FERNÁNDEZ/RUBILAR
Rol
C-630-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 se dedujo de manda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio de desahucio del mismo contrato deducida por don VICTOR MANUEL SANDOVAL PALMA, Abogado, con domicilio en Avda. Libertad 720 de la ciudad de Chillán, actuando en representación de doña MARLENE IVONNE FERNÁNDEZ VENEGAS, chilena, RUT 8.207.857-6, casada, ingeniera informática, domiciliada en calle Granada N° 317, comuna de Concepción, y solicita ordenar que se practiquen las reconvenciones legales, por la suma de $ 3.050.000, la primera al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y, en definitiva, acoger ésta y declarar: (1) Terminado el contrato de arrendamiento mencionado; (2) Que, el demandado debe pagarle las rentas; ya señaladas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y el pago, con más del reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley 18.101; (3) Que, debe restituirle la casa habitación dada en arrendamiento a la mayor brevedad, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública. (4) Que se condene expresamente en costas a la parte demandada. A folio 6 rola notificación personal del demandado. A folio 34 corre agregado acta de comparendo de contestación, conciliación y prueba, se practicó la segunda reconvención de pago, se contestó la demanda por el demandado, cuya minuta se encuentra agregada a folio 24 y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. A folio 42 se citó a las partes a oir sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la demandante funda su libelo en que tiene dada en arrendamiento una casa habitación de su propiedad a don VICTOR HUGO RUBILAR SUAZO, Código: FQXMXXWYXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ubicada en PREDIO NIZA, calle Costanera Lote 2, orillas Lago de Quillón, comuna de Quillón, Región de Ñuble. Y por la renta mensual anticipada de $ 250.000 pesos, comenzando a regir el día 16 del mes de marzo del año 2021 y pagaderos dentro de los primeros 15 días de cada mes, por anticipado. El demandado no ha pagado el valor o canon de arriendo que abarca los meses de: Marzo, Junio, Julio y Noviembre del año 2022, y los meses de Enero, $ 50.000 pesos del mes de Febrero, y los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2023, por lo que me adeuda la suma de $ 3.050.000 pesos, sin considerar reajuste o multas. Hace presente que los últimos pagos hechos por el arrendatario son $ 250.000 en marzo, $ 350.000 en abril y $ 350.000 en mayo; todos del año 2023. Y los últimos 2 pagos precedentemente señalados fueron para abonar a la deuda del mes de febrero de 2023, aun cuando no se pagó el mes de enero de este año y existía una deuda considerable del año 2022 (por 4 meses). Sumas todas, que deberán ser reajustada en la misma proporción en que haya variado el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que debió realizarse el pago y aquella en que, efectivamente, se pague, conforme al artículo 21 de la Ley 18.101. En consecuencia, su representada le ha pedido que le solucione este problema pagándole esta deuda, pero no le ha dicho nada coherente y tampoco desea irse o desocupar el inmueble por lo que ella se ve en la necesidad de demandarlo. Que, todas estas circunstancias le han provocado un daño moral, por las molestias que esta inseguridad y ansiedad le han provocado, alterando su tranquilidad y la que debe tener para administrar su propiedad. Que el artículo 1977 del Código Civil expone, que la mora de un periodo entero en el pago de la renta dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo. A mayor abundamiento, el artículo 1545 del Código Civil prescribe que los contratos legalmente celebrados son una ley para las partes quienes, en consecuencia, están obligados a dar cumplimiento a los compromisos contraídos. La conducta de las partes en la ejecución del contrato, además, debe ser de buena fe, lo cual se desprende de lo prevenido en el artículo 1546 del Código Civil. En este sentido, el principio de la buena fe contractual informa la actuación Código: FQXMXXWYXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de los contratantes no sólo durante la ejecución del contrato, sino que también se extiende a los actos posteriores a su término. Asimismo, el artículo 1942 señala que una de las obligaciones esenc
Fallo
Por lo expuesto, no habiéndose acreditado el pago de las rentas por el demandado, se configura un incumplimiento del contrato por no pago de las rentas. 6°) Que, consecuencialmente, ante dicho incumplimiento, corresponde acoger la demanda y declarar el término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenándose al demandado a pagar las rentas de arrendamiento devengadas durante la tramitación del juicio, hasta la fecha de restitución inmueble y la restitución del inmueble. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 1437, 1445, 1545, 1698, 1915 y 1977 del Código Civil, 1, 6, 7. 8, 15 y 21 de la Ley 18.101 modificada por la ley 19.633, 144, 160, 169, 170, 342 N°3, 346, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, la demanda en todas sus partes, y en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y se ordena a la demandada pagar las rentas adeudadas correspondiente a los meses de Marzo, Junio, Julio y Noviembre del año 2022, y los meses de Enero, $ 50.000 pesos del mes de Febrero, y los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2023, por un total de la suma de $ 3.050.000 pesos, con el reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101, desde la fecha de notificación de la demanda, hasta su pago efectivo; II.- Que ordena al demandado la restitución del bien dentro del plazo de 10 días desd
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-630-2023 CARATULADO : FERNÁNDEZ/RUBILAR Bulnes, veinticuatro de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 se dedujo de manda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio de desahucio del mismo contrato deducida por don VICTOR MANUEL SANDOVAL PALMA, Abogado, con
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