CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SALGADO
Rol
C-3292-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el 17 de agosto de 2023, folio 1, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N°99.500.840-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quién presenta demanda ejecutiva, sobre cobro de pagaré, en contra de doña CLAUDIA ANDREA SALGADO VASQUEZ, cédula de identidad N° 18.366.863-3, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje San Valentín N°17227, San Bernardo. Funda su pretensión en que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3676142, por la suma de $847.733, con vencimiento 24 de julio de 2023, adeudado por la demandada ya individualizada, suscrito en representación de la deudora, el día 24 de julio de 2023, por ANGEL DONKGER PINTO GONZALEZ, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3, comuna de Santiago, Administrativo; en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud en la cláusula Decimo Primera que acompaña. Señala que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora ya individualizada adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no Código: FCCXXXCGFBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Manifiesta que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 17 de agosto de 2023, folio 1, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, mandatario judicial, en Código: FCCXXXCGFBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 representación judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N°99.500.840-8, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, quién presenta demanda ejecutiva, sobre cobro de pagaré, en contra de doña CLAUDIA ANDREA SALGADO VASQUEZ, cédula de identidad N° 18.366.863-3, con el objeto que ésta cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses, reajustes y costas, todo ello en base a los argumentos señalados en su presentación, y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que a lo principal de la presentación de 06 de septiembre del 2023, folio 7, la ejecutada opone la excepción del N°7 y N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La primera de la excepción opuesta por el ejecutado, es la del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, fundado en que de los documentos consta que los pagarés cobrados fueron suscritos en su representación por un mandatario, Cat Administradora de Tarjetas S.A., a través de su apoderado, mandatario que sin embargo, lo suscribió ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato contenido en Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales, el que de todas formas adolece de un vicio de nulidad. Manifiesta que el mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato, y el reproche que se alega es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancia que exceden las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia a tales cláusulas del pagaré y por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Señala que conforme lo dispone el N°4 del artículo 13 en relación con el artículo 107 de la citada Ley, el pagaré Código: FCCXXXCGFBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 además de las menciones esenciales, puede contener la cláusula “sin obligación de protesto”, con lo que queda claro que se trata de una cláusula accidental y que requiere mención expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulación normal que se le da al pagaré constituyéndose de esta manera en una facultad específica que debió haber estado incluida en las cláusulas del mandato. Indica que de conformidad al artículo 3 N°1
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña CLAUDIA ANDREA SALGADO VASQUEZ, ya individualizada, por la suma $847.733, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si la deudora no pagare en el acto del requerimiento. Que el 31 de agosto de 2023, folio 6, consta notificación personal de la demanda y su proveído a la ejecutada y con esa misma fecha está el requerimiento de pago, a la demandada en la comuna de San Bernardo. Que el 06 de septiembre de 2023, folio 7, la ejecutada se presenta legalmente asesorada, oponiendo la excepción del N°7 y del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide que se declaren admisibles las excepciones y en definitiva se las acoja, con costas. Que el 12 de septiembre de 2023, folio 10, se confiere traslado, el que fue evacuado por el ejecutante el 14 de septiembre de 2023, folio 11. Que el 15 de septiembre de 2023, folio 12, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba, notificándose a las partes de conformidad a la ley. Que el 16 de octubre de 2023, folio 15, se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 catorce NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3292-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SALGADO San Bernardo, veinticuatro de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que el 17 de agosto de 2023, folio 1, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT
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