Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

AC SECURITY LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO TALCA

Rol

I-37-2024

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-37-2024, RUC 24-4-0580776-5, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte reclamante AC Security Limitada, RUT 76.071.685-5, sociedad del giro de la seguridad privada, representada legalmente por Cristian Alberto Acuña Carrasco, RUN 13.699.077-2, empresario, ambos domiciliados en calle Valentín Letelier N° 1350, comuna de Santiago, empresa reclamante patrocinada y asistida por el abogado Dagoberto Ramos Avendaño, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT 61.502.000-1, servicio público, representada legalmente por Reinaldo Cáceres Flores, RUN 14.399.297-7, Inspector Provincial del Trabajo de Talca, ambos con domicilio para estos efectos en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad asistida y patrocinada por el abogado Daniel López González,, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte reclamante deduce acción judicial del art. 512 del C. del Trabajo, en contra de la reclamada a propósito de la Resolución Administrativa N° 159 de 13 de mayo de 2024 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Talca, que fuera notificada a su parte con fecha 22 de mayo del año 2024, que desestimó una reconsideración administrativa, solicitando que esta reclamación judicial sea acogida en todas sus partes, y en virtud de ello se deje sin efecto toda la multa primitiva contenida bajo el N° 0701.4364.24.16-1-2 de 16 de febrero de 2024. En lo medular, sostiene la empresa reclamante que se le sanción con la resolución de multa N° 0701.4364.24.16-1-2, que en lo pertinente sostiene que la empresa incurrió en la infracción de N° 1.- “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades, en concreto la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo de Talca de manera remota (…) habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal (…) a objeto de responder por reclamo interpuesto por don Samuel Osvaldo Díaz Palominos”, y N° 2.- ““No presentar la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación según el siguiente detalle (…) a fin exhibirlas para audiencia teams de 16/02/2024 (…).” Precisa que la reclamada ha incurrido en error de hecho (y aun de Derecho) al mantener la multa presente, desde el momento que ha pasado por alto la circunstancia que la ausencia de su parte no lo ha sido a un proceso de fiscalización laboral determinado por la reclamada sino que a una audiencia de Conciliación por reclamo de un trabajador donde la finalidad no es la fiscalización sino que la conciliación, esto es, obtener un equivalente jurisdiccional en una sede donde se realzan siempre los derechos del reclamante por sobre las razones del reclamado, de manera que no se les puede multar por ello porque la citación no lo ha sido en el cumplimiento del deber de fiscalización de la Inspección del Trabajo, sino que en el marco del cumplimiento de un requisito de procesabilidad conforme a los arts. 496 y sgtes. del Código del Trabajo, cuyo art. 499 señala que es facultativo para una empresa presentarse o no a esta diligencia, ya que de no hacerlo el único efecto es que no se logra la conciliación y el trabajador debe presentar su reclamo vía demanda judicial, no estableciéndose en ningún caso multa de ninguna especie. Así, sostiene que la reclamada al confirmar una multa por la no comparecencia, el Inspector del Trabajo ha excedido el ámbito de sus facultades legales, ya que en esta materia la empresa tiene pleno derecho de guardar silencio, en espera de solucionar el tema con el trabajador por la vía judicial, esto es, en un escenario más igualitario. Nótese. que la multa cursada es por no comparecer a responder por reclamo interpuesto, de manera q

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que con fecha 16 de febrero de 2024 a las 10:00 hrs, se realizó un comparendo de manera remota mediante plataforma Teams, ante la Inspección del Trabajo de Talca, acorde a reclamo N° 701/2024/259 de 25 de enero de 2024 de Samuel Osvaldo Díaz Palominos respecto de AC Security Limitada a propósito de una relación laboral que habría existió entre ellos entre el 1 de febrero de 2023 hasta el 17 de noviembre de 2023; unido al cobro de feriados, indemnizaciones, finiquito, cotizaciones de AFP y aporte del seguro de cesantía; destacando que ese comparendo administrativo se realiza ante la funcionario conciliador de dicha entidad, Joaquín Miguel Torres González, sólo con la asistencia de Samuel Díaz Palominos y en total rebeldía de la empresa reclamada, pese a haber sido citada por funcionario respectivo a través de email que se indica. Lo anterior se desprende la lectura de la copia de acta de comparendo anexo de reclamo N° 0701/2024/259 de 16 de febrero de 2024, siendo este documento incorporado al juicio po

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Causa RIT Nº : I-37-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0580776-5 Reclamante : AC Security Ltda. Reclamado : Inspección del Trabajo de Talca Materia : Reconsideración de multa administrativa. Talca, a dos de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-37-2024, RUC 24-4-0580776-5, seguida a

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