Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

AYANCÁN/ANTIFOULING SERVICIOS ACUÍCOLAS SPA

Rol

O-606-2022

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GERSON ALEXIS AYANCAN GUERRERO, cedula nacional de identidad N° 20.624.585-9, Operador de de equipos de limpieza de redes, domiciliado en Isla Huapi, Abtao, comuna de Calbuco; quien interpone demanda por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de mi ex empleador FÉNIX SERVICIOS ACUÍCOLAS SpA, RUT 76.678.511-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO MANUEL PARDO TAPIA, cedula nacional de identidad N° 13.232.932-K, profesión u oficio ignoro, o por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en camino a Chinquihue kilómetro 11.08 de la comuna de Puerto Montt; y en contra de mis coempleadores según dirá, NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.308.167-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, cedula nacional de identidad N° 15.131.065-6, profesión u oficio ignoro, o por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en camino a Chinquihue kilómetro 11.08 de la comuna de Puerto Montt; NAVIERA FÉNIX o FÉNIX AS SPA, RUT 77.350.389-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO MANUEL PARDO TAPIA, cedula nacional de identidad N° 13.232.932-K, profesión u oficio ignoro, o por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en camino a Chinquihue kilómetro 11.08 de la comuna de Puerto Montt; COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA, RUT 77.001.159-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO MANUEL PARDO TAPIA, cedula nacional de identidad N° 13.232.932-K, profesión u oficio ignoro, o por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en camino a Chinquihue kilómetro 11.08 de la ciudad de Puerto Montt, y en contra de ANTIFOULING SERVICIOS ACUÍCOLAS SPA, RUT 77.157.664-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por RONALD SCHIRMER PRIETO, cedula nacional de identidad N° 9.072.278-6, profesión u oficio ignoro o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en camino a Chinquihue kilómetro 11.08 de la ciudad de Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de NOVA AUSTRAL S.A., Sociedad del giro de su denominación, Rut 96.892.540-7, representada legalmente por don JORGE ANTONIO BUVINIC FERNÁNDEZ, cedula nacional de identidad N° 6.601.362-6, profesión u oficio ignoro, ambos con domicilio en Alberto Fuentes N° 299, Porvenir y en Freire N° 130, Piso 5 de la comuna de Puerto Montt; a fin de que se declare que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo y se

Fallo

por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71” 3.-Artículo 162 del Código del Trabajo. “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles” 4.- Las exigencias legales de comunicar por escrito la causal de despido, con las formalidades señaladas y de señalar los hechos en que se fundamenta la causal invocada, constituyen un deber ineludible para el empleador, ya que de acuerdo a las reglas del onus probandi, al él corresponde acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de las causal que invoca y d

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Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GERSON ALEXIS AYANCAN GUERRERO, cedula nacional de identidad N° 20.624.585-9, Operador de de equipos de limpieza de redes, domiciliado en Isla Huapi, Abtao, comuna de Calbuco; quien interpone demanda por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y

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