Juzgado de Letras de Villa Alemana

ARENAS/PEÑA Y FERNÁNDEZ LIMITADA

Rol

O-15-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no controvierte, indica que el contrato de trabajo de la trabajadora era de plazo fijo desde el 1° de octubre del 2022 hasta el 31 de marzo del 2023 y se extendió, mediando una prórroga, hasta el 30 de noviembre de 2023, fecha en que terminó en virtud del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, que la remuneración de la trabajadora ascendió a $1.640.000, que la jornada era de 45 horas semanales y que el lugar de prestación de los servicios era Pasaje Viento Sur, Casa N°13, Barrio Molinos del Sol, Comuna de Villa Alemana. Por otra parte, indica que la demandada es una sociedad que ofrece actualmente el servicio de mediación familiar en las comunas de Villa Alemana y Viña del Mar, mediante contratos licitados suscritos con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Agrega que, la demandante fue contratada para el cargo de mediadora familiar en el contexto del contrato licitado celebrado entre el empleador y el Ministerio, siendo sus funciones las que se encuentran detalladas para el perfil del cargo en las Bases Técnicas de la Licitación, pero que la demandante no participó del proceso licitatorio como tampoco es parte en el contrato licitado, y que el hecho que se requiera de profesionales con un determinado estándar de calidad, no significa que la trabajadora se convierta en parte del proceso o que sus servicios deban prestarse por el tiempo que dure la licitación. En este sentido, indica que el Ministerio autorizó la sustitución de la mediadora, lo que se fundó en la decisión del empleador de no renovar el contrato a plazo suscrito entre las partes. En cuanto al término de la relación laboral, indica que este hecho fue el día 30 de noviembre de 2023, por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, remitiéndose la carta de aviso a la trabajadora, por lo que, a su juicio no se adeuda a la trabajadora las indemnizaciones de aviso previo o años de servicio ni incremento legal demandado, controvertido, además, lo que dice relaci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece el abogado Mario Luis Fuentes Romero, con domicilio en calle Santo Domingo N°99, oficina 5, comuna de San Felipe, en representación, de Daniela Alejandra Arenas Espinosa, periodista, con domicilio en calle Gregorio Marañon N°2310, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la Sociedad Peña y Fernández Limitada, representada legalmente por Marcela Isabel Fernández Saldias, abogada, ambas domiciliadas en pasaje Viento Sur, Casa N°13, Barrio Molinos del Sol, Comuna de Villa Alemana, solicitando se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de la suma de $82.068.927, monto que desglosa en $1.640.000 por indemnización por años de servicio; $1.640.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo; $820.000 por incremento legal establecido por el artículo 168 b) del Código del Trabajo; $888.927 por feriado legal pendiente y proporcional; y $77.080.000 por concepto de lucro cesante, considerando 47 meses desde la separación hasta el término del contrato o lo que el tribunal estime, más reajustes e intereses que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. Expone en síntesis que, con fecha 25 de febrero de 2022 se publicó en el sitio web de Compras Públicas los respectivos ID de los 143 llamados a licitación pública para cubrir los Servicios de Mediación Familiar Licitada en todo el país, señalando que su representada se encontraba habilitada y contaba con nota 6,6, por lo que recibió diversos ofrecimientos laborales para participar, siendo una de ellas de la demandada, quien le ofreció participar de su licitación, en la cual estaba incorporada la mediadora Elvira Fernández de Castro como mediadora de media jornada. En este sentido, refiere que, al tratarse de una licitación por cinco años, se le habría asegurado a la demandante que permanecería por todo el periodo en la empresa y que tendría un contrato indefinido. Por otra parte, indica que, la demandante fue contratada desde el 01 de octubre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, y que, posteriormente, se celebró un anexo de contrato, por medio del cual se pactó un contrato desde el 01 de abril de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023, describiendo sus jefaturas, lugar de trabajo, jornada laboral, funciones desempeñadas y remuneración, la que de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.640.000 mensuales. En cuanto al término de la relación laboral, indica que, con fecha 27 de noviembre de 2023 la demandante recibió carta de despido, suscrita por Marcela Fernández Saldias, invocando la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, sin fundamentar la causal ni indicar el estado de sus cotizaciones, por lo que se interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, instancia en la cual no se llegó a un acuerdo, toda vez que se le ofreció finiquito por la suma de $888.927, por concepto de feriado legal pendiente y proporcional. En cuanto a sus ar

Fallo

se decide presentar una licitación se hace porque tiene posibilidad de competir, que doña Elvira está hace tiempo y tiene un bien puntaje, que la propuesta debe ser competitiva, porque todos tratan de llevar buenos mediadores, que doña Elvira sigue trabajando con ellos. Finalmente, solicitó la exhibición de documentos consistente en contratos de trabajo y eventuales anexos de estos, suscritos por doña María José Puchulú Palma y entre la sociedad Peña y Fernández Ltda., lo que se tuvo por cumplido por estar agregado a folio 35. Séptimo: Que, en relación con el primer hecho a probar fijado por el tribunal, esto es, “La existencia de un pacto entre las partes en virtud del cual hayan acordado una permanencia de 5 años desde el inicio de los servicios. Y en la afirmativa, términos de dicho pacto, condiciones del mismo y demás estipulaciones”, conforme a la prueba rendida en juicio se acreditó que de acuerdo a las bases de la licitación en la cual participó la demandada, específicamente la cláusula sexta, podían participar aquellas personas naturales y jurídicas que cumplieran los requisitos establecidos en la legislación vigente y en las bases de licitación, siendo los participantes responsables de dar cumplimiento a todos los requisitos que las bases indican, dentro de ellos, la entrega de una boleta de garantía, indicar el personal con el cual se trabajaría, la infraestructura con la cual se contaría y conectividad de la oficina de mediación, lo que, además, fue corroborado co

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Villa Alemana, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Mario Luis Fuentes Romero, con domicilio en calle Santo Domingo N°99, oficina 5, comuna de San Felipe, en representación, de Daniela Alejandra Arenas Espinosa, periodista, con domicilio en calle Gregorio Marañon N°2310, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda por

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