Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CARES/BRAVO

Rol

O-317-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8. 63, 73, 170 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 457 y 459 del Código del Trabajo, artículo 19 DL 3500, Ley 19.728, se declara: Que SE HACE LUGAR a demanda interpuesta por don HUGO PATRICIO CARES MUÑOZ en contra de COMERCIAL BELISARIO BRAVO MATUS E.I.R.L. y en contra de BELISARIO BRAVO MATUS, todos individualizados, declarándose justificado el despido injustificado el despido indirecto que ejerció el trabajador el 03 de noviembre del 2023; que los demandados son coempleadores del demandante y en tal calidad deben pagar al actor las siguientes prestaciones: 1- Remuneraciones posteriores al despido indirecto ocurrido el 03 de noviembre del 2023 hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual bruta de $460.000. 2- A enterar en AFP CAPITAL las cotizaciones de los meses de agosto a diciembre del 2013, enero del 2015, enero a abril, junio y julio del 2016, junio a octubre de 2023; en FONASA las cotizaciones de los meses de agosto a diciembre de 2013, enero de 2015, enero a abril, junio y julio de 2016, junio a octubre de 2023 y en AFC por los meses de abril a diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, junio a octubre de 2023, a razón de una remuneración mensual imponible equivalente a la que se encuentre declarada por alguno de los demandados en dichas instituciones, o en caso de que no exista declaración,

Fundamentos

considerando como dicho valor la suma de $460.000. 3- $460.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. 4- $5.00.060 por indemnización por 11 años de servicio.. 5- $2.530.000 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio 6- $261.893.000 por indemnización por feriado proporcional. 7- $213.000 por remuneración líquida por 17 días de septiembre de 2023. 8- $377.00 por remuneración líquida de octubre de 2023. 9- $25.133 por remuneración líquida de los dos días de noviembre de 2023. 10- A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 11- A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $890.000 Ejecutoriado que sea este fallo, dese cumplimiento con lo dispuesto con en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificándose a AFP CAPITAL, FONASA y AFC a fin de que estas instituciones hagan efectivas las acciones que la Ley 17322 o el DL 3500 les concede. Ejecutoriado que sea este

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8. 63, 73, 170 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 457 y 459 del Código del Trabajo, artículo 19 DL 3500, Ley 19.728, se declara: Que SE HACE LUGAR a demanda interpuesta por don HUGO PATRICIO CARES MUÑOZ en contra de COMERCIAL BELISARIO BRAVO MATUS E.I.R.L. y en contra de BELISARIO BRAVO MATUS, todos individualizados, declarándose justificado el despido injustificado el despido indirecto que ejerció el trabajador el 03 de noviembre del 2023; que los demandados son coempleadores del demandante y en tal calidad deben pagar al actor las siguientes prestaciones: 1- Remuneraciones posteriores al despido indirecto ocurrido el 03 de noviembre del 2023 hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual bruta de $460.000. 2- A enterar en AFP CAPITAL las cotizaciones de los meses de agosto a diciembre del 2013, enero del 2015, enero a abril, junio y julio del 2016, junio a octubre de 2023; en FONASA las cotizaciones de los meses de agosto a diciembre de 2013, enero de 2015, enero a abril, junio y julio de 2016, junio a octubre de 2023 y en AFC por los meses de abril a diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, junio a octubre de 2023, a razón de una remuneración mensual imponible equivalente a la que se encuentre declarada por alguno de los demandados en dichas instituciones, o en caso de que no exista declaración, considerando como dicho valor la suma de $460.000. 3- $460.

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ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL FECHA 31 de julio de 2024 RUC 23-4-0536972-9 RIT O-317-2023 SALA VIRTUAL 1 JUEZA MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gustavo Vicuña A. HORA DE INICIO 11:10 horas HORA DE TERMINO 11:54 horas DENUNCIANTE  HUGO PATRICIO CARES MUÑOZ ABOGADO CRISTIAN EDUARDO PINOCHET FUENTES FORM

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