GARCÍA/TRANSPORTES CALLEGARI LIMITADA
Rol
O-56-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don LUIS GONZALO GARCIA MARAMBIO, chileno, dependiente, cédula de identidad N° 13.440.073-0, domiciliado para estos efectos en Av. General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna De Providencia, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebido; daño moral por accidente del trabajo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador, la empresa TRANSPORTES CALLEGARI LTDA, RUT: 78.794.710-7, representada legalmente por VITTORIO CALLEGARI PEZZANI, cédula de identidad N°9.423.277-5, ignora profesión u oficio, o quien detente dicha representación en los términos del artículo 4º del código del trabajo, ambos domiciliados en Sitio 60 A, Barrio Industrial, Coquimbo quien señala que comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia para su ex empleador el día 28 de mayo de 2019, desempeñando el cargo de conductor de vehículos de carga terrestre interurbana. Durante la relación laboral siempre se desempeñó correcta y fielmente para la demandada, debiendo realizar múltiples viajes interregionales transportando mercaderías desde la ciudad de Santiago a diferentes establecimientos de comercio ubicados a lo largo de la zona norte del país, principalmente en las ciudades de Coquimbo, Calama, Antofagasta, Iquique, Arica. Señala, que el día 25 de enero de 2022, realizó un transporte hacia Santiago, luego a las 23.00 horas lo autorizaron para salir a la ruta indicándole que debía estar a las 05.00 am en la ciudad de Coquimbo saliendo rumbo a esa ciudad, y a la altura de la cuesta “El Melón” , en la madrugada del día 26 de enero de 2022, se reventó el neumático delantero del lado derecho del camión que conducía, lo cual provocó que se estrellara y volcara sobre la barrera de contención traspasando sus fierros la carrocería del camión, dejándolo gravemente lesionado, con múltiples lesiones y una fractura cerrada de calcáneo, fractura tibia/peroné, distal, expuesta y trastorno de estrés ag
Fundamentos
motivos fuera del alcance del empleador en su deber de resguardo. En efecto, en múltiples oportunidades se les solicitó a los trabajadores que debían realizar labores bajo la supervisión de sus superiores jerárquicos conforme la planificación de las labores diariamente y con todas las medidas de seguridad que habían sido impartidas y con los medios de protección que se les proporcionó para evitar riesgos de accidentes, que incluso el camión que conducía estaba con sus mantenciones al día. Señala que el accidente se produjo porque mientras transitaba por la pista derecha de la carretera conduciendo el camión de la empresa desde Santiago a Coquimbo (sur a norte) por la ruta 5 norte, a la altura del km 125 observa el reflejo de un objeto botado en la pista, intenta realizar el quite pero una parte de este se inserta en la rueda izquierda haciendo que reviente, motivo por el cual el camión se va hacia las barreras de contención metálicas del eje central (costado izquierdo), siendo soportado
Fallo
por tanto, adeuda por este concepto el equivalente a 5 años de servicio, lo que corresponde a la cantidad total de $8.425.605.-pesos. 3. En atención a lo preceptuado por la letra c) del artículo 168 del código del trabajo solicita se haga efectivo y se aplique la sanción consistente en el pago del recargo del 80%, calculado sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a $6.740.484.-pesos. 4. También señala se le adeudan dos periodos completos de feriado legal, correspondientes a 42 días corridos equivalentes al monto de $2.107.949.- pesos. 5. Por feriado proporcional la demandada reconoce adeudar un total de 5 días, y realiza un pago de $225.817.-, no obstante el cálculo que realiza es errado, ya que corresponde a 8 días corridos contados desde la fecha del despido, debiendo considerarse la remuneración calculada en los términos del artículo 71 del Código del Trabajo, la cual asciende a $1.505.678.-, dividida en 30 días da un valor de diario de trabajo, equivalente a $ 50.189.-, y, tomado el valor diario y multiplicado por 8 días, da como resultado $401.514.-, lo que arroja una diferencia de $175.697.- respecto a lo pagado en el finiquito. 6. Finalmente pide, respecto al daño moral producto del accidente de trabajo referido, la suma de $18.000.000.-7.- Las sumas a pagar, solicita se efectúe con reajustes e intereses. Finalmente, solicita se declare: a) Que el despido del cual fue víctima es indebido. b) Que se desestime la causal del artículo 160 N°7 del Código de
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En La Serena, a treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don LUIS GONZALO GARCIA MARAMBIO, chileno, dependiente, cédula de identidad N° 13.440.073-0, domiciliado para estos efectos en Av. General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna De Providencia, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebido; daño moral por accidente del
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