ROJAS/CONGREGACIÓN INSTITUTO HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA
Rol
M-349-2024
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT M-349-2024, RUC 24-4-058115-0 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Paola Rosa Rojas Retamal, RUN 12.243.751-5, desempleada, domiciliada en calle 7 ½ Norte N° 270, comuna de Talca, patrocinada y asistida en el proceso por el abogado Felipe Escobar Maturana, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Congregación Instituto Hijas de María Auxiliadora (Liceo Santa Teresita), RUT N° 70.083.600-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Silvia Natalia Barañados Dávila, 13.215.385-K, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle 4 Oriente N° 912 comuna de Talca, empresa patrocinada y asistida en el proceso por el abogado Robert Morrison Munro, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce en contra de la parte demandada demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones indicando que comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 18 de abril del año 2022 y la naturaleza jurídica de su contrato, en un principio era a plazo fijo, sin embargo, mutó a una de carácter indefinido por tratarse de un contrato que ha durado mucho más de 1 año y por haberse producido la segunda renovación conforme lo dispone el artículo 159 N° 4 en sus incisos 1° y 4°. Agrega que los servicios personales para los que fue contratada eran los de docente de educación diferencial (párvulo y 1° ciclo básico), y los realizaba en el establecimiento educacional Liceo Santa Teresita, ubicado en calle 4 oriente N° 912 (en adelante sede Sur) y en 8 oriente N° 1735 (en adelante Sede Norte), ambas de la comuna y ciudad de Talca, Región del Maule. Plantea que su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.302.269, suma reconocida por la demandada en la carta de aviso de término de contrato y en el finiquito, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos; y a su vez, su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuida 5 días de lunes a viernes, con media hora de colación. Precisa que durante el periodo en que prestó servicios para la empresa demandada, realizó al menos una hora extra diaria durante el año 2022 y parte 2023, dando un total de 240 horas extraordinarias, por un total de $2.486.160, montos que no fueron pagados por su ex empleadora. Con ello, indica que el 02 de enero del año 2024, se le informó que el Liceo prescindiría de sus servicios a contar del 29 de febrero del presente año, indicándole su superior que la causal invocada para su despido era la del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo, sin considerar el hecho de que por disposición legal, la naturaleza jurídica de su contrato ha mutado a uno de carácter indefinido, por lo que no está de acuerdo con la causal de despido ni con los hechos que la fundamentan, por lo que solicita se declare el despido como injustificado. Manifiesta la demandante que el 12 de marzo del mismo año, firmó finiquito ante Notario Público y en él plasmó la respectiva reserva de derechos que le habilita para demandar en estos autos. Por su parte, el 26 de abril del año 2024 realizó reclamo ante la Inspección del Trabajo, citándolos al comparendo de conciliación para el día 20 de mayo del presente año, fecha en la cual, a pesar de comparecer ambas partes, no se llegó a acuerdo, estableciendo que continuaría el procedimiento en instancia judicial. Tras describir en extenso los fundamentos de derecho en los que respalda sus pretensiones, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal, sostiene que en mérito de lo anteriormente expuesto y con
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que existió una relación laboral a plazo fijo entre las partes desde el 1 de abril de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, que se renovó por una sola vez hasta el 29 de febrero de 2024, sin dejar de ser una contratación a plazo fijo, mediante la cual la demandante prestaba servicios como profesora de educación diferencial para la demandada en el establecimiento educacional que se menciona, sujeta a una jornada ordinaria de 30 horas cronológicas semanales (en el año académico 2022) y de 40 horas cronológicas (en el año académico 2023). 2.- Que la demandante efectivamente hizo 5 horas y 23 minutos de tiempos trabajados en exceso, que se le adeudan, en un monto de $13.112, más los reajustes e intereses del art. 63 del C. del Trabajo. Los hechos que se dan por establecidos se concluyen al tenor del extenso y acabado análisis tanto de los argumentos referidos por las partes así como de la amplia prueba rendida en juicio, conforme a lo que se describirá en los considerandos siguientes de ésta sentencia defi
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Causa RIT Nº : M-349-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0581115-0 Demandante : Paola Rojas Retamal Demandada : Congregación Instituto hijas de María Auxiliadora Materia : Despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Talca, a uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta caus
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