Juzgado de Letras de Constitución

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)/INSPECCION PROVINC

Rol

I-8-2024

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que a continuación expongo. ANTECEDENTES DE LA APLICACIÓN DE LA MULTA CURSADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°8811/23/22: El 13 de octubre de 2023, la Inspección del Trabajo de Constitución, mediante resolución N°8811/23/22, multó a Fundación Integra a propósito de una fiscalización efectuada por el fiscalizador Sr. Leonardo Antonio González Mendoza, llevada a cabo en dependencias del Jardín Infantil Pequeños Gigantes, perteneciente a nuestra Fundación; en domicilio ubicado en Calle Tocornal esquina pasaje 5 s/n; Población Santa María, comuna de Constitución. La multa cursada dice relación con la constatación de los siguientes presuntos incumplimientos: 1.- No escriturar el empleador Fundación Educacional para el Desarrollo de la Niñez el contrato de trabajo. 2.- No llevar el empleador Fundación Educacional para el Desarrollo de la Niñez, para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia. 3.- No entregar el empleador Fundación Educacional para el Desarrollo de la Niñez, junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. La resolución antedicha fue debidamente impugnada por esa parte, deduciendo recurso administrativo y acompañando documentación en oficina de Inspección del Trabajo de Constitución, con fecha 06 de diciembre de 2023, conforme lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Luego, con fecha 15 de abril de 2024, su representada es notificada vía correo electrónico, de la Resolución exenta n° 705-9565/2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, la cual rechaza solicitud de reconsideración administrativa deducida por su representada, confirmando las multas reclamadas. Resolución objeto de la presente reclamación judicial de multa administrativa. En este sentido y para la correcta ilustración, es dable informar lo

Fundamentos

fundamentos ya señalados en forma clara y precisa se rechaza la tesis de la recurrente en orden de sostener la carencia de facultades de la Inspección del Trabajo, para proceder a calificar como laboral una situación contractual de informalidad, como ocurre en el presente caso, por tales motivos dicha alegación, que tiene por objeto restar validez y eficacia a la actuación de la Inspección del Trabajo, en lo que se refiere a la imposición de las sanciones ya referidas, emanadas de la constatación de la existencia de informalidad laboral, según sus propias conclusiones, ha de ser completamente descartada. A mayor abundamiento, cabe tener presente que la propia recurrente utilizó en primer término para impugnar la multa aludida, la reconsideración administrativa de multa, con lo cual solicita al propio Inspector del Trabajo que impuso la multa original, que la deje sin efecto, con lo cual, entonces, se reconoce indirectamente la facultad y los términos en que obró esta repartición pública. Ahora bien, considerando las alegaciones formuladas por la recurrente en su escrito pretensor, los documentos acompañados al recurso de reconsideración y de la revisión que se hizo al expediente administrativo respectivo, este resolutor colige que la multa se encuentra aplicada conforme a derecho, no existiendo error de hecho en su aplicación. Por otro lado, en cuanto a la solicitud de rebaja en el monto de la multa, esta no es acogida, dado que no fundamenta su petición ni tampoco acredita corrección de la norma cuya infracción motivó la sanción. 2. Que respecto a la multa N°8811/23/22-2: Que, el tenor de la multa por la cual fue infraccionada la empresa fue por NO LLEVAR EL EMPLEADOR FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA RESPECTO DE LAS SIGUIENTES TRABAJADORAS: - DOÑA KARINA PLAZA GARCIA, DESDE EL 29.08.2023 HASTA EL 08.09.2023. - DOÑA SUSAN ANTIMILLA VALDEBENITO, DESDE EL 30.08.2023 HASTA EL 08.09.2023. - DOÑA MADELEIN LEAL FAUNDEZ, DESDE EL 07.09.2023 HASTA EL 15.09.2023. - DOÑA YARITZA BARRERA SANDOVAL, DESDE EL 31.08.2023 HASTA EL 15.09.2023, lo que constituye infracción a la legislación laboral sancionada por los artículos 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por no llevar Registro de Asistencia y determinación de las horas de trabajo. Número de Resolución Monto aplicado inicial Rebajar a Confirmar Dejar sin efecto Aumentar 25% monto inicial Nº Unidad Monetaria 8811/23/22 1 15,00 U.T.M. Que es importante recordar que el artículo 23 del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, establece que los hechos constatados por los inspectores del trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituyen presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efect

Fallo

por tanto a la recurrente acreditar la efectividad de los mismos. Que según consta en el Informe de Fiscalización N°0705/2023/307 el fiscalizador actuante constató que 4 trabajadoras se encontraban prestando servicios en el lugar fiscalizado, pudiendo verificar que estas trabajadoras están bajo subordinación y dependencia del empleador, tras constatarse lo siguiente: 1.- Se constató que las trabajadoras se encontraban realizando un reemplazo y que prestan servicios en calidad de educadora, técnico y asistente de párvulos en las instalaciones del jardín infantil “Pequeños Gigantes” de administración de Integra, utilizando los materiales, útiles y herramientas que dispone el empleador en dicho lugar. 2.- Se constató que las actividades realizadas se enmarcan a lo dispuesto por el empleador, estando sujetas a las instrucciones técnicas y administrativas que imparta la dirección del establecimiento. 3.- Se constató que las trabajadoras cumplen jornada de lunes a viernes en horario de 08:30 a 17:30 horas. Que así constatada la infracción se levantó formularios FI-3 “Acta de Constatación de Infracciones y Compromiso de Corrección” y F-11 de “Trabajadores de informalidad laboral”, otorgando plazo a la empleadora para escriturar los contratos de trabajo de las afectadas y tras cumplirse el plazo, empleador no acreditó corrección, limitándose a exhibir fichas de honorarios y boletas emitidas con razón a las 4 trabajadoras. Cabe hacer presente que la empresa fiscalizada no acompañó en

Texto Completo (Preview)

Constitución, uno de agosto de dos mil veinticuatro.- Visto, oídos y considerando. PRIMERO: A folio 2, de 6 de mayo de 2024, comparece Catalina Andrea Padilla Parga, abogado, en representación de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez, también denominada “FUNDACIÓN INTEGRA”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle 1 sur numero 1201 Edifici

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