ELGUETA/FASC LIMITADA
Rol
M-511-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 511-2024, don ANGEL SAIR ELGUETA GERNE, cédula nacional de identidad número 19.195.798-9, cesante, con domicilio en calle Antiquina N° 638, Temuco, ha deducido demanda por indirecto, cobro de prestaciones laborales, declaración de relación laboral y nulidad del despido en procedimiento monitorio en contra de FASC LIMITADA, rut 77.218.389-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Simón Ignacio Frávega Berríos, cédula nacional de identidad número 17.534.150-1, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente conforme al art. 4 del código del trabajo, o por don Ignacio Gabriel Saavedra Ried, cédula nacional de identidad número 17.534.150-1, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente conforme al art. 4 del código del trabajo, todos con domicilio en Torremolinos 485, Temuco. Funda su pretensión en que comenzó a prestar servicios personales a partir del día 27 de septiembre del año 2022, bajo vínculo de dependencia y subordinación, de manera continua e ininterrumpida a partir del día, en absoluta informalidad, pasando a escriturar un contrato de trabajo con fecha 10 de junio de 2023. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación, señala se desempeñó como jefe de cocina, en el restobar denominado “Martina lounge” ubicado en calle Torremolinos 485, Temuco, con una Jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de las 17.00 pm a las 01.00 am, y los viernes a sábados de las 18.00 pm a las 02.00 am, señala no tenía un periodo de colación definido, pues era relativo según la carga laboral, siendo 10 minutos o 30 minutos de colación en algunas ocasiones. Sin perjuicio de ello, en el contrato de trabajo que firmó tenía una jornada laboral que no se condice con la realidad y una remuneración era pagada de forma diaria por un monto de $20.000, lo que asciende a la suma líquida de $520.000. y debiendo agre
Fundamentos
fundamentos de Derecho, sobre las acciones deducidas sosteniendo la compatibilidad entre la acción de despido indirecto y nulidad de despido, desarrollando jurisprudencia en apoyo de su alegaciones. Pide, tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de FASC LIMITADA, también conocido como, MARTINA LOUNGE BAR 6 LTDA, o MARTINA LOUNGE, del giro de su denominación, representada legalmente por don SIMÓN IGNACIO FRÁVEGA BERRÍOS, , ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente conforme al art. 4 del código del trabajo, y por don IGNACIO GABRIEL SAAVEDRA RIED, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente conforme el artículo 4 del código del trabajo ambos ya individualizado, acogerla a tramitación, y con el mérito de los antecedentes, efectúe las siguientes declaraciones: 1. Se declare la existencia de relación laboral, bajo vínculo de dependencia y subordinación, entre las partes, durante el período entre el día 27/09/2022 al 20/05/2024, ambas fechas inclusive, o las fechas que se determine conforme el mérito de autos. 2. Que se declare que el autodespido ha sido ajustado a derecho en atención a la figura de despido indirecto que regula el artículo 171 en relación con el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo y ha ocurrido el 20/05/2024, o la fecha que se determine conforme el mérito de autos. 3. Se declare que la última remuneración mensual asciende a la suma de $614.536 o el monto que el Tribunal determine conforme el mérito del proceso. 4. Se haga efectiva la sanción del art. 162 inc. 5° del Código del Trabajo, por no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador, durante todo el periodo trabajado. 5. Que, en razón de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales, a saber: - $430.175. Por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 27/09/2022-27/09/2023. - $307.268. Por concepto de feriado proporcional (15 días). - $614.536. Por concepto de indemnización por falta de aviso previo. - $1.228.476. Por concepto de indemnización de años de servicio. - $614.536. Por concepto del Recargo del 50% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. 6. Cotizaciones previsionales por el periodo trabajado y que se encuentren adeudadas desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 20 de mayo del 2024, calculadas sobre la base de un sueldo bruto mensual de $614.536. 7. Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de éste, por aplicación de lo que indica el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración de $614.536. 8. Los montos mayores, o menores que se determine. 9. Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada FA
Fallo
por tanto ajustado a derecho el autodespido impetrado por el trabajador demandante con fecha 20 de mayo de 2024 y en consecuencia resulta procedente acoger la demanda en cuanto se solicita el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por un año y fracción superior a seis meses de servicios y recargo del 50% conforme lo base de la remuneración acreditadas y no controvertida por la suma de $ 614.534.- NOVENO: Que en cuanto a las demás prestaciones demandadas, y no habiéndose acreditado que el trabajador hizo uso de feriado durante la vigencia de la relación laboral, ni que este derecho fuere compensado en dinero al término del contrato, no habiéndose exhibido la documental pedida haciendo efectivo los apercibimientos solicitados, corresponde acoger dicha pretensión por las sumas perdidas. DECIMO: Que en cuanto a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, denominada de nulidad de despido, en el caso concreto sometido a la decisión y ante la gravedad y reiteración en el incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales y de salud del actor, que se presume de derecho fueron descontadas y no pagadas, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 17322 incumplimiento que se extendió durante toda la vigencia de la relación laboral desde septiembre de 2022 a mayo de 2024, lo que lleva a sostener la compatibilidad de esta acción con el despido indirecto, ya que en el caso concreto el trabajador demandante frente a la gravedad del
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Temuco, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 511-2024, don ANGEL SAIR ELGUETA GERNE, cédula nacional de identidad número 19.195.798-9, cesante, con domicilio en calle Antiquina N° 638, Temuco, ha deducido demanda por indirecto, cobro de prestaciones laborales, declaración de relación laboral y nulidad del despido en procedimiento monito
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