ÓRDENES/ALFARO
Rol
M-233-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-233-2024, Ruc 24-4-0573852-6, iniciado mediante demanda seguida por declaración de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta por don JUAN CARLOS ORDENES ESPINOZA, R.U.T. 8.223.376-8, domicilio para estos efectos en Villa Esmeralda Horizonte 1199, Antofagasta seguida en contra de CECILIA ALFARO GUTIÉRREZ, R.U.T: 12.037.638-1, con domicilio en Barón De La Riviere 1055, Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió la demanda, presentando reclamación la demandada. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, no prosperó el llamado a conciliación, la demandada contestó la demanda y se recibió la causa a prueba se fijó como hechos a probar los siguientes: 1° Hechos que permiten establecer que existió relación laboral entre las partes. Antecedentes. 2° En su caso, hechos y circunstancias del vínculo que unió a las partes. Antecedentes. 3° En su caso, hechos que permiten establecer que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato. Antecedentes. 4° Monto de las remuneraciones pactadas para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 5° Efectividad que se adeuda indemnización por feriado y remuneraciones. Monto. 6° Procedencia de la nulidad del despido intentada. CUARTO: Que, las partes incorporaron su prueba y al efecto la demandante incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1. Carta de autodespido de fecha 13 de febrero de 2024. 2. Comprobantes de envío de carta de autodespido. 3. Correo donde comunica el autodespido a la Inspección del trabajo. 4. Cartola bancaria de la cuenta del demandante. 5. Acta de comparendo de conciliación. 6. Certificado de cotizaciones Fonasa. 7. Tres
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por don JUAN CARLOS ORDENES ESPINOZA seguida en contra de CECILIA ALFARO GUTIERREZ, todos ya individualizados, declarando lo siguiente: 1.- Existió relación laboral entre las partes que se extendió entre el 01 de abril de 2023 y el 13 de febrero de 2024. 2.- La relación laboral terminó mediante auto despido con fecha 13 de febrero de 2024, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - $600.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. - $340.000.- a título de feriado proporcional. - $5.210.000.- a título de remuneraciones adeudadas por todo el periodo trabajado. 3.- La sanción de nulidad del despido en base a una remuneración ascendente a la suma de $600.000.- por el periodo comprendido entre la fecha del término de la relación laboral y la convalidación del despido. II.- Que, se condena en costas a la demandada las las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberá s
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Declaración de relación laboral y otros DEMANDANTE: Juan Carlos Ordenes Espinoza DEMANDADO: Cecilia Alfaro Gutiérrez RUC: 24-4-0573852-6 RIT: M-233-2024 _________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audienci
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