desde el mes de octubre de 2014 a noviembre de 2023, las cuales deben ser declaradas y enteradas con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-162-2023, RUC 23-4-0531801-6, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don FRANCISCO ANTONIO CARES RIVERA, trabajador, Rut N°11.407.851-4, con domicilio en calle Cordillera marginal 1729, Villa Torres del Paine, Rancagua, quien viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleador CECILIA ALEJANDRA BASTIAS SALAS, Rut N° 13.501.830-9, persona natural, desconozco profesión u oficio, con domicilio en calle Galvarino Riveros 502, Castro, y solidariamente en contra de SALMONES ANTARTICA S.A, RUT 86.100.500-3 persona jurídica del giro servicios de su denominación, representada legalmente por don René Cárdenas, ambos con domicilio en Fresia 7, Dalcahue, Los Lagos, todo en razón a los siguientes fundamentos. Refiere en la demanda que fue contratado por su ex empleadora Cecilia Bastias, con fecha 01/10/2014, para desarrollar la labor de supervisor y chofer, en Dalcahue, de forma indefinida con una remuneración de $1.410.655.- según promedio de remuneraciones en relación a las transferencias recibidas en el transcurso del año 2023. Con fecha 10/11/2023, hice efectivo mi despido indirecto, mediante envío de carta de auto despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato “Que, usted ha fallado en dar cumplimiento a la obligación consistente en pagar las cotizaciones de seguridad social por el monto real a declarar por todo el periodo trabajado, por cuanto, estas fueron declaradas por un monto menor al que correspondía en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE. Así las cosas, en realidad, recibía una remuneración liquida el año 2022 que correspondía a un promedio de $1.410.655.- bruto y respecto del año 2023, una remuneración liquida promedio de $1.317.170.- para efectos de declarar la remuneración imponible. En este orden de cosas, respecto del pago de cotizaciones previsionales, la remuneración imponible era declarada por montos considerablemente menores, así para el año 2022 se declaró por $625.000 y para el año 2023 $728.755.-. Que, usted ha hecho un uso abusivo de la facultad de “Ius Variandi” contenida en el artículo 12 de Código del Trabajo, alterando de forma unilateral y sin mi consentimiento una cláusula esencial del contrato, cuestión que me ha provocado un perjuicio material y moral. Los hechos antes descritos, cada uno por separado y en forma independiente, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que en su calidad de empleador: a) adeuda la diferencia en el pago de cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden por todo el periodo trabajado al haber sido declaradas y pagadas por un monto menor en AFPCAPITAL, FONASA y AFC CHILE; B) no ha respetado un

Fallo

por tanto jamás fue parte de su remuneración sino que solo una ayuda desinteresada la cual hoy día el Sr. Cares no solo desconoce sino que además pretende aprovecharse de dicha situación a través de esta temeraria demanda de autos. La enemistad surgió en primera instancia entre la señora del actor; doña Rosa Ríos y la demandada de autos, doña Cecilia Bastías, cuando la señora Rosa llama a la señora Cecilia para hablar mal de don Eduardo Cares y don Alex Ritter su socio cortando así toda relación. Posterior a esto, doña Rosa Ríos al encontrarse relativamente sola en la isla (sin relación familiar) decide devolverse a Rancagua a mediados del año 2020. Luego de eso, como don Francisco Cares continuaba trabajando la relación familiar y de cordialidad con él no cambió hasta que, fue a visitar a su familia a Rancagua en abril del año 2023 y comenzó a enviar licencias psiquiátricas. Su hermano Eduardo al ver esto, lo llama en su calidad de hermano para preguntarle si le había ocurrido algo a lo que él responde que no. Desde ese entonces, se perdió la comunicación con don Francisco hasta que llama a don Eduardo (su hermano) en septiembre para negociar sus años de servicio a lo cual se accedió ofreciéndole un monto el cual en ese momento fue aceptado por él. Terminada su última licencia médica, el Sr. Cares solicitó sus dos periodos de vacaciones que se le adeudaban sin terminar el primero de ellos, llega su sorpresiva carta de auto despido. Es preciso mencionar a S.S., que el actor a

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Castro, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-162-2023, RUC 23-4-0531801-6, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don FRANCISCO ANTONIO CARES RIVERA, trabajador, Rut N°11.407.851-4, con domicilio en calle Cordillera marginal 1729, Villa T

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