ARAOS/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN QUILLAHUE
Rol
O-5892-2023
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal doña NATALIA JEANETTE ARAOS MONTES, chilena, educadora de párvulos, Cédula Nacional de Identidad N°16.127.658-8, chilena, soltera, no indica domicilio en la demanda, e interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACION DE EDUCACIÓN QUILLAHUE, en adelante la “demandada”, Rol Único Tributario N°65.154.396-7, representada por KATIUSHKA RIQUELME CALPE, desconoce profesión, Cédula Nacional de Identidad N°10.956.754- K o por quien represente a la empresa, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Trinidad Oriente N°627, La Florida, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada como docente, firmando contrato hasta el 28 de febrero del año 2017, para suscribir un nuevo contrato el 1 de marzo de 2017 por un año nuevamente, siendo despedida el 30 de enero de 2018 por la causal de necesidades de la empresa. Con fecha 1 de marzo de 2018, se le vuelve a contratar ahora con la nueva razón social de la demandada, que es la emplazada en esta causa, siendo esta continuadora de la sociedad educacional 1quillahue limitada con la cual habría contratado los años anteriores. Este nuevo contrato se realiza hasta el 28 de febrero de 2019, en marzo de 2019 firma un nuevo contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2020 y es despedida antes de su vencimiento el 30 de diciembre de 2019, por necesidades de la empresa. En marzo de 2020, se pretendía contratarla nuevamente a plazo fijo, informando que se encontraba embarazada, frente a lo cual firman un anexo de contrato con fecha 1 de marzo de 2020, donde en la cláusula novena del mismo, se establece que dicho contrato tendrá el carácter de indefinido y que se reconoce que tienes este carácter desde el 1 de marzo de 2017. Antecedente que ratifica que CORPORACION DE EDUCACION QUILLAHUE es la continuador
Fundamentos
motivos de pandemia las salas cunas no están funcionando y logro acogerme al beneficio del post natal de emergencia, el que duró hasta octubre de 2021. Me acerqué a la escuela para conversar con mi empleador respecto al uso de sala cuna, lo que tuvo muy mala acogida, ya que me indica que no estaba dispuesta a iniciar un convenio con sala cuna por el alto costo que ello implicaba. Sin embargo, me contacta en un par de semanas y me comunica que había iniciado un convenio con la sala cuna Cascanueces ubicada en la comuna de La Florida, donde mi hija acude de octubre a diciembre de 2021, ya que en enero y febrero no la pagó por vacaciones. En marzo de 2022, me informan que se inició un convenio con la sala cuna Walt Disney, ubicada también en la comuna de La Florida, donde acude mi hija Amanda Leiva hasta que cumple dos años”. En febrero de 2022, informa a su empleador que se encuentra embarazada de su segunda hija, cumpliendo funciones con normalidad hasta el 15 del mes de mayo de 2022 al iniciar su prenatal. Respecto de esta hija, concluye su post natal parental en diciembre de 2022. Indica que, por licencias médicas y vacaciones, no se reintegra a prestar servicios hasta el 31 de julio de 2023. Menciona que le correspondía el derecho a sala cuna desde que termina su post natal parental, es decir desde enero 2023, aunque se haya encontrado con licencia médica. No obstante tener el derecho irrenunciable a sala cuna, no se lo confirió. En un primer momento no exigió sus derechos, pero el 3 de mayo de 2023 envío un correo electrónico a su ex empleador (coordinacionquillahuelf@gmail.com), específicamente al director del establecimiento, señor Alexis Córdova, adjuntando el certificado médico que le otorgó la pediatra a su hija Trinidad Leiva Araos, donde se señala que ella no puede asistir a sala cuna por motivos de salud, y le solicitó otorgarle el beneficio a través de un bono compensatorio de sala cuna. No tuve respuesta inmediata, sino a través de un llamado telefónico donde le señalan que se le pagarán $200.000.- doscientos mil pesos por concepto de bono compensatorio, frente a lo cual manifestó de inmediato no estar de acuerdo, toda vez que dicho monto no alcanza a solventar los gastos de cuidado de su hija, además que estaba muy por debajo del promedio de las salas cunas aledañas, incluso a la que iba su hija Amanda Leiva en su oportunidad (primero Cascanueces y luego Walt Disney). Al no recibir pago, denuncia a la empresa ante la inspección del trabajo, la que cursa una multa constatando que: “Inspectora actuante tuvo a la vista contrato de trabajo de la solicitante a fin de verificar su jornada, inicio de la relación laboral y funciones dentro de la empresa, constatándose que tiene funciones de educadora diferencial desde el año 2017 y actualmente tiene jornada de 43 horas semanales, jornada completa tratándose de trabajadoras de la educación. Además, se tuvo a la vista las planillas mensuales del organismo administrador: ISL, y las nóminas
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña NATALIA AROS MONTES en contra de la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN QUILLAHUE, solo en cuanto se declara: A).- la existencia de la relación laboral continua desde el 2 de marzo de 2015 hasta el 1 de agosto de 2023; B).- Que, se adeudan las cotizaciones previsioanles del mes de febrero de 2018 de la demandante, las que deben ser calculadas sobre la base de una remuneración imponible de $872.525. C).- Que el termino de la relación laboral se produjo por renuncia voluntaria de la demandante el dia 1 de agosto de 2023; II.- Que, se rechazan todas las excepciones deducidas por la demandada; III.- Que, se rechaza en todo lo demás la demanda; IV.- Que, una vez firme y ejecutoriada la presnete sentencia, deberá oficiarse a las entidades administradoras de previsión social que la demandante indique, para el calculo y cobro de la cotización previsional, si ello correspondiere. V.- Que, cada parte pagará sus costas. Anotee, registrese, notifiquese por correo electronico y archivese en su oportunidad procesal. RIT : O-5892-2023 RUC : 23- 4-0508207-1 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal doña NATALIA JEANETTE ARAOS MONTES, chilena, educadora de párvulos, Cédula Nacional de Identidad N°16.127.658-8, chilena, soltera, no indica domicilio en la demanda, e interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACION DE EDUCA
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