Juzgado de Letras de La Calera

CATALDO/CATALDO

Rol

C-2887-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 10 de noviembre de 2023, comparece don Rolando Lorca Silva, abogado, en representación de don Juan Manuel Cataldo Briones, transportista, ambos con domicilio en Washington N°2675, oficina N°501 de Antofagasta, quien interpone solicitud de declaración de la obligación de rendición de cuentas, en procedimiento sumario en contra de don Daniel Alejandro Cataldo Briones, de quien desconoce profesión u oficio, con domicilio Sotomayor N°440, población SICEM y/o en Carrera N°1846, ambos de La Calera, solicitando se declare la obligación del demandado de rendir cuenta documentada de su gestión dado que se encuentra impuesta en el contrato de mandato y por la ley, con expresa condenación en costas y a la entrega de la siguiente documentación, que se indica sólo de manera referencial o ejemplar y sin perjuicio de otra que se encuentre o que deba estar en manos del demandado: 1.- Comunicaciones vía correo electrónico u otras sobre negociaciones respecto de las cesiones de los derechos hereditarios. 2.- Comprobantes de gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces. Detalle de solicitudes ingresadas o trámites requeridos en los mencionados organismos. 3.- Recibos de pagos o detalle de depósitos o transferencias bancarios electrónicas efectuadas o percibidas en razón del encargo. 4.- Copia de los contratos celebrados o de los borradores recibidos o preparados. 5.- Relación de pagos de servicios prestados contra boletas de honorarios. 6.- Informe de tasas, derechos, impuestos o contribuciones de bienes raíces pagadas o declaradas, con referencia especial de las deudas eventuales. A folio 9, con fecha 07 de diciembre de 2023, consta la notificación personal de la parte demandada en el inmueble ubicado en calle Sotomayor N°440, Población Sicem, comuna de La Calera. A folio 12, con fecha 18 de diciembre de 2023, se llevó a efecto el comparendo de contestación y conciliación decretado en autos, con la asistencia de la parte demandante representada po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2023, comparece Rolando Lorca Silva, abogado, en representación de don Juan Manuel Cataldo Briones, transportista, ambos con domicilio en calle Washington N°2675, oficina N°501 de Antofagasta, quien solicita tener por interpuesta solicitud de declaración de la obligación de rendición de cuentas en contra de don Daniel Alejandro Cataldo Briones, de quien desconoce profesión u oficio, domiciliado en Sotomayor N°440, población SICEM y/o en Carrera N°1846, ambos en La Calera conforme a los argumentos que, en síntesis, se exponen: Respecto a los hechos: Señala que, por escritura pública de fecha 19 de febrero de 2019 (repertorio N° 511- 2019) de la Notaría de La Calera cuya titular es doña Lidia María Chahuán Issa, su representado conjuntamente con otras personas coherederas, firmaron un mandato general de administración y disposición de bienes en favor del demandado Sr. Daniel Cataldo Código: XRRJXXBWDRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2887-2023 31 Briones con el objeto de que los representen en la negociación y gestión de la cesión de los derechos hereditarios que les correspondiesen en la comunidad establecida por la apertura de las sucesiones hereditarias de doña Olga Adriana Briones Bahamondes y de don Manuel Alejandro Cataldo Estay, así como para tramitar las correspondientes posesiones efectivas, entre otros encargos relacionados con el objetivo. Refiere que con fecha 21 de enero de 2022, debidamente representado por su señora cónyuge doña Patricia Susana Fredes Acosta, el actor revocó por otra escritura pública (repertorio 201-2022) otorgada ante la misma Notaría Pública de la comuna de La Calera, a su respecto, el mandato general señalado, cumpliendo con las formalidades correspondientes. Agrega que en virtud de las facultades que se le concedieron, en representación de Juan Cataldo, el 28 de noviembre de 2022, dirigió una carta al demandado vía correo certificado en el que solicita dar cuenta completa y documentada del mandato mencionado, otorgando el plazo de 10 días para entregar respuesta requerida, no siendo entregada dicha cuenta hasta el día de presentación de la demanda. Respecto al derecho: Señala que corresponde ventilar la solicitud conforme al procedimiento que la norma señala, citando el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2155 del Código Civil. Agrega que es procedente se declare la obligación correspondiente, habiendo revocado conforme a los artículos 2164 y 2165 del Código Civil, desconociendo los resultados de las gestiones del ex mandatario. Finaliza solicitando se declare la obligación del demandado de rendir cuenta documentada de su gestión dado que se encuentra impuesta en el contrato de mandato y por la ley, con expresa condenación en costas y a la entrega de la siguiente documentación, que se indica sólo de manera referencial o ejemplar y sin perjuicio de otra que

Fallo

fallo corresponde al conocimiento de un tribunal arbitral, por ser una de las materias de arbitraje forzoso (artículo 227 Nº 3 del Código Orgánico de Tribunales); el juicio ejecutivo sobre cuentas, el cual tiene lugar cuando la obligación de rendir cuentas conste de un título de aquellos que, según la ley, traen aparejada ejecución (artículo 696 del Código de Procedimiento Civil), encontrándose la obligación de rendir cuentas preestablecida en forma indubitada y resistencia de parte del deudor a cumplirla; y el juicio ejecutivo posterior al juicio sobre cuentas, respecto del eventual saldo que se determine una vez finalizado el litigio mediante sentencia definitiva firme, el cual será cobrado ejecutivamente por quien corresponda, según las reglas generales sobre cumplimiento de sentencias. SEPTIMO: Que, lo solicitado en autos por el demandante es que: “se declare la obligación del demandado de rendir cuenta documentada de su gestión dado que se encuentra impuesta en el contrato de mandato y por la ley, con expresa condenación en costas y a la entrega de la siguiente documentación, que se indica sólo de manera referencial o ejemplar y sin perjuicio de otra que se encuentre o que deba estar en manos del demandado: 1.- Comunicaciones vía correo electrónico u otras sobre negociaciones respecto de las cesiones de los derechos hereditarios. 2.- Comprobantes de gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces. Detalle de solicitudes ingresadas o trámites requeridos en los mencio

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C-2887-2023 30 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-2887-2023 CARATULADO: CATALDO/CATALDO La Calera, veinticuatro de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 10 de noviembre de 2023, comparece don Rolando Lorca Silva, abogado, en representación de don Juan Manuel Cataldo Briones, transportista, ambos con domicilio en

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