BANCO ITAÚ CHILE S.A./URETA
Rol
C-15925-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de septiembre de 2023, comparece Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, en representaci n judicial de ó BANCO ITAU CHILE, antes Ita Corpbanca, personaú jur dica bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administradorí de empresas, ambos con domicilio en Presidente Riesco N 5537, piso 20, Las Condes,° interponiendo demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO IGNACIO URETA DIAZ, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Luis Valenzuela Aris N 3575, comunaó ° de Macul. Expone que su representado es due o del siguiente documento:ñ .- Pagar N 790271 suscrito el 2 de julio de 2020, a la orden de Ita Corpbanca,é º ú hoy Banco Ita Chile, por la suma de dinero equivalente a 78,21.- Unidades deú Fomento, por concepto de capital, m s intereses, cantidad que debi pagar en 60 cuotasá ó mensuales, iguales y sucesivas de 1,31.- Unidades de Fomento, cada una, con vencimientos los d as 10 de cada mes, a contar del 13 de octubre de 2020. Asimismo, seí estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de lasó cuotas en que se divide la presente obligaci n, el Banco podr hacer exigible la totalidadó á de la deuda, consider ndose en tal caso la obligaci n de plazo vencido y har que laá ó á deuda devengue por todo el lapso que dure la mora o retardo, el inter s m ximoé á convencional que la Ley permita estipular para operaciones reajustables de esta naturaleza, que resulte ser la m s alta de la que se encuentre vigente a la fecha de laá suscripci n del pagar o de la vigente al d a de la mora o simple retardo, el que seó é í aplicar desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo.á Hace presente que el deudor dej de pagar desde la cuota que venc a enó í diciembre de 2022, por lo que de acuerdo a la cl usula de aceleraci n pactada en laá ó escritura, el banco est facultado para hacer exigible el saldo insoluto de la deuda por uná Código: EXJZXXFXRSH
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso las siguientes excepciones: 1.-La del numeral 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la ineptitud del l belo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular laí ú demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 N 3, esgrimiendo í ° que el Pagar que acompa a la ejecutante, hace alusi n al monto original por el cual fueé ñ ó suscrito el cr dito, m s no, al monto por el cual efectivamente, se habr a constituido ené á í mora. En tal sentido, la demandante, no acompa a ning n documento, que acredite lañ ú cantidad de cuotas, efectivamente pagadas y las que quedaban por pagar, por lo que es dif cil comprender, de qu forma se arriba al monto demandado en autos. Agrega queí é no basta con que la ejecutante, indique que se dej de pagar, desde tal o cual fecha ,ó “ ” para dar por sentado que aquello, es efectivo, si no se acompa a ning n documento, queñ ú d cuenta, de la morosidad efectiva, por lo que resulta complejo comprender la forma ené que se determina la suma adeudada. .- La del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandado,í ó reiterando los argumentos esgrimidos en la excepci n anterior, agregando ó que se desprende que el t tulo acompa ado en autos, no re ne los requisitos o condicionesí ñ ú establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, pues en l, nicamente, constaé ú Código: EXJZXXFXRSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15925-2023 Foja: 1 la fecha de suscripci n del documento, raz n por la cual, adem s de los dichos propiosó ó á de la ejecutante, nada acredita, que la obligaci n sea actualmente exigible, ni menos a n,ó ú que se encuentre o no prescrita, toda vez, que no acompa a ning n documento, o t tuloñ ú í alguno, que permita siquiera presumir tal circunstancia. .- La de numeral 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la nulidad de la obligaci n, indicando que consta de los documentos y antecedentes de laó presente ejecuci n, que el Pagar cobrado en autos, fue suscrito en su representaci n,ó é ó por mandatarios, que carec an de las facultades legales para hacerlo, toda vez, que elí contrato que los facultaba para tales efectos, no ha sido firmado por su persona, privando al Pagar acompa ado, de m rito ejecutivo. En tal sentido, el contratoé ñ é acompa ado en autos, s lo hace m rito respecto de ser el contrato que se encuentrañ ó é protocolizado en determinada notar a y fecha, respecto, adem s, de un acreedor distintoí á del que interpone el presente libelo, por lo que no es v lido.á SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacu el traslado y solicit el rechazo deó ó las excepciones, cuyos argumentos en lo me
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil; 10, 1461, 1682, 1698, 2147 y 2149 del C digo Civil; 11, 102, 107 y dem só á pertinentes de la Ley 18.092, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 2; 7 y 14 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado en su escrito de fechaó 25 de octubre de 2023, por lo que debe seguir adelante la presente ejecuci n hastaó hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL 15925-2023 DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro Código: EXJZXXFXRSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-19T15:56:01-0400
Texto Completo (Preview)
C-15925-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15925-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./URETAÚ Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 8 de septiembre de 2023, comparece Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, en representaci n judic
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