2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASTORGA/MONTENEGRO

Rol

M-782-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que habiéndose efectuado los llamados de rigor en la antesala del tribunal, en esta sala (1) y en la sala número 5, donde primitivamente se había fijado la realización de la presente audiencia, la parte demandada no ha comparecido, y que siendo las 10.38 horas, no hay noticias de ella. A los escritos de la parte demandante: Téngase presente, ofrézcanse los documentos en su oportunidad. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada para contestar, trámite que se tiene por evacuado en rebeldía de ella. Llamado a Conciliación: Se tiene por frustrado, atendida la inasistencia de la demandada. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo subordinación y dependencia para la demandada, fecha de inicio, labores, jornada, lugar de trabajo y demás estipulaciones del contrato. 2. Término de la relación laboral, fecha en que aconteció, en su caso, causal, cumplimiento de formalidades legales, hechos, verificación de los mismos y demás antecedentes. 3. Remuneración percibida, correcta base de cálculo, y procedencia de las prestaciones reclamadas en el libelo. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Carta de aviso de término de contrato dirigida a la actora de fecha 02 de enero de 2024. 2. Copia de finiquito suscrito con reserva de derechos, celebrado con fecha 02 de enero de 2024. 3. Acta de Conciliación ante la IPT, de fecha 19 de febrero de 2024. Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos.- Confesional: No habiendo comparec

Fundamentos

Fundamentos que constan íntegramente en audio. ______________________________________________________________________ SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo a la vista lo que disponen los artículos, 1, 3, 10, 161, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas que resulten pertinentes se resuelve: I. Que se acoge la demanda de don FELIPE IGNACIO ASTORGA BASCUÑÁN, en contra de EULEN SEGURIDAD CHILE S.A., representada por LUIS MONTENEGRO FORES, todos ya debidamente individualizados, y se declara, que el despido de fecha 02 de enero de 2024, es improcedente, y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Recargo legal del 30% sobre los años de servicio, por $928.874; b. Devolución de lo descontado por concepto del aporte al seguro de cesantía, por la suma total de $579.288. II. Que las sumas ordenadas pagar serán con los reajustes legales, y los intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que la demandada deberá hacer pago de las costas, las que se regulan en esta instancia en la suma de $200.000. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, proceder a la ejecución. Los documentos incorporados quedarán en custodia del Tribunal, y una vez ejecutoriada la sentencia, podrá pedirse su devolución por la parte que corresponda. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió doña IVETTE MOURGUET BESOAIN, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el r

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 24-4-0551580-2 RIT M-782-2024 SALA 1 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO NUMERO DE CUSTODIA 1913/2024 HORA DE INICIO 10.38 HORAS HORA DE TERMINO 11.12 HORA

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