BANCO DE CHILE/MONTANARES
Rol
C-14571-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2023, comparece do a ñ Camila Paz Hinojosa Lepe; do a Carolina Beatriz Cisternas Eltit; don Gaspar Cortes Moya y do a Macarenañ ñ Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jur dica delí giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por suó ó gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, tercer piso, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO ALEJANDRO MONTANARES OLIVARES, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en El Campanario 3165, comunaó de Lampa. Exponen que su representado es due o del pagar suscrito por un capital originalñ é de $38.306.666.- cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que seé se ala en el mismo documento, estipul ndose que el capital y los intereses de lañ á obligaci n se pagar an en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones:ó í 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $861.094.-, cada una de ellas, venciendo la primera el 1 de junio de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por elú monto y con el vencimiento que se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento aí la demanda, pact ndose que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa,á pod a destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortizaci n delí ó capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporci n que estimeó conveniente. El simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parteí de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda oí del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó 1.- La del N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca a su nombre. En relaci n a la misma, argumenta que el ó mandato judicial acompa ado en autos, no da fe de la representaci n legal del demandante, toda vez queñ ó no consta en autos la calidad de Gerente General de quienes dicen serlo, no siendo dable presumir que los dichos de una parte son efectivos por el s lo hecho de que staó é los pronuncie. Código: QKGXXXKXXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14571-2023 Foja: 1 2.- La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con el demandado. En taló sentido, sostiene que no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley Ní ° ° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, en concordancia con el art culo 26 del citadoí cuerpo legal, precisando que debi dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria aló ó momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagar carece de ejecutividad.é 3.- La del art culo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó nulidad de la obligaci n, excepci n que desarrolla en los siguientes cap tulos: a) Eló ó í pagar nunca fue presentado para su cobro, siendo este un requisito necesario para queé el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagar que en su art culo 49 en relaci n al art culo 107 de la misma-é í ó í establece dicha obligaci n para el cobro de un pagar a la vista. El documento nuncaó é fue presentado ni exhibido para su cancelaci n por la demandante, jam s fue requeridoó á de pago, ni mucho menos fue protestado, tal como se desprende del libelo de demanda, que no se ala el cumplimiento de dichos requisitos, siendo indispensables la exhibici n yñ ó presentaci n previa del documento al cobro, m xime considerando que es un pagar a laó á é vista y por lo mismo la fecha de vencimiento la determina el beneficiario y b) El pagar ,é t tulo fundante de la demanda, no cumple con el requisito dispuesto en el art culo 6í í inciso final de la Ley N 18.010 y art culo 17 inciso primero de la Ley N 19.496, por° í ° cuanto el tama o de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tama o deñ ñ letra de 2,5 mil metros establecido por la ley; sino que es inferior a ello, por lo queí ninguna de sus cl usulas le es aplicable, ya que de acuerdo al art culo 17 de la Ley Ná í ° 19.946, las cl usulas que no cumplan con el requisito de la letra, no producen efect
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil; 1698 del C digo Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 19.496, Ley 18.010 yó Ley N 18.092, ° SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 2, 7, 14 -en sus dosú cap tulos-y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por elí í ó ejecutado, en su escrito de fecha 22 de septiembre de 2023, por lo que debe seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a laó ejecutante. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL: 14571-2023 DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil veinticuatro Código: QKGXXXKXXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14571-2023 Foja: 1 Código: QKGXXXKXXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-24T07:53:39-0400
Texto Completo (Preview)
C-14571-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14571-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MONTANARES Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2023, comparece do a ñ Camila Paz Hinojosa Lepe; do a Carolina Beatriz Cisternas Eltit; don Gaspar Cortes Moya y do a Macarenañ ñ Flores Ja
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