1º Juzgado de Letras de Osorno

ARTEAGA/CÁRDENAS

Rol

C-3795-2023

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: LUIS HERNÁN MORA VASQUEZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 17.596.440-1, y YERKOV NICOLAIEV SANTANA ZÚÑIGA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N°17.126.349-2, ambos con domicilio en calle Andrés Bello N° 731, comuna de Osorno; en representación convencional de don PATRICIO ALFONSO ARTEAGA MOLINA , chileno, soltero, periodista, cédula nacional de identidad N° 12.422.504-3, con domicilio en Avenida Ricardo Cumming N°1.350, depto. 1608, comuna de Santiago, señala: Que, por este acto venimos en interponer demanda de restitución de inmueble en contra de CHRISTIAN PATRICIO CÁRDENAS ROMERO, chileno, chofer, domiciliado en calle Mattogroso N° 1240, respecto del cual nuestro representado es dueño y poseedor legal, según se acreditará también, todo conforme a los antecedentes que señalo a continuación: Antecedentes de hecho. Según escritura pública de fecha 5 de febrero del año 2021, anotada bajo el repertorio N°517-2021 y otorgada en la notaría de don Abdallah Fernández Atuez de la ciudad de Osorno, nuestro representado compro a don Alfonso Arteaga Sileska, la propiedad ubicada en calle Mattogroso N°1.240 de esta ciudad, que corresponde al lote N°952 del plano de la Población Juan Antonio Ríos y que deslinda; Norte, lote número novecientos cuarenta y siete; Sur, calle Mattogroso; Oriente, lotes números novecientos cincuenta y novecientos cincuenta y uno; y Poniente, lote número novecientos cincuenta y tres. El título fue inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno con fecha 16 de marzo del año 2021 y consta a fojas 1299 número 1080 del año 2021. En el bien raíz indicado, hay 2 casas, ambas destinadas a la habitación. Cabe señalar a S.S., que al adquirir el dominio del bien raíz sublite, nuestro representado tomó conocimiento que el demandado habita la casa junto a su familia, y en la segunda casa, ubicada en el patio, es arrendada por terceras personas. Se ha intentado por diferent

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA PROMOVIDA POR LA DEMANDADA RESPECTO DEL TESTIGO ALBERTO OYARZUN MANCILLA: PRIMERO: El demandante viene en formular la tacha del 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el testigo conoce a don Gaspar, quien tiene interés directo en este juicio, ya que como mencionó el testigo, el inmueble objeto de este pleito o juicio es donde habita don Gaspar. SEGUNDO: El demandado viene en solicitar se rechace la tacha, en atención que don Gaspar Cárdenas no es parte de este juicio, si bien el testigo señala que él fue quien le pidió que depusiera acá, sin embargo, a no ser parte, no se formula, o sea no se da por configurada la tacha. Además, que el interés tiene que ser un interés pecuniario, que no se ha indicado, digamos, por el testigo, cual es la ganancia, que pudiera llegar a obtener por esta declaración en juicio, entonces, la imparcialidad, sería un testigo imparcial, ya que como señale, Gaspar Cárdenas, no es parte, solamente las partes son acá don Cristián Cárdenas y don Patricio Arteaga. Por lo tanto solicito se rechace en todas sus partes la tacha. TERCERO: Resulta imperioso señalar que la jurisprudencia ha señalado que la causal del artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil exige que el testigo tenga un claro interés patrimonial o económico en el resultado del juicio, es decir, que la decisión del Tribunal traiga aparejada, directa o indirectamente, un enriquecimiento o un empobrecimiento del testigo. Código: DBCJXXMNEQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » CUARTO: El testigo señaló que Gaspar Cárdenas le pidió dar su testimonio; y que dicha persona tiene interés en el juicio, por su problema, por su domicilio. No obstante, Gaspar Cárdenas no es parte en el juicio y,

Fallo

POR TANTO, RUEGA, Se sirva tener por interpuesta demanda de restitución de inmueble en juicio y procedimiento ordinario, en contra de Christian Patricio Cárdenas Romero, chileno, chofer, y en definitiva acogerla a tramitación, con costas, condenándose al demandado a restituir materialmente al demandante el Inmueble de Calle Mattogroso N°1240, libre de todo ocupante, el cual figura inscrito a fojas 1299 número 1080 del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, dentro de un plazo de tres días a contar desde la fecha que la sentencia quede ejecutoriada, y en subsidio, en el plazo que S.S. fije o estime pertinente. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, subsidiariamente a la petición principal de esta presentación, por este acto venimos en interponer demanda de acción reivindicatoria en contra de don CHRISTIAN PATRICIO CÁRDENAS ROMERO , chileno, chofer, domiciliado en calle Mattogroso N°1240, respecto del cual nuestro representado es dueño y poseedor legal, según se acreditará también, todo conforme a los antecedentes que señalo a continuación: 1.- Solicitamos tener por íntegramente reproducidos los hechos señalados en lo principal de esta presentación. 2.- Que la acción reivindicatoria es la que tiene el dueño que no está en posesión de la cosa, para que el poseedor no dueño sea condenado a restituirla en especie. 3.- Que, al tenor de la prueba rendida en autos, S.S., podrá colegir que nuestro

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3795-2023 CARATULADO : ARTEAGA/C RDENASÁ Osorno, veintid s de Junio de dos mil veinticuatro.ó VISTOS: LUIS HERNÁN MORA VASQUEZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 17.596.440-1, y YERKOV NICOLAIEV SANTANA ZÚÑIGA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N°17.126.3

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