1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUZMÁN CON FARMACIAS LA REINA PEÑALOLEN LTDA

Rol

M-596-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Alberto Guzmán Burgos, chileno, desempleado, cédula de identidad 19.905.103-2, domiciliado en Pasaje Isaías 610, departamento 401, Estación Central y deduce demanda de declaración laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Farmacias La Reina-Peñalolén SpA, RUT 76.772.690-2, con domicilio en Avenida Consistorial 1431, Peñalolén representada legalmente por doña Mónica Laura Pérez Velázquez, cédula de identidad 21.132.741-3, domiciliada en Avenida Simón Bolívar 6288, La Reina. Argumenta que el día 19 de enero de 2023, el demandante tuvo una reunión en un restaurante con don Jorge Marín, quien le presentó a don Marcelo Castillo, dueño de la demandada, oportunidad en que se discutió su contratación para desempeñar labores en el área de recursos humanos de la empresa, atendidos los conocimientos jurídicos del actor, quien estudió parte de la carrera de derecho, pactándose una jornada laboral de medio tiempo. Indica luego que el 26 de enero fue contactado por el señor Castillo para reunirse el día 1 de febrero en las dependencias de la farmacia ubicada en Amunátegui 270, Santiago y, además, le ofreció un contrato inicialmente a honorarios, con la finalidad de reclutar y mejorar el proceso de selección del departamento de recursos humanos. Entre las tareas de la función se encontraban las de revisar contratos, actualizar y mejorar los correspondientes y crear los relativos a cargos nuevos, entre ellos, el del propio actor. De esa forma, continúa, el 1 de febrero de 2023 comenzó el vínculo, en razón del que tendría un espacio para desarrollar labores de oficina en alguna de las farmacias, pero en un comienzo tendría que utilizar sus propios medios tecnológicos (computador, teléfono, internet, luz, entre otros), con una jornada de 20 horas semanales, que se ejercería en la mañana, pero que, a falta de aclaración de rango horario, significó que el actor tra

Fundamentos

motivos precedentes corresponde a la parte demandante, quien debe probar que prestó servicios bajo régimen de subordinación y dependencia para la demandada. En ese sentido la prueba testimonial de la parte demandada y la prueba confesional rendida por la representante legal de la empresa es clara y conteste en cuanto a que se contrató a honorarios al actor por el periodo referido antes, con la finalidad de externalizar parte de los procesos de selección de químicos farmacéuticos, atendido el cambio de ese mercado laboral en el año 2023. Coinciden, asimismo, en que el actor no prestaba sus servicios con sujeción a una jornada de trabajo o en dependencias de la empresa, sino que podía hacerlo desde el lugar que le parecía adecuado y sin horarios determinados, motivo por el que se le pagaba un honorario mensual, previa emisión de la boleta respectiva, que se tramitaba al interior de la empresa con sencillez y se ingresaba a las planillas que correspondían. En lo que se refiere a la prueba restante, lo cierto es que las transcripciones de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp no alteran lo mencionado antes, ya que las peticiones realizadas al actor, tales como enviar determinados curriculum o coordinar una entrevista con tal o cual candidato, no son suficientes para constituir subordinación y dependencia, sino que se refieren a las directrices necesarias para poder cumplir las funciones encomendadas, incluso cuando se traten de una prestación de servicios a honorario. Lo cierto es que no basta una instrucción o requerimiento, sino que debe existir un poder de mando por parte del empleador y una puesta a disposición del trabajador dentro de horarios establecidos con exclusividad y otras cualidades que en la especie no se reúnen. Otras capturas de pantalla de la aplicación WhatsApp en que figuran como destinatarios Jorge Marín y Marcelo Castillo, si bien contienen referencias a la discusión por una eventual relación laboral, lo hacen en términos similares la controversia de este juicio, de forma que podrían dar cuenta del presente conflicto que se judicializó, mas no de un reconocimiento de la demandada sobre la naturaleza del vínculo. Y, en esas conversaciones igualmente se hace referencia a un asunto político y a un partido, que son insuficientes para modificar lo concluido o generar convicción sobre alguna otra alegación al respecto. Finalmente, en cuanto al gran conjunto de registro de conversaciones de WhatsApp entre el actor y postulantes a los cargos de químico farmacéutico y el archivo de video en que puede verse la bandeja de entrada de un correo electrónico, no hacen más que confirmar la prestación de servicios en la forma en que se ha acreditado, pero sin que permitan entender que la relación ha tenido una naturaleza distinta a la civil. DUODÉCIMO: Que, por consiguiente, el material probatorio reunido en la especie resulta insuficiente dar por establecida la existencia de una relación laboral, al no haberse demostrado los ele

Fallo

fallo y no a la existencia de un contrato de trabajo. DÉCIMO TERCERO: Que, no encontrándose acreditada la relación laboral que sirve de base a las demás acciones que se ejercen, ninguna de ellas puede prosperar. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco existen otros antecedentes que puedan darles sustento, de forma que corresponde que la demanda sea rechazada íntegramente. DÉCIMO CUARTO: Que atendido lo razonado precedentemente, se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación opuesta, por innecesario. DÉCIMO QUINTO: Que la prueba rendida en autos ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y el material probatorio no aludido expresamente en los considerandos precedentes en nada altera lo razonado por el tribunal. DÉCIMO SEXTO: Que no se impondrá a la demandante el pago de las costas de la causa, no obstante resultar totalmente vencida, por contar con motivo plausible para litigar. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 162, 163, 168, 420, 432, 445, 453, 454, 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza íntegramente la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Ricardo Alberto Guzmán Burgos en contra de Farmacias La Reina Peñalolén, ya individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y a

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Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Alberto Guzmán Burgos, chileno, desempleado, cédula de identidad 19.905.103-2, domiciliado en Pasaje Isaías 610, departamento 401, Estación Central y deduce demanda de declaración laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Farmac

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